Saltar al contenido

Libro registro de entradas y salidas: qué anotar y cuándo

Libro registro

(loc. sust.) Donde anotas cada entrada y cada salida de producto de tu bodega, con su lote.

¿Te toca?

Sí, si produces, embotellas, transformas o vendes vino.

No, si eres minorista o solo vendes para tomar en el sitio.

¿Cuándo?

Entradas: el día hábil siguiente.

Salidas: hasta el tercer día hábil siguiente.

Prácticas enológicas: el día hábil siguiente; subir el grado, el mismo día.

Cada 31 de agosto: el balance y el inventario.

¿Dónde se hace?

En tus propios libros: hojas numeradas, un registro electrónico o una contabilidad aprobada.

ConGrapeIQ

Tus libros de bodega, al día sin pasarlos a limpio.

Las entradas, las salidas y las prácticas enológicas quedan en tus libros a la vez que las anotas.

Al detalle: las cuentas separadas, el marcado de los depósitos y la norma.

El libro registro recoge cada entrada y cada salida de producto de tu bodega, con su lote, y cada práctica enológica. Una vez al año se cierra con un balance y un inventario. Las fechas concretas de tu caso están en el Calendario.

¿Quién lo lleva, dónde y en qué formato?

Lo llevas si produces, embotellas, transformas o comercias vino u otros productos vitivinícolas. Puede ir en hojas numeradas, en un registro electrónico, en una contabilidad aprobada o como una colección de los documentos de acompañamiento.

  • No lo llevas si eres minorista o solo vendes para tomar en el sitio.
  • Tampoco si solo tienes envases de 10 l o menos con cierre irrecuperable, hasta 100 l en total.
  • Tu Comunidad Autónoma puede pedir libros oficiales, una aplicación concreta o una autorización. Elige la tuya en «Tu bodega» para verlo.
  • En tu Comunidad: llevas el registro en cada instalación, donde están los productos, en papel (hojas numeradas, firmadas, selladas y fechadas) o en informático. Para cada anotación tienes que poder enseñar su documento de acompañamiento o comercial. Las hojas que visa un inspector se guardan con copia del acta (Orden AGR/1616/2022, art. 11).
  • En tu Comunidad: solo puedes llevar los libros en la sede central si los almacenes están en la misma provincia o en una o dos limítrofes de Castilla y León, o confiarlos a una empresa de gestión, sin sanción firme por registros en dos años y, en vinos con DOP, con la no oposición del Consejo. Lo comunicas antes por la sede de la Junta, con el lugar exacto donde se guardan y el contacto (Orden AGR/1616/2022, art. 13).

Norma: Reglamento (UE) 2018/273, art. 28 · Reglamento (UE) 2018/274, art. 13 · Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.2.

¿Qué anotas en cada entrada y salida, y cuándo?

Cada entrada y cada salida lleva su lote, su fecha, su cantidad, el producto y la referencia del documento que la acompaña. Las entradas tienen un plazo más corto que las salidas.

OperaciónQué anotasCuándo
EntradaLote, fecha, cantidad, producto y su categoría, y la referencia del documento de acompañamientoEl día hábil siguiente
SalidaLos mismos datos, con el documento que la acompañaHasta el tercer día hábil siguiente
Pérdida o consumo familiarLa cantidadHasta el tercer día hábil siguiente
Salida que no necesita documento de acompañamientoLa salida y el motivo de la exenciónA diario
  • La norma de la UE deja que el Estado autorice hasta 30 días para anotar, si el registro es informatizado.
  • Tu Comunidad Autónoma puede poner plazos propios para algunas anotaciones, como la uva que entra. Están en «¿Quién lo lleva, dónde y en qué formato?».

Norma: Reglamento (UE) 2018/274, art. 14, 15 y 20.1 · Real Decreto 323/1994, art. 9.

¿Qué anotas de las prácticas enológicas?

Cada práctica, tratamiento o transformación va al registro, con lo que usas y lo que obtienes. El plazo es el día hábil siguiente; si aumentas el grado alcohólico, el mismo día.

OperaciónQué anotasCuándo
Enriquecimiento, acidificación, desacidificación, edulcoración o corrección de gradoFecha, productos y cantidades empleados, producto obtenido y su designación antes y despuésEl día hábil siguiente; si aumentas el grado alcohólico, el mismo día
EmbotelladoNúmero de recipientes llenos y su contenido; si embotella otro por encargo, quiénEl día hábil siguiente
Cambio de categoría, como fermentar el mostoCantidades y producto obtenidoEl día hábil siguiente
  • Anotas también el marcado de los recipientes, antes y después.

Norma: Reglamento (UE) 2018/273, art. 29 · Reglamento (UE) 2018/274, art. 16 y 20.2.

¿Cómo separas las cuentas y marcas los recipientes?

Llevas una cuenta por cada tipo de producto, y cada recipiente lleva marcado lo que contiene. Así lo que hay en la bodega se puede cotejar con el registro.

  • Cuentas separadas: cada vino con DOP y lo destinado a él; cada IGP; los varietales sin DOP ni IGP, con su año; y los productos no conformes.
  • Otras cuentas: sacarosa, mostos concentrados, acidificantes, desacidificantes, aguardiente y subproductos a eliminar.
  • Indicaciones de la etiqueta: si la etiqueta va a llevar indicaciones facultativas, como la añada o la variedad, el registro las recoge.
  • Recipientes: el registro anota cada recipiente y su volumen nominal.
  • Marcado: cada recipiente lleva, de forma indeleble, su identificación y su volumen nominal, la denominación del producto y, si tiene DOP o IGP, el nombre geográfico.
  • Los recipientes de 600 l o menos con el mismo producto y el mismo lote pueden marcarse por lote, si el lote está identificado y separado.

Norma: Reglamento (UE) 2018/274, art. 14 y 15 · Real Decreto 1363/2011, art. 11.

¿Cómo se cierra el año?

Una vez al año cierras las cuentas con un balance y un inventario de existencias. En España, el cierre es el 31 de agosto.

  • Las existencias del inventario pasan al registro nuevo como primera entrada, el 1 de septiembre.
  • Las diferencias entre las existencias teóricas y las reales se anotan en los libros cerrados.
  • Varias Comunidades Autónomas ponen además su propia fecha. Elige la tuya en «Tu bodega» para verla.
  • En tu Comunidad: el cierre recoge las entradas y salidas de cada categoría de vino, los productos empleados y lo envasado, etiquetado y despachado (Orden AGR/1616/2022, art. 12).

Norma: Reglamento (UE) 2018/274, art. 21 · Real Decreto 323/1994, art. 10.

¿Qué pérdidas se admiten y cuándo las comunicas?

Las pérdidas de almacenamiento y manipulación se anotan, y las que pasan del máximo se notifican con su justificación. El porcentaje y el plazo del aviso cambian según la Comunidad Autónoma.

  • Notificas las pérdidas que pasan del máximo que fija el Estado o de las tolerancias de transporte.
  • A falta de una norma específica, las pérdidas naturales de almacenamiento y manipulación son el 2 % de las entradas de la campaña.
  • El volumen de cada merma se compara con la diferencia entre existencias teóricas y reales del balance anual.
  • No son las pérdidas de SILICIE: allí se miden por fase y por trimestre, con sus propios porcentajes; aquí, sobre las entradas de la campaña.
  • En tu Comunidad: si las pérdidas pasan del límite (a falta de norma específica, el 2 % de las entradas de la campaña) o de las tolerancias de transporte, las comunicas a la Junta por su sede en 10 días desde que las conoces, con su justificación: evaporación, envejecimiento, saldos o aforos. Las lías de decantación, clarificación y filtrado no son merma: se anotan como sustancias residuales (Orden AGR/1616/2022, art. 12 y 14).

Norma: Reglamento (UE) 2018/274, art. 19 · Real Decreto 323/1994, art. 8.

¿Cuánto tiempo guardas el libro y sus documentos?

Cinco años como mínimo, pero el plazo no empieza a contar igual para el libro que para los documentos de acompañamiento.

Qué guardasCuántoDesde cuándo
El registro y la documentación de las manipulacionesAl menos cinco añosDesde que liquidas sus cuentas
Los documentos de acompañamientoAl menos cinco añosDesde el final del año en que se rellenaron

Norma: Reglamento (UE) 2018/274, art. 35.

¿Con qué otros documentos se relaciona?

El libro comparte datos con los documentos de circulación y con SILICIE. Con unos tiene que coincidir un dato concreto; con otros solo se compara.

  • La referencia de cada entrada y salida con e-DA tiene que ser igual al ARC de ese e-DA.
  • La referencia de cada entrada y salida con documento de acompañamiento tiene que ser igual al número de ese documento; en Castilla y León, su código MVV.
  • Cada entrada y salida del libro se compara con su asiento en SILICIE, y las existencias del libro, con el saldo de SILICIE. Ninguno sustituye al otro: cada uno lleva su documento, por normas distintas. El libro va por instalación y por categoría, con las prácticas; SILICIE, por establecimiento y por producto fiscal.
  • El número de recipientes llenos de cada embotellado se compara con las botellas aptas del parte de embotellado, si lo usas. El parte puede contar solo las aptas; el registro anota todas las llenadas.

Norma: Reglamento (UE) 2018/274, art. 15.1.e y 16.1 · Reglamento (UE) 2018/273, anexo V · Orden HAC/998/2019, art. 3.3.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

ConGrapeIQ

Tus libros de bodega, al día sin pasarlos a limpio.

Las entradas, las salidas y las prácticas enológicas quedan en tus libros a la vez que las anotas.

Menos trabajo repetido.
Más claridad para tu bodega.

Cuéntanos cómo trabajas.

contacto@grapeiq.net