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Documento de acompañamiento: qué papel lleva cada transporte

Documento de acompañamiento

(loc. sust.) El documento que va con cada transporte de uva, mosto o vino, y solo vale para ese viaje.

¿Te toca?

Sí, en cada transporte de uva, mosto o vino.

No hace falta de tu viña a tu bodega, o entre dos instalaciones tuyas, si no pasa de 70 km ni sale de España. Con uva comprada, sí.

¿Cuándo?

Durante todo el viaje: va con la carga.

Lo guardas cinco años.

¿Dónde se hace?

Según el caso, en EMCS de la AEAT (el e-DA) o en el sistema de tu Comunidad Autónoma.

ConGrapeIQ

Llegará El documento que acompaña al vino, listo cuando vendes.

El e-DA del vino que circula sin pagar impuestos, preparado desde la propia venta.

Al detalle: qué documento toca en cada caso, los orujos a destilería y la norma.

El documento de acompañamiento va con la carga en cada transporte de uva, mosto o vino, y solo vale para ese viaje. Cuál te toca depende de tres cosas: qué llevas, si cambia de propietario y a quién va. El destino solo no basta para saberlo.

¿Qué documento lleva cada transporte?

Mira primero si lo que llevas paga impuestos especiales y cómo sale. El vino paga, a tipo cero; la uva y el mosto sin fermentar, no.

Lo que llevasDocumentoCondiciones
Uva, o mosto de 1,2 % vol. o menosEl de tu Comunidad Autónoma, con su código MVVNo paga impuestos especiales
Vino, o mosto de más de 1,2 % vol., que sale sin pagar el impuesto: a otra bodega elaboradora o un depósito fiscal, a un cliente de otro país de la UE con estatus fiscal, o a la exportacióne-DAHace también de documento de acompañamiento si rellenas sus casillas vitivinícolas y consientes ceder los datos
Vino ya despachado a consumo en España, para un cliente profesional de otro país de la UEe-DSASolo si el cliente es destinatario certificado en su país. No vale para un transporte solo dentro de España
Vino ya despachado a consumo, dentro de EspañaAlbarán de circulación, para HaciendaEl albarán no es documento de acompañamiento. La norma no aclara qué documento vitivinícola lleva este vino cuando no entra en una excepción
  • Más sobre cada uno: el MVV, el e-DA y el albarán de circulación.
  • Entre dos instalaciones tuyas, el vino puede no necesitar documento de acompañamiento y sí uno de Hacienda: un documento interno si va a un almacén auxiliar, o el e-DA si va a otra fábrica con su propio CAE.
  • Son capas distintas. El documento de acompañamiento no sustituye al DeCA, si contratas el transporte por carretera, ni a lo que pida el Consejo de tu DO.

Norma: Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.1 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 8 y 10 · Ley 38/1992, art. 7.1.a.1.º y 27.2 · Real Decreto 1165/1995, art. 23, 24 y 68.3.

¿Cuándo no hace falta documento?

Solo en los casos que fija la norma, y cada uno con todas sus condiciones.

  • De la viña a la bodega, o entre dos instalaciones de la misma empresa, si se cumple todo esto: no cambia de propietario; es para vinificar, transformar, almacenar o embotellar; el recorrido por carretera no pasa de 70 km; y no sale de España.
  • La uva de tus viñas, propias o arrendadas, no cambia de propietario. La uva comprada sí: no entra en esta excepción.
  • Vino embotellado en envases etiquetados de 10 l o menos, con cierre no recuperable, hasta 100 l en total y sin salir de España.
  • Un particular que lleva vino para su consumo o el de su familia, hasta 30 l y sin salir de España.
  • Muestras, en recipientes de 60 l o menos y sin salir de España.
  • Zumo o mosto de los códigos NC 2009 61 y 2009 69 para quien no hace vino: va con un documento comercial.
  • Aunque no lleve documento, anotas cada salida a diario en el registro, con su motivo, y tienes que poder demostrar con él que todo cuadra.

Norma: Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 9.1 y 9.2 · Real Decreto 323/1994, art. 9.

¿Y los orujos y las lías?

A una destilería o una vinagrería no llevan documento de acompañamiento: basta el albarán del productor, o la retirada bajo control de la autoridad.

  • Qué datos lleva el albarán lo fija el Estado donde empieza el transporte. La norma española remite a un reglamento europeo ya derogado y no aclara qué datos pide hoy.
  • La retirada y sus plazos, en Subproductos. Lo que mandas a destilería entra también en la relación trimestral a destilería.

Norma: Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 9.1.b · Real Decreto 323/1994, art. 4.

¿Quién lo hace, cuándo y cuánto se guarda?

Lo hace el expedidor, quien hace o manda hacer el transporte, antes de salir. Va con la carga todo el viaje, se enseña si lo piden y solo vale para ese transporte.

  • Vale igual para viticultores, cosecheros, productores, transformadores, embotelladores y comerciantes.
  • Lo guardas cinco años.
  • En tu DO: los documentos de los traslados y sus tiques de pesaje, seis años. Normativa de traslados del Consejo, art. 7.

Norma: Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.1 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 8 · Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 35.1.

¿Qué añade tu Comunidad o tu DO?

Para lo que no paga impuestos especiales, cada Comunidad Autónoma fija su documento y su sistema. Algunas DO piden además avisar al Consejo antes de cada traslado. Elige tu Comunidad y tu DO en «Tu bodega» para ver lo tuyo.

  • En tu Comunidad: el documento es el MVV. Lo hace el expedidor antes de salir, en la aplicación «Acompañamiento Transporte Vitivinícola» de la Junta, con certificado electrónico, y da copia al transportista. Con DOP lleva el número del certificado y el organismo de control. Orden AGR/1616/2022, art. 6 a 9.
  • En tu Comunidad: para expedir hace falta el número del RGSEAA, si eres empresa, o la inscripción en la Sección Vitícola del REACyL, si eres explotación. Si el transporte no se hace o cambia sustancialmente, el documento se anula y se hace otro.
  • En tu DO: comunica antes al Consejo, en WebBacchus, cada traslado de vino a granel o de subproductos líquidos: antes de las 13:00 del día laborable anterior, o antes de hacerlo si es entre instalaciones tuyas. Para conservar la DO, solo entre instalaciones inscritas. El vino embotellado, taponado y etiquetado no se comunica. Normativa de traslados del Consejo, art. 1 a 4 y 6.
  • En tu DO: se pesa el vehículo y las dos partes confirman el traslado en dos días hábiles. El vino amparado solo se expide embotellado.
  • En tu DO: el traslado de uva o mosto entre instalaciones se declara en WebBacchus antes de salir y se confirma en destino. La uva que llega en camión o furgoneta de más de 2.500 kg de MMA se comunica al menos el día anterior; los tractores con remolque no cuentan. Normas de vendimia 2026, apdo. 2.b y 5.3.
  • En tu DO: comunica al Consejo cada expedición antes de hacerla, dentro o fuera de la zona, también la del vino embotellado. El plazo y el modelo los fija el Consejo (el Consejo no lo publica). Orden AGR/1127/2023, anexo, art. 27.
  • En tu DO: cada envío a otra bodega inscrita lleva además el volante de circulación del Consejo, y cada envío al extranjero, su certificado de origen. Orden de 29 de mayo de 1987, anexo, art. 25 y 27.
  • En tu DO: comunica en ECOB cada movimiento de uva, mosto o vino, con el volante de circulación, antes de hacerlo. Si sale a una bodega no inscrita o fuera de la zona, presenta también el documento de transporte. Orden AGR/842/2020, anexo, art. 28.

Norma: Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 10.

¿Con qué otros documentos se relaciona?

Su número queda en tus registros y, con DOP o IGP, lleva el de tu certificado.

  • La referencia de cada entrada y salida del libro registro tiene que ser igual al número de su documento de acompañamiento. Si va con e-DA, ese número es su ARC.
  • En tu Comunidad: ese número es el código MVV. Orden AGR/1616/2022, art. 11.1.
  • Con DOP o IGP, la referencia al certificado que lleva el documento tiene que ser igual al número del certificado del organismo de control, con su nombre y, si la tiene, su dirección electrónica. La norma de la UE lo pide si el Estado exige ese certificado. En el e-DA va en la casilla 10.
  • En tu Comunidad: se pide siempre con DOP o IGP. Orden AGR/1616/2022, art. 9.2.

Norma: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 15.1.e · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 11.3 y anexo V · Orden HAC/481/2019, anexo I, apartado I, 10b y 10d.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

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Llegará El documento que acompaña al vino, listo cuando vendes.

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