e-DA: cuándo hace falta y dónde se emite
e-DA
(sigla) Documento administrativo electrónico: el que ampara el vino que circula sin haber pagado el impuesto.
- ¿Te toca?
Sí, si el vino sale sin haber pagado el impuesto, como a granel a otra bodega o fuera de España.
No, si sale con el impuesto ya devengado (hoy, a tipo cero): basta el albarán de circulación.
- ¿Cuándo?
Antes de que salga el vino, como mucho siete días antes.
Quien lo recibe confirma la llegada en cinco días hábiles.
- ¿Dónde se hace?
En EMCS, en la sede electrónica de la AEAT.
Al detalle: el albarán de circulación, los almacenes auxiliares y la norma.
El e-DA es el documento de la AEAT para el vino que circula sin haber pagado el impuesto especial, en régimen suspensivo. Se hace en EMCS, y cada uno lleva su número, el ARC.
¿Cuándo lleva e-DA mi vino?
Cuando sale de tu bodega en régimen suspensivo, sin pagar el impuesto. Sale así por obligación si va a otra fábrica o depósito fiscal, a un destinatario registrado o a la exportación. Que salga de España no basta para saberlo.
| Adónde va el vino | Qué lleva |
|---|---|
| A otra bodega elaboradora o a un depósito fiscal de España | e-DA |
| A otra instalación tuya inscrita como fábrica, con su propio CAE | e-DA |
| A un almacén auxiliar de tu bodega | Un documento interno de la empresa |
| A un cliente de otro país de la UE que es depositario autorizado o destinatario registrado | e-DA |
| A un cliente profesional de otro país de la UE que es destinatario certificado, con el vino ya despachado a consumo en España | e-DSA, no e-DA |
| A un particular de otro país de la UE, en venta a distancia | Tiene su propio procedimiento |
| Fuera de la UE | e-DA, hasta la aduana de salida |
| Dentro de España, con el impuesto ya devengado (hoy, a tipo cero), a un destino que no es fábrica ni depósito fiscal | Albarán de circulación: la factura o el albarán comercial, con los datos que pide la norma |
- El mosto en fermentación de más de 1,2 % vol. cuenta como vino.
- Un almacén auxiliar está en la misma provincia, no elabora y va en la misma inscripción que tu bodega. De forma excepcional, la oficina gestora puede autorizar otro documento entre establecimientos del mismo titular.
- En la exportación, el ARC se da a quien hace la declaración de exportación.
- La Directiva 2020/262 deja que cada Estado exima de estos trámites a los pequeños productores de vino. La norma española no aclara si España lo aplica.
- El albarán de circulación solo cubre lo fiscal: qué documento de acompañamiento lleva ese vino, en el documento de acompañamiento.
Norma: Ley 38/1992, art. 7.1.a.1.º y 27.2 · Real Decreto 1165/1995, art. 19.1, 21, 22, 23, 24 y 68.3 · Directiva (UE) 2020/262, art. 48.
¿Qué preparas como expedidor?
Haces el borrador del e-DA en EMCS antes de que salga el vino, como mucho siete días antes de la fecha de expedición que indica. La AEAT comprueba los datos y le da su ARC.
- Lleva los datos esenciales: expedidor, destinatario, producto y cantidad.
- Mientras el vino no ha salido, lo puedes anular. EMCS tiene también un mensaje para cambiar el destino.
- Si EMCS no funciona, el vino puede salir con un documento de emergencia con los mismos datos, avisando antes a tu oficina gestora. Dentro de España vale el modelo 525 o un documento comercial con la misma información.
- Cuando vuelva el sistema, y como tarde el día hábil siguiente, presentas el borrador en EMCS.
Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 28, 29 y 30 · Orden HAC/481/2019, art. 1, 2 y 7.
¿Qué hace quien lo recibe?
Notifica la recepción en EMCS en cinco días hábiles desde que termina el transporte.
- Si llegan menos litros de los que admite la merma de transporte, un 0,5 % en recipientes de más de 200 l, lo hace constar en la notificación.
- En tu DO: confirma también el traslado en WebBacchus en dos días hábiles, cuadrando con el pesaje.
Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 31, 32 y 67.1.
¿Hace también de documento de acompañamiento?
Sí, si rellenas sus casillas vitivinícolas y consientes ceder los datos. Entonces es el mismo documento con dos funciones, y no hace falta otro.
- En el e-DA interno son los grupos 10, 11 y 12.3, y el consentimiento va en la casilla 11c, con «S».
- Con «N», presentas además el documento que fije la autoridad agroalimentaria.
- Con DOP o IGP, la casilla 10 lleva el certificado del organismo de control. La variedad va en la 12.3d.
- Como documento de acompañamiento, se guarda cinco años.
Norma: Orden HAC/481/2019, art. 1 y anexo I, apartado I · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 10.1.a.i.
¿Qué referencia queda en tus registros?
El ARC es la referencia del movimiento en tus registros. Lo que tiene que coincidir es ese número.
- El número de justificante del asiento de SILICIE tiene que ser igual al ARC del e-DA.
- La referencia de cada entrada y salida del libro registro tiene que ser igual al ARC del e-DA.
- Que cuadren también las cantidades y las fechas no lo pide ninguna norma: hay e-DA anulados, cambios de destino y asientos que agrupan varias líneas. Es una comprobación de tu bodega.
- En la DO Ribera del Duero, el volumen que comunicas al Consejo antes del traslado se compara con la cantidad del e-DA. El control del Consejo es otro: el volumen real, con el tique de pesaje, no puede pasar en más de un 15 % del comunicado. Entre instalaciones tuyas puede ir con documento interno, y entonces no hay e-DA que comparar.
Norma: Orden HAC/998/2019, anexo, apartado II, 6.1 y 6.2 · Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 15.1.e.
Fuentes y norma completa
- Real Decreto 1165/1995, art. 21, 22, 23, 24, 28, 29, 31 y 32; art. 19.1 y 68.3
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 7.1.a.1.º
- Orden HAC/481/2019, art. 1 y 2; anexo I, apartado I (párrafo inicial y casillas 2f y 2h)
- Orden HAC/998/2019, anexo, apartado II, 6.1 y 6.2; art. 10.1
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 15.1.e
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, anexo V, sección A, «Número de referencia»
- En tu Comunidad: Orden AGR/1616/2022, art. 11.1
- En tu Comunidad: Consejo Ribera: normativa de traslados de vino y subproductos, art. 4 y 7.2 (Ribera); art. 7.4 (conservar seis años los documentos de acompañamiento y los tiques de pesaje) (Ribera)
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net