Borrador
Voy a cerrar la campaña: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Cierre de campaña
(loc. sust.) El final de la campaña, el año del vino, que va del 1 de agosto al 31 de julio.
- ¿Qué te toca?
Retiras los orujos y las lías si produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones en la campaña.
Si te toca INFOVI, declaras los datos de la campaña que pide tu modelo.
Cierras tus libros con un balance y un inventario.
- ¿Cuándo?
Orujos y lías, si te toca retirarlos: sin demora y como mucho el 31 de julio; si los entregas a destilación, el 15 de junio.
INFOVI: hasta el 20 de agosto.
Balance e inventario: la norma estatal fija el 31 de agosto; algunas Comunidades tienen otras fechas. Confirma cuáles te corresponden.
Al detalle: qué se cierra, qué se declara y cuánto se guarda cada papel.
Lo que pide el final de la campaña, que va del 1 de agosto al 31 de julio: lo que se retira, lo que se cierra y lo que se declara. Lo que añade tu Comunidad Autónoma va en su página.
Antes
- Si produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones durante la campaña, retira los orujos y las lías sin demora y como mucho el 31 de julio; si los entregas a destilación, el 15 de junio. Subproductos
- El 30 de junio, como al final de cada trimestre, cuenta las existencias y justifica las pérdidas. SILICIE
Durante
- Cierra el registro con un balance anual y un inventario. La norma estatal fija el 31 de agosto; comprueba también las fechas de tu Comunidad Autónoma, sin dar por resuelta su relación con el cierre estatal. Las existencias pasan al año siguiente como primera entrada, y las diferencias entre lo teórico y lo real se anotan en los libros cerrados. Libro registro
- Notifica las pérdidas que pasen de los máximos nacionales o de las tolerancias del transporte. Libro registro
Después
- Si estás obligado a INFOVI, presenta hasta el 20 de agosto los cuadros de la campaña que termina que corresponden a tu modelo. La declaración mensual y la de menos de 1.000 hl no tienen los mismos cuadros. INFOVI
- Si llevas SILICIE con un programa y tu producción del año natural anterior no supera 100.000 l entre todos tus establecimientos, envía los asientos de diciembre a julio hasta el último día hábil de agosto. Si el año anterior trabajaste menos de un año, la producción se eleva al año; si empiezas, cuenta la estimada. Esto no cierra el ejercicio contable de SILICIE. SILICIE
- Guarda el registro y la documentación de las manipulaciones cinco años desde que liquidas las cuentas, y al menos cuatro años la documentación que justifica tus operaciones, para las inspecciones. Libro registro Cierre de campaña
Sus fichas
Facilitar las inspecciones y conservar la documentación cuatro años
No poner obstáculos a los controles y facilitarlos en todo momento. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores: dar toda la información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo su comprobación directa; enseñar la documentación que justifica las transacciones hechas; permitir que se saque copia o reproducción de ella; consentir la toma de muestras y cualquier otro control o ensayo sobre los viñedos, los productos o mercancías que se elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales usados; y, en general, consentir las visitas de inspección. La misma regla, con los mismos cuatro años, vale en Castilla y León por la Ley 8/2005. En los controles oficiales, los agentes pueden entrar sin avisar —salvo que la normativa propia diga lo contrario— y hacer exámenes documentales y físicos, pruebas, muestras, fotos y grabaciones; y si falta documentación o está mal gestionada, cuando afecte fundamentalmente a determinar los hechos imputados o a su calificación, se presume incumplimiento, salvo prueba en contrario (RD 562/2025). En la intervención de los impuestos especiales, la Intervención controla de forma continuada las obligaciones formales, lo que entra, se almacena y sale del establecimiento (con extracción de muestras), las operaciones de fabricación y la contabilidad exigible, y hace recuentos de existencias (RIIEE, arts. 46.2 y 48); el control ininterrumpido, material y documental, del art. 49.1 solo obliga a los establecimientos sometidos a intervención permanente (refinerías y fábricas de alcohol de más de 1.000 litros diarios de alcohol puro, art. 46.3). La documentación relativa a esas obligaciones se conserva, en condiciones que permitan comprobarla, un mínimo de cuatro años.
- Quién
- Toda persona o entidad del sector vitivinícola (la bodega)
- Cuándo
- Permanente: la documentación del apartado 2 se guarda al menos cuatro años, de forma que pueda comprobarse
- Dónde
- Regla permanente de la bodega: conservar la documentación y facilitarla al órgano competente o inspector cuando la requiera; sin trámite periódico autónomo
La norma
- Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, art. 33.1 y 33.2
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 38
- En tu Comunidad: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino de Castilla y León, art. 42.1 y 42.2.a-c
- Real Decreto 562/2025, art. 4.2-4.4 y 21.2-21.4
- Real Decreto 1165/1995, art. 46.2 y 46.3, 48 y 49.1
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 6.d
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 13 y 14
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 14.1.b.vii; art. 19, 21 y 35; art. 22 y 23
- Real Decreto 905/2022, art. 2.6, 44, 47 y 48
- Real Decreto 1165/1995, art. 51 y 67; art. 50 (50.2.a: umbral de los libros en papel) y 66.1-66.3; art. 46.2 y 46.3, 48 y 49.1
- Real Decreto 323/1994, art. 10
- Real Decreto 739/2015, art. 5 y 6.1; anexos III a y III b (redacción del RD 313/2016, art. 1.6)
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 31 y 32; art. 38
- Orden HAC/998/2019, art. 1 a 3 (3.3: identificación del producto con la referencia), 4.1, 4 bis, 5, 6.3, 6.4, 10 (10.1: justificante de cada asiento), 13 (13.1: libros en papel), disposición adicional primera (apartado 3: plazo de la bodega pequeña y cómo se cuenta el umbral) y anexo, apartado II, puntos 6 (justificante) y 9.8 (referencia)
- Orden HAC/1505/2024, artículo único (redacción de los art. 1.2 y 5)
- Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, art. 33.1 y 33.2
- En tu Comunidad: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino de Castilla y León, art. 42.1 y 42.2.a-c
- Real Decreto 562/2025, art. 4.2-4.4 y 21.2-21.4
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net