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Voy a cerrar la campaña: qué anotar, qué presentar y qué guardar

Cierre de campaña

(loc. sust.) El final de la campaña, el año del vino, que va del 1 de agosto al 31 de julio.

¿Qué te toca?

Retiras los orujos y las lías si produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones en la campaña.

Si te toca INFOVI, declaras los datos de la campaña que pide tu modelo.

Cierras tus libros con un balance y un inventario.

¿Cuándo?

Orujos y lías, si te toca retirarlos: sin demora y como mucho el 31 de julio; si los entregas a destilación, el 15 de junio.

INFOVI: hasta el 20 de agosto.

Balance e inventario: la norma estatal fija el 31 de agosto; algunas Comunidades tienen otras fechas. Confirma cuáles te corresponden.

ConGrapeIQ

Cierra la campaña con los datos ya en orden.

GrapeIQ prepara tu declaración INFOVI con las existencias y los movimientos que ya anotas.

Llegará El balance y el inventario del cierre de tus libros.

Al detalle: qué se cierra, qué se declara y cuánto se guarda cada papel.

Lo que pide el final de la campaña, que va del 1 de agosto al 31 de julio: lo que se retira, lo que se cierra y lo que se declara. Lo que añade tu Comunidad Autónoma va en su página.

  1. Antes

    • Si produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones durante la campaña, retira los orujos y las lías sin demora y como mucho el 31 de julio; si los entregas a destilación, el 15 de junio. Subproductos
    • El 30 de junio, como al final de cada trimestre, cuenta las existencias y justifica las pérdidas. SILICIE
  2. Durante

    • Cierra el registro con un balance anual y un inventario. La norma estatal fija el 31 de agosto; comprueba también las fechas de tu Comunidad Autónoma, sin dar por resuelta su relación con el cierre estatal. Las existencias pasan al año siguiente como primera entrada, y las diferencias entre lo teórico y lo real se anotan en los libros cerrados. Libro registro
    • Notifica las pérdidas que pasen de los máximos nacionales o de las tolerancias del transporte. Libro registro
  3. Después

    • Si estás obligado a INFOVI, presenta hasta el 20 de agosto los cuadros de la campaña que termina que corresponden a tu modelo. La declaración mensual y la de menos de 1.000 hl no tienen los mismos cuadros. INFOVI
    • Si llevas SILICIE con un programa y tu producción del año natural anterior no supera 100.000 l entre todos tus establecimientos, envía los asientos de diciembre a julio hasta el último día hábil de agosto. Si el año anterior trabajaste menos de un año, la producción se eleva al año; si empiezas, cuenta la estimada. Esto no cierra el ejercicio contable de SILICIE. SILICIE
    • Guarda el registro y la documentación de las manipulaciones cinco años desde que liquidas las cuentas, y al menos cuatro años la documentación que justifica tus operaciones, para las inspecciones. Libro registro Cierre de campaña

Sus fichas

Facilitar las inspecciones y conservar la documentación cuatro años

No poner obstáculos a los controles y facilitarlos en todo momento. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores: dar toda la información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo su comprobación directa; enseñar la documentación que justifica las transacciones hechas; permitir que se saque copia o reproducción de ella; consentir la toma de muestras y cualquier otro control o ensayo sobre los viñedos, los productos o mercancías que se elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales usados; y, en general, consentir las visitas de inspección. La misma regla, con los mismos cuatro años, vale en Castilla y León por la Ley 8/2005. En los controles oficiales, los agentes pueden entrar sin avisar —salvo que la normativa propia diga lo contrario— y hacer exámenes documentales y físicos, pruebas, muestras, fotos y grabaciones; y si falta documentación o está mal gestionada, cuando afecte fundamentalmente a determinar los hechos imputados o a su calificación, se presume incumplimiento, salvo prueba en contrario (RD 562/2025). En la intervención de los impuestos especiales, la Intervención controla de forma continuada las obligaciones formales, lo que entra, se almacena y sale del establecimiento (con extracción de muestras), las operaciones de fabricación y la contabilidad exigible, y hace recuentos de existencias (RIIEE, arts. 46.2 y 48); el control ininterrumpido, material y documental, del art. 49.1 solo obliga a los establecimientos sometidos a intervención permanente (refinerías y fábricas de alcohol de más de 1.000 litros diarios de alcohol puro, art. 46.3). La documentación relativa a esas obligaciones se conserva, en condiciones que permitan comprobarla, un mínimo de cuatro años.

Quién
Toda persona o entidad del sector vitivinícola (la bodega)
Cuándo
Permanente: la documentación del apartado 2 se guarda al menos cuatro años, de forma que pueda comprobarse
Dónde
Regla permanente de la bodega: conservar la documentación y facilitarla al órgano competente o inspector cuando la requiera; sin trámite periódico autónomo

La norma

Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.

La norma

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

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Cuéntanos cómo trabajas.

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