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e-DA: cuándo hace falta y dónde se emite

e-DA

(sigla) Documento administrativo electrónico: el que ampara el vino que circula sin haber pagado el impuesto.

¿Te toca?

Sí, si el vino sale sin haber pagado el impuesto, como a granel a otra bodega o fuera de España.

No, si sale con el impuesto ya devengado (hoy, a tipo cero): basta el albarán de circulación.

¿Cuándo?

Antes de que salga el vino, como mucho siete días antes.

Quien lo recibe confirma la llegada en cinco días hábiles.

¿Dónde se hace?

En EMCS, en la sede electrónica de la AEAT.

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Llegará Cada salida, con su e-DA preparado.

GrapeIQ lo prepara desde la propia venta, sin volver a teclear los datos.

Al detalle: el albarán de circulación, los almacenes auxiliares y la norma.

El e-DA es el documento de la AEAT para el vino que circula sin haber pagado el impuesto especial, en régimen suspensivo. Se hace en EMCS, y cada uno lleva su número, el ARC.

¿Cuándo lleva e-DA mi vino?

Cuando sale de tu bodega en régimen suspensivo, sin pagar el impuesto. Sale así por obligación si va a otra fábrica o depósito fiscal, a un destinatario registrado o a la exportación. Que salga de España no basta para saberlo.

Adónde va el vinoQué lleva
A otra bodega elaboradora o a un depósito fiscal de Españae-DA
A otra instalación tuya inscrita como fábrica, con su propio CAEe-DA
A un almacén auxiliar de tu bodegaUn documento interno de la empresa
A un cliente de otro país de la UE que es depositario autorizado o destinatario registradoe-DA
A un cliente profesional de otro país de la UE que es destinatario certificado, con el vino ya despachado a consumo en Españae-DSA, no e-DA
A un particular de otro país de la UE, en venta a distanciaTiene su propio procedimiento
Fuera de la UEe-DA, hasta la aduana de salida
Dentro de España, con el impuesto ya devengado (hoy, a tipo cero), a un destino que no es fábrica ni depósito fiscalAlbarán de circulación: la factura o el albarán comercial, con los datos que pide la norma
  • El mosto en fermentación de más de 1,2 % vol. cuenta como vino.
  • Un almacén auxiliar está en la misma provincia, no elabora y va en la misma inscripción que tu bodega. De forma excepcional, la oficina gestora puede autorizar otro documento entre establecimientos del mismo titular.
  • En la exportación, el ARC se da a quien hace la declaración de exportación.
  • La Directiva 2020/262 deja que cada Estado exima de estos trámites a los pequeños productores de vino. La norma española no aclara si España lo aplica.
  • El albarán de circulación solo cubre lo fiscal: qué documento de acompañamiento lleva ese vino, en el documento de acompañamiento.

Norma: Ley 38/1992, art. 7.1.a.1.º y 27.2 · Real Decreto 1165/1995, art. 19.1, 21, 22, 23, 24 y 68.3 · Directiva (UE) 2020/262, art. 48.

¿Qué preparas como expedidor?

Haces el borrador del e-DA en EMCS antes de que salga el vino, como mucho siete días antes de la fecha de expedición que indica. La AEAT comprueba los datos y le da su ARC.

  • Lleva los datos esenciales: expedidor, destinatario, producto y cantidad.
  • Mientras el vino no ha salido, lo puedes anular. EMCS tiene también un mensaje para cambiar el destino.
  • Si EMCS no funciona, el vino puede salir con un documento de emergencia con los mismos datos, avisando antes a tu oficina gestora. Dentro de España vale el modelo 525 o un documento comercial con la misma información.
  • Cuando vuelva el sistema, y como tarde el día hábil siguiente, presentas el borrador en EMCS.

Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 28, 29 y 30 · Orden HAC/481/2019, art. 1, 2 y 7.

¿Qué hace quien lo recibe?

Notifica la recepción en EMCS en cinco días hábiles desde que termina el transporte.

  • Si llegan menos litros de los que admite la merma de transporte, un 0,5 % en recipientes de más de 200 l, lo hace constar en la notificación.
  • En tu DO: confirma también el traslado en WebBacchus en dos días hábiles, cuadrando con el pesaje.

Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 31, 32 y 67.1.

¿Hace también de documento de acompañamiento?

Sí, si rellenas sus casillas vitivinícolas y consientes ceder los datos. Entonces es el mismo documento con dos funciones, y no hace falta otro.

  • En el e-DA interno son los grupos 10, 11 y 12.3, y el consentimiento va en la casilla 11c, con «S».
  • Con «N», presentas además el documento que fije la autoridad agroalimentaria.
  • Con DOP o IGP, la casilla 10 lleva el certificado del organismo de control. La variedad va en la 12.3d.
  • Como documento de acompañamiento, se guarda cinco años.

Norma: Orden HAC/481/2019, art. 1 y anexo I, apartado I · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 10.1.a.i.

¿Qué referencia queda en tus registros?

El ARC es la referencia del movimiento en tus registros. Lo que tiene que coincidir es ese número.

  • El número de justificante del asiento de SILICIE tiene que ser igual al ARC del e-DA.
  • La referencia de cada entrada y salida del libro registro tiene que ser igual al ARC del e-DA.
  • Que cuadren también las cantidades y las fechas no lo pide ninguna norma: hay e-DA anulados, cambios de destino y asientos que agrupan varias líneas. Es una comprobación de tu bodega.
  • En la DO Ribera del Duero, el volumen que comunicas al Consejo antes del traslado se compara con la cantidad del e-DA. El control del Consejo es otro: el volumen real, con el tique de pesaje, no puede pasar en más de un 15 % del comunicado. Entre instalaciones tuyas puede ir con documento interno, y entonces no hay e-DA que comparar.

Norma: Orden HAC/998/2019, anexo, apartado II, 6.1 y 6.2 · Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 15.1.e.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

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