Orujos y lías: cuándo hay que retirarlos y qué pide la ayuda a la destilación
Subproductos
(sust.) Los orujos y las lías que quedan al hacer el vino.
- ¿Te toca?
Sí, si produces vino: retiras los orujos y las lías.
No, si no pasas de 50 hl de vino o mosto en la campaña.
- ¿Cuándo?
Sin demora, y como mucho el 31 de julio.
Si los llevas a destilar: como mucho el 15 de junio.
- ¿Dónde se hace?
Bajo control de tu Comunidad Autónoma, registrados y con documento de entrega.
Al detalle: el alcohol mínimo que deben llevar, la ayuda a la destilación y la norma.
Los orujos y las lías que quedan al hacer el vino se retiran de la bodega bajo control, antes de que acabe la campaña. Tienen que llevar un alcohol mínimo. Si además pides la ayuda a la destilación, tiene su propio tope. Las fechas de cada campaña están en el Calendario.
¿Quién los retira y cuándo?
Si produces vino, retiras los orujos y las lías sin demora, bajo control de la autoridad de tu Comunidad Autónoma, registrados y con documento de entrega. El plazo depende de la vía de retirada.
| Vía | Plazo |
|---|---|
| Cualquier vía: destilación, vinagre u otro uso específico | Sin demora, y como tarde al final de la campaña, el 31 de julio |
| Entrega a destilación | Como tarde el 15 de junio de la campaña en que se obtuvieron |
- No estás obligado si no produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones en la campaña.
- Si los entregas a destilación, la autoridad certifica la entrega.
- En tu DO: declaras en WebBacchus y en el sistema oficial de registro la producción de orujos y lías de la campaña, y la acreditas con el documento de acompañamiento de su salida o con la comunicación de su destino a la autoridad. Cada traslado de subproductos líquidos se comunica antes al Consejo (normas de vendimia 2026, apartado 7.d; normativa de traslados).
Norma: Reglamento (UE) 2019/934, art. 13 y 14 · Real Decreto 905/2022, art. 44 y 47.
¿Cuánto alcohol tienen que llevar?
En España, los subproductos tienen que llevar un mínimo de alcohol por cada 100 kg y, en total, una parte del alcohol de tu vino. Si no llegas, entregas vino propio hasta completarlo.
| Qué | Mínimo |
|---|---|
| Orujos | 2,8 l de alcohol puro por cada 100 kg |
| Lías | 4 l de alcohol puro por cada 100 kg |
| Total, si vinificas directamente la uva | El 10 % del alcohol del vino que produces |
| Total, si elaboras a partir de mosto o vino nuevo | El 5 % del alcohol del vino que produces |
- Para comprobarlo, anotas los kilos de orujo y los litros de lías, su destino y el alcohol que llevan frente al de tu vino.
Norma: Real Decreto 905/2022, art. 48 · Reglamento (UE) 2019/934, art. 14.
¿Qué papeles te quedan de la retirada?
De cada retirada te queda su documento de entrega y la certificación de la retirada. Si entregas a destilación, guardas sus justificantes para el control.
- Para el viaje: los orujos y las lías que van a destilería o a vinagrería no necesitan documento de acompañamiento: basta el albarán del productor o el régimen de retirada bajo control.
- Certificado de la destilería: en las entregas a una destilería autorizada para la ayuda, da la naturaleza, la cantidad y el grado del producto, la fecha de entrega y quién pagó el transporte.
- En esas entregas, la cantidad del certificado se compara con los kilos que anotas en tu cuenta de subproductos. El certificado da lo que recibe la destilería; tu registro, lo que calcula tu bodega.
- El grado del certificado va en % vol, y el mínimo, en litros de alcohol puro por cada 100 kg: para compararlos hace falta la masa.
- Relación a la AEAT: lo que envías a destilería va cada trimestre en la relación trimestral a destilería.
Norma: Reglamento (UE) 2018/273, art. 9.1.b · Real Decreto 905/2022, art. 47 y 49 · Reglamento (UE) 2018/274, art. 14.1.b.vii.
¿Qué pide la ayuda a la destilación?
Si pides la ayuda por los subproductos que entregas, no se paga el alcohol que pase del 10 % del alcohol del vino producido, en cómputo nacional. La ayuda se pide a tu Comunidad Autónoma.
Ese 10 % no es el mismo que el del alcohol mínimo:
| Alcohol mínimo de la retirada | Tope de la ayuda | |
|---|---|---|
| Qué es | Una obligación | Un límite de lo que se paga |
| A quién | A quien produce vino y no está exento | A quien pide la ayuda |
| Sobre qué se calcula | El alcohol del vino que produces | El alcohol del vino producido, en cómputo nacional |
| Si no llegas o te pasas | Si no llegas, entregas vino propio hasta completarlo | Si te pasas, ese alcohol no cobra ayuda |
| Norma | Real Decreto 905/2022, art. 48 | Real Decreto 905/2022, art. 52 |
Norma: Real Decreto 905/2022, art. 48 y 52.
Fuentes y norma completa
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 13 y 14
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 14.1.b.vii
- Real Decreto 905/2022, art. 2.6, 44, 47 y 48; art. 52
- En tu Comunidad: Consejo Ribera: normas de vendimia de la campaña 2026, apdo. 7.d (Ribera)
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.netPróxima fecha en el Calendario: 15-6-2027