Castilla y León: qué te pide la Comunidad.
De la viña a la botella: qué inscribir, qué anotar en tus libros, qué documento lleva cada transporte y qué pedir para embotellar, con su norma al lado.
Qué cubre esta página
Lo que se suma
- Castilla y León
- España
- Unión Europea
Y si estás en una DO
Lo de Castilla y León vale para toda bodega de la Comunidad, tenga o no DO. Lo de cada DO, solo en ella.
Inscribir, plantar y declarar tus viñas
Lo que pide la Junta al titular de viñedo: el registro, las variedades, los cambios de plantación y la declaración de cosecha.
¿Cómo inscribo mis viñas en la Sección Vitícola del REACyL?
Inscribes tu explotación y sus parcelas de viñedo en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Y la mantienes al día.
- Qué datos: titular y su identificación; parcelas y recintos SIGPAC; superficie y características de cada parcela; régimen de tenencia.
- Cambios: comunicas cualquier modificación al producirse, normalmente junto con la Solicitud Única (la solicitud anual de ayudas de la PAC), salvo que la norma del sector fije otro plazo.
- Baja: la pides cuando dejes de cumplir los requisitos.
- Dónde: en la sede electrónica de la Junta, con los modelos de la Orden AYG/462/2015.
- Para qué más sirve: es el paso previo para inscribir tus parcelas en el registro de viñas de una DO y para expedir documentos de acompañamiento como titular de explotación.
Norma: Decreto 19/2015, art. 3, 14 y 16 · Orden AYG/462/2015, art. 6, 7, 9 y 26 · Ley 8/2005 de la Viña y del Vino, art. 4.
¿Qué variedades puedo plantar y cuántas marras repongo?
Solo variedades autorizadas y recomendadas en Castilla y León. Si quieres amparar la uva, además, las del pliego de tu DO.
- Reponer marras: en plantaciones de más de cinco años, cada año como mucho el 5 % de las cepas útiles de cada parcela.
- Por encima de ese 5 %, pides antes autorización a la Consejería de Agricultura.
- Vale también para injertar y sobreinjertar.
Norma: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino, art. 3.c y 8 · Orden AYG/1408/2018, art. 21.
¿Qué autorización pido para arrancar, plantar o replantar?
Cada caso es un trámite distinto ante la Junta, con sus propios plazos. Lo pide el viticultor titular de la plantación en el REACyL, en la sede electrónica.
| Caso | Qué pides | Cuándo lo pides | Hasta cuándo plantas o arrancas |
|---|---|---|---|
| Arrancar para replantar | Autorización de arranque | Del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada campaña | Arrancas y declaras que has acabado en un mes desde la autorización |
| Replantar lo arrancado | Autorización de replantación | Antes del final de la quinta campaña tras notificarse el arranque | Antes de que caduque: ocho campañas desde el final de la campaña en que se concedió |
| Replantar antes de arrancar | Autorización de replantación anticipada, con compromiso de arranque | Con la solicitud aportas la garantía | Arrancas la superficie comprometida al final del cuarto año tras plantar |
| Plantación nueva | Autorización de nueva plantación | Del 15 de enero al último día de febrero | Antes del final de la tercera campaña tras concederse |
- Cada plantación se ejecuta y se comunica antes del 30 de junio del año en que plantas.
- También se pide autorización para cambiar la localización de una autorización.
- Cada caso, paso a paso, en las preguntas siguientes.
Norma: Orden AYG/1408/2018, art. 6, 10, 15, 16, 17, 19 y 20 · Real Decreto 1338/2018, art. 8, 9, 11.8, 14, 15.2, 16.1 a 16.3, 19.4, 19.5 y 23 · Real Decreto 684/2026, disposición transitoria única.
Quiero arrancar para replantar: ¿qué pasos sigo?
Pides el arranque, arrancas en un mes y, en un plazo de cinco campañas, pides la replantación.
- 1. Autorización de arranque, del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada campaña. Si no eres el propietario, con su consentimiento.
- 2. Arranque, en un mes desde la autorización, y declaración de que has acabado (Anexo VII).
- 3. Autorización de replantación, antes del final de la quinta campaña siguiente a la notificación del arranque. Si no, pierdes el derecho.
- 4. Plantación, antes de que caduque la autorización (ocho campañas desde el final de la campaña en que se concedió), y comunicada antes del 30 de junio del año en que plantas.
- Qué preparas: los recintos SIGPAC y la superficie; un croquis georreferenciado, si no ocupa todo el recinto; y el título de disponibilidad de la superficie.
- La orden de Castilla y León aún dice que la replantación se pide antes del final de la segunda campaña. El Real Decreto 1338/2018 lo cambió a la quinta para los arranques notificados después del 31 de julio de 2022.
- Las ocho campañas valen también para las autorizaciones concedidas antes y vigentes el 18 de marzo de 2026.
Norma: Orden AYG/1408/2018, art. 15, 16 y 19 · Real Decreto 1338/2018, art. 15.2 y 16.1 a 16.3 · Real Decreto 684/2026, disposición transitoria única.
Quiero replantar antes de arrancar: ¿qué me comprometo a hacer?
Te comprometes a arrancar una superficie, con una garantía, y la arrancas como tarde al final del cuarto año tras plantar las nuevas vides.
- La garantía: un aval bancario, un seguro de caución, un ingreso en efectivo u otra garantía financiera, por el valor que fije la Comunidad.
- Si no arrancas a tiempo, se ejecuta la garantía y se aplican las consecuencias del Real Decreto 1338/2018, art. 25.
- La plantación se comunica, como todas, antes del 30 de junio del año en que plantas.
Norma: Real Decreto 1338/2018, art. 16 y 23 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 5.
Quiero plantar viñedo nuevo: ¿qué pasos sigo y qué compromisos tiene?
Pides la autorización entre el 15 de enero y el último día de febrero. Después plantas en tres campañas y mantienes la plantación cinco años.
- 1. Solicitud, del 15 de enero al último día de febrero.
- 2. Plantación, antes del final de la tercera campaña siguiente a la concesión. Si caduca sin usarse, puede haber sanción.
- 3. Comunicación, antes del 30 de junio del año en que plantas.
- Durante cinco años desde que la comunicas, la plantación nueva no se arranca, sigue en explotación y no cambia de titular, ni se vende ni se arrienda. Solo cabe por fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
- Si estás en una DO, su Consejo puede pedir además su informe.
- En Bierzo, el informe del Consejo antes de una plantación nueva: cómo.
- En Toro, el informe del Consejo que pide su Reglamento: cómo.
Norma: Orden AYG/1408/2018, art. 6, 10 y 20 · Real Decreto 1338/2018, art. 8, 9, 11.8, 14 y 19.4 · Reglamento (UE) 1308/2013, art. 62.3.
¿Cuándo presento la declaración de cosecha?
Hasta el 10 de diciembre, en la sede electrónica de la Junta. Declaras la uva de tus viñas según su destino.
- Destinos: DOP, Vino de la Tierra de Castilla y León, vino sin indicación u otros.
- Es la misma declaración de cosecha que pide España, no otra: Declaración de cosecha.
- Si estás en una DO, su Consejo puede pedirte sus propias declaraciones. No sustituyen a esta.
Norma: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino, art. 9 · Real Decreto 739/2015, art. 3.
Decidir el destino de la uva y proteger el producto
Tres reglas para quien produce o vende vino de calidad, o lo nombra: un destino por parcela, el autocontrol si te acoges a una figura y no evocar nombres protegidos.
¿A cuántos niveles de protección puede ir la uva de una parcela?
A uno solo por campaña, cumpliendo todo lo de ese nivel, también su rendimiento máximo.
- Si la parcela pasa del rendimiento de su nivel, toda su uva va a un nivel que permita más rendimiento o a otros usos.
- Cómo y cuándo se comunica el destino lo fija cada DO.
- En Ribera del Duero, se decide por UCV, en WebBacchus, hasta la fecha del aclareo de la campaña: cómo.
- En Rueda, por escrito, antes de vendimiar la parcela: cómo.
- En Bierzo, con el formato DPU, 48 horas antes de la vendimia: cómo.
Norma: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino, art. 11.2 y 12.
Me acojo a una DO o IGP: ¿de qué respondo?
De que tus productos cumplen el pliego, el reglamento y las normas técnicas de la figura. Para eso llevas un autocontrol documentado y pagas el control.
- Inscripción: notificas los datos para inscribirte en los registros de la figura.
- Autocontrol: un sistema documentado en cada etapa. Guardas su documentación al menos cinco años, más si la vida útil del producto lo pide.
- Una DO puede pedir más tiempo: en Ribera del Duero, seis años (su autocontrol).
- Es un solo sistema: el que pide tu DO no es otro distinto.
- Coste: pagas entero el del control oficial, que hace el órgano de control de tu figura.
Norma: Decreto 50/2018, Anexo, art. 46, 47 y 48.5 · Ley 8/2005 de la Viña y del Vino, art. 10.c.
¿Qué no puedo poner en un vino que no está amparado?
Ningún nombre geográfico protegido, ni copiado ni evocado. Vale para la etiqueta, el envase, la publicidad y los documentos.
- Tampoco con expresiones como «estilo» o «tipo».
- Nada de indicaciones falsas sobre el origen o las características.
- Todo lo que dice la etiqueta tiene que ser cierto y poder demostrarse.
Norma: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino, art. 10.c y 13.
Llevar los libros, el inventario y las mermas
El libro registro es de la UE. Castilla y León añade cómo justificar cada anotación, el cierre anual, las mermas y dónde se guardan los libros. Lo general, en Libro registro.
¿Qué añade Castilla y León al registro de entradas y salidas?
Un registro en cada instalación, con un documento que justifique cada anotación. Las salidas sin documento de acompañamiento, anotadas cada día.
- Qué anotas: entradas, salidas, categoría de producto y manipulaciones, según la norma de la UE.
- Cada anotación se justifica con su documento de acompañamiento o comercial.
- A diario: las salidas sin documento de acompañamiento, y lo que retiras para consumo privado o venta directa en cantidades que no lo necesitan, con el motivo de la exención.
- Dónde: en el establecimiento donde están los productos. Si quieres llevarlo en otro sitio: libros fuera de la bodega.
- En papel o en informático. En papel, en hojas numeradas, firmadas, selladas y fechadas.
- Las hojas que vise un inspector se guardan con la copia del acta.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 11 · Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, capítulo IV · Real Decreto 323/1994, art. 6 y 9.
¿Cómo cierro el año y qué hago con las mermas?
Cierras los registros una vez al año, el 31 de agosto, con un inventario de existencias. Si las pérdidas pasan del límite, las comunicas en 10 días.
| Qué | Cuándo | Qué preparas |
|---|---|---|
| Balance anual | Al menos una vez al año, el 31 de agosto | Entradas y salidas de cada categoría de vino, productos empleados, envasados, etiquetados y despachados |
| Inventario | Con el balance | Las existencias que abren el periodo siguiente, y las diferencias entre las teóricas y las reales |
| Mermas por encima del límite | En 10 días desde que las conoces | La comunicación a la Junta, con su justificación |
- El límite, si no hay norma específica: el 2 % del volumen de las entradas de la campaña, por almacenamiento y manipulación. En el transporte, sus tolerancias.
- Justificaciones: evaporación, envejecimiento, saldos y aforos. Con las condiciones de almacenamiento: climatización, depósitos y temperaturas.
- Las lías de decantación, clarificación y filtrado no son mermas: se registran como sustancias residuales.
- El peso de cada subproducto en tu registro se compara con la cantidad de su salida en la relación trimestral a destilería. Por comprobar
- Las mermas y los subproductos, en general: merma y Subproductos.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 12 y 14 · Real Decreto 323/1994, art. 8 y 10.
¿Puedo llevar los libros fuera de donde está el vino?
Por regla general, no: van en cada local donde están los productos. Se pueden centralizar o dar a una gestoría si cumples unas condiciones y lo comunicas antes.
| Opción | Condición |
|---|---|
| Centralizarlos en tu sede | Almacenes en la misma provincia, o en una o dos provincias limítrofes de Castilla y León |
| Confiarlos a una empresa de gestión | — |
| En los dos casos | Sin sanción firme por los registros en los dos últimos años y, en vinos con DOP, sin oposición de su Consejo o su órgano de control |
- Antes de hacerlo, lo comunicas en la sede electrónica de la Junta, con el lugar exacto donde se guardan y una persona de contacto.
- Qué presentas, en vinos con DOP: el documento de no oposición del Consejo o del órgano de control.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 13.
Transportar con su documento
Cada transporte de productos vitivinícolas que empieza en Castilla y León lleva su documento. Aquí, el de la Junta: el MVV.
¿Qué documento lleva cada transporte?
Depende del producto, de quién lo expide y del recorrido. El MVV de la Junta es para lo que no va con impuestos especiales.
| Qué transportas | Documento |
|---|---|
| Uva, mosto, vino u otros productos no sujetos a impuestos especiales | MVV, en la aplicación de la Junta |
| Vino sujeto a impuestos especiales que expide un pequeño productor | MVV |
| Vino de una bodega que no es pequeño productor, a otra fábrica, a un destinatario registrado o a la exportación | e-DA |
| Vino que sale con el impuesto ya pagado | El albarán de circulación, para lo fiscal. La norma no aclara qué documento vitivinícola lo acompaña |
| Uva o vino de la viña a tu bodega, o entre dos instalaciones tuyas sin cambio de propietario, a 70 km o menos y sin salir de España | Ninguno |
| Orujos y lías a una destilería o vinagrería | El albarán del productor, o el régimen de retirada bajo control |
- La uva comprada cambia de propietario: lleva documento aunque haya menos de 70 km.
- La norma no aclara si España exime a los pequeños productores de estos requisitos, como permite la directiva europea.
- Cómo se hace el MVV, en la pregunta siguiente. Lo general, en Documento de acompañamiento.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 1.a y 4 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 9.1.a, 9.1.b y 10 a 12.
¿Cómo hago el MVV?
En la aplicación «Acompañamiento Transporte Vitivinícola» de la sede de la Junta, con certificado electrónico, antes de que empiece el transporte. La aplicación lo valida con un código MVV.
- Quién: el expedidor, que es quien hace o manda hacer el transporte.
- Requisito: número RGSEAA, como empresa vitivinícola, o inscripción en la Sección Vitícola del REACyL, como explotación.
- Qué datos: expedidor y su RGSEAA o REACyL; destinatario; producto, categoría y cantidad; y, si se certifican, DOP, añada y variedades.
- Con DOP: el número de certificado y los datos del organismo de control.
- Entregas copia al transportista.
- Si el transporte no se hace o cambia sustancialmente, anulas el documento y haces otro.
- El código MVV es la referencia que anotas en tu libro registro.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 6 a 9 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 10 a 12.
Embotellar y etiquetar
Para embotellar, cada establecimiento se inscribe en el registro de la Junta. Para poner añada o variedad en un vino sin DOP ni IGP, pides autorización.
¿Qué registro necesito para embotellar?
Cada establecimiento donde se embotella o envasa vino se inscribe en el registro de envasadores y embotelladores de Castilla y León, antes de empezar.
- Qué presentas: una declaración responsable por establecimiento, en la sede electrónica de la Junta.
- Requisito: estar inscrito en el registro sanitario para envasado de vinos.
- Qué datos: el establecimiento y su número sanitario, y los productos que envasas.
- El número que te asignan va en la etiqueta.
- Cambios de titularidad, denominación, domicilio o productos, y la baja: en un mes.
- Vale tanto si embotellas con máquina propia como con una ajena o móvil.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 15 a 17.
Embotello con una embotelladora móvil: ¿qué me toca?
Te inscribes igual, porque se embotella en tu establecimiento. Además, como contratante, respondes de la máquina y de la trazabilidad.
- Antes: compruebas la máquina y la empresa que la trae.
- Guardas el contrato.
- Anotas los datos de trazabilidad de cada embotellado.
- En tu declaración van la empresa y la máquina embotelladora.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 15 a 17.
¿Puedo poner añada o variedad en un vino sin DOP ni IGP?
Sí, con autorización de la Junta. Te la da si eres empresa vinícola en Castilla y León, tienes contrato con un organismo de certificación y número de registro sanitario.
- A granel, el documento de acompañamiento indica la entidad certificadora.
- Se pide en la sede electrónica de la Junta.
- Lo general de la añada y la variedad en la etiqueta, en Etiqueta del vino.
Norma: Orden AGR/1616/2022, art. 9.4 y disposición final primera.
También te corresponde por estar en España
Además de lo de Castilla y León, a tu bodega le tocan las obligaciones de la Unión Europea y de España. Cada documento sale una vez.
ViñaSIEX / CUE · Registro de tratamientos
- SIEX / CUEEspaña
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Libros y registrosLibro registro
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Fuentes y norma completa
- Decreto 19/2015, art. 3, 14 y 16
- Orden AYG/462/2015, art. 6, 7, 9 y 26
- Ley 8/2005 de la Viña y del Vino de Castilla y León, art. 4; art. 3.c y 8; art. 9; art. 11.2 y 12; art. 10.c; art. 10.c y 13
- Orden AYG/1408/2018, art. 21; art. 6, 10, 15, 16, 17, 19 y 20
- Real Decreto 1338/2018, art. 8, 9, 11.8, 14, 15.2, 16.1 a 16.3, 19.4 y 19.5, y 23
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 62.3
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 5; art. 10 a 12; art. 9.1.a y 9.1.b
- Real Decreto 684/2026, disposición transitoria única
- Real Decreto 739/2015, art. 3
- Consejo Ribera: normas de vendimia de la campaña 2026, apdo. 2.d
- Decreto 50/2018, Anexo art. 46, 47 y 48.5
- Orden AGR/1616/2022, art. 1.a, 4, 6, 7, 8 y 9; art. 11; art. 12 y 14; art. 13; art. 15 a 17; art. 9.4 y disposición final primera
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, capítulo IV
- Real Decreto 323/1994, art. 6 y 9; art. 8 y 10
- Real Decreto 1165/1995, art. 89.4 y 89.7; art. 51.1 (recuento y regularización trimestral); art. 67 (porcentajes de pérdidas); art. 15.1 (presunción salvo prueba en contrario)
- Orden HAC/481/2019, anexo I, apartado I, 10b y 10d (en el e-DA)
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 6.1 y 6.2 (no sujeción)
- Orden HAC/998/2019, art. 3.3 y anexo, apartado II, 9
- Real Decreto 905/2022, art. 47 y 49.9.c
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 14.4
- Real Decreto 1054/2022, anexo I, 9 (el REA recibe la cosecha en kg por hectárea, tinta y blanca)
- FEGA, anexo II, bloque 11 (cosecha), p. 51
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.netSilueta: © Instituto Geográfico Nacional, CC BY 4.0, simplificada