INFOVI: qué es, quién lo presenta y cuándo
INFOVI
(sigla) Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola: la declaración de existencias y movimientos de vino y mosto que presentas al Ministerio de Agricultura.
- ¿Te toca?
Sí, si produces o almacenas vino o mosto. Cada instalación, aunque todo esté a cero.
- ¿Cuándo?
Depende de tu producción media:
- 1.000 hl o más, o si almacenas: cada mes, hasta el día 20.
- Menos de 1.000 hl: en agosto y en diciembre, hasta el día 20.
- Además, tus proveedores de uva: del 1 al 10 de diciembre.
- ¿Dónde se hace?
En la aplicación INFOVI del Ministerio. Los proveedores de uva, en el soporte de tu Comunidad Autónoma.
Al detalle: los cuadros de cada declaración, quién no la presenta y la norma.
INFOVI es la declaración de existencias y movimientos de vino y mosto que presentas al Ministerio de Agricultura, en su aplicación. Va instalación por instalación, aunque todo esté a cero. Las fechas concretas de tu caso están en el Calendario.
¿Quién la presenta y cada cuánto?
La presentas si produces o almacenas vino o mosto. Cada cuánto depende de tu producción media y de si eres almacenista.
| Tu caso | Cada cuánto | Qué declaración |
|---|---|---|
| Producción media de 1.000 hl o más, o almacenista | Cada mes, hasta el día 20 | La mensual (anexo III a). En diciembre, abril y agosto lleva además los cuadros de la campaña |
| Producción media de menos de 1.000 hl | En agosto y en diciembre, hasta el día 20 | La de menos de 1.000 hl (anexo III b): la entrada de uva y los cuadros de la campaña |
- Declaras cada instalación por separado, también si todos sus datos están a cero.
- No la presentas si eres un cosechero exento de la declaración de cosecha, si vinificas menos de 10 hl de uva comprada, sin comercializar, o si eres socio de una cooperativa y le entregas toda tu producción.
Norma: Real Decreto 739/2015, art. 5 y anexos III a y III b.
¿Cómo se calcula la producción media?
Es la media de vino y mosto de las cuatro campañas anteriores, sumando todas tus instalaciones.
- Si en alguna de esas campañas no produjiste, cuentan solo las campañas en que sí hubo producción.
- Si empiezas, usas la producción estimada que diste al inscribirte en el REOVI.
- Con 1.000 hl justos, ya declaras cada mes.
- No es la cuenta de SILICIE, aunque 1.000 hl sean 100.000 l. SILICIE mira la producción del año natural anterior, y su plazo de diciembre y agosto vale hasta 100.000 l incluidos. Puedes quedar por debajo en uno y por encima en el otro.
Norma: Real Decreto 739/2015, art. 5.
¿Qué datos lleva cada declaración?
Cada declaración recoge, por instalación, la uva que entra para transformar y las existencias y los movimientos de vino y de mosto.
| Qué | Qué recoge | En qué declaraciones |
|---|---|---|
| Entrada de uva | La uva para transformar, en kilos, tinta y blanca | En todas |
| Vino, cuadros A a G | Existencias iniciales, producción, entradas, salidas, ajustes, existencias finales y envasado en la propia bodega | En la mensual |
| Mosto, cuadros a a f | Existencias y movimientos del mosto | En la mensual |
| Vino, cuadros H a K | Producción de la campaña, con su superficie en producción; vino de mosto de otras campañas; existencias y salidas desde el inicio de la campaña. Todo por DOP, IGP, varietal sin indicación geográfica y sin indicación geográfica | En la mensual de diciembre, abril y agosto; en la de menos de 1.000 hl, siempre |
| Mosto, cuadros g y h | g: producción, superficie en producción y rendimiento en hl/ha, por tipo de mosto. h: existencias en hl por tipo de mosto; el mosto sin concentrar, en tinto/rosado y blanco | Las mismas, si la instalación tiene mosto |
- Las declaraciones con los cuadros de la campaña acumulan desde el 1 de agosto. La aplicación llama «ampliadas» a las de diciembre, abril y agosto, por el mes que declaran: noviembre, marzo y julio. Sus existencias (cuadro J) son las de 30 de noviembre, 31 de marzo y 31 de julio.
- La aplicación pide los datos sin decimales, redondeados a la unidad: uva en kilos, superficie en hectáreas y vino y mosto en hectolitros. Lo pide la aplicación, no la norma.
Norma: Real Decreto 739/2015, anexos III a y III b · Ministerio de Agricultura, preguntas frecuentes de INFOVI, 6.1, 6.2 y 8.1.
¿Qué es la declaración de proveedores de uva?
Una vez al año declaras, por instalación, quién te ha dado la uva o el mosto y con qué justificantes de compraventa, referido a 30 de noviembre. Va aparte de INFOVI: tiene su canal y su plazo.
| INFOVI | Proveedores de uva | |
|---|---|---|
| Qué | Existencias y movimientos | Los proveedores y los justificantes de compraventa (anexos IV a y IV b) |
| Dónde | La aplicación INFOVI del Ministerio | El soporte que habilite la Comunidad Autónoma donde está la instalación |
| Cuándo | Cada mes, o en agosto y diciembre, hasta el día 20 | Del 1 al 10 de diciembre |
- La presentas si declaras INFOVI como productor, compres o no uva o mosto. Si solo almacenas, no.
- La uva o el mosto de tu cosecha van como «declarante», sin más datos. Los socios de una cooperativa o una SAT se identifican como proveedores. La columna (15) solo se rellena si hay compraventa.
- El rendimiento de cada partida, en la columna (4) del anexo IV a, son los hectolitros de tinto/rosado más los de blanco entre la superficie en hectáreas: (4) = [(2) + (3)] / (5).
- Ese rendimiento tiene que ser igual al de la declaración de cosecha de quien tenga que presentarla, y al del anexo IV b de cada compraventa.
- El anexo IV b convierte 100 kg de uva en 0,74 hl de vino, salvo que justifiques otro factor. El anexo IV a no fija ninguno.
- En tu DO: esta declaración no sustituye a las que validas en el Consejo Regulador, como la de cosecha de la uva recibida: van a otro destinatario y con otro contenido.
Norma: Real Decreto 739/2015, art. 6.2 y anexos IV a y IV b.
¿Con qué otros documentos se relaciona?
Algunos datos de INFOVI tienen que coincidir con los de otro registro. Otros solo se comparan y pueden no dar lo mismo.
- El código de instalación de cada declaración tiene que ser igual al NIDPB con que la inscribiste en el REOVI. Lo asigna tu Comunidad Autónoma.
- El NIF de quien declara tiene que ser igual al del operador inscrito en el REOVI. Declara el propietario del vino: en una instalación compartida, varios NIF declaran con el mismo NIDPB.
- La entrada de uva de tu propia cosecha se compara con el destino que le das en tu declaración de cosecha (cuadro C, en 100 kg). La uva que compras no va ahí: va en la declaración de proveedores.
- La entrada de uva, en kilos, se compara con la uva de las columnas de tinto/rosado y blanco del anexo IV a, en hectolitros y referida a 30 de noviembre.
- El saldo de existencias finales, en hectolitros, por instalación y propietario, se compara con el saldo de SILICIE, en litros y por establecimiento. También se comparan las entradas, las salidas, la uva y los ajustes. Ninguna norma pide que coincidan.
- La producción de las declaraciones de producción y existencias que pide la UE se toma del cuadro H de INFOVI, y sus existencias a 31 de julio, del cuadro J. No presentas otra declaración. La norma lo dice de las declaraciones mensuales; no aclara si vale también la de menos de 1.000 hl.
- El saldo de existencias finales se compara con el del parte mensual del Consejo Regulador, si tu DO lo pide. Cada Consejo fija el modelo de su parte.
Norma: Real Decreto 739/2015, art. 3, 4, 5.2, 6.1 y 6.2 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 31 y 32 · Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 22 y 23.
Un ejemplo: vino de otro propietario en tu instalación Ejemplo inventado
En INFOVI declara el propietario del vino. Lo que guardas de otro no va en tu declaración, aunque esté en tu instalación.
| Vino en tu instalación | En tu INFOVI | En tu SILICIE |
|---|---|---|
| 1.523 hl tuyos | Sí | Sí |
| 50 hl de otra bodega | No: lo declara su propietario | Sí: el saldo lleva todo lo que hay en el establecimiento |
La diferencia entre los dos es ese vino de la otra bodega, no un error.
Fuentes y norma completa
- Real Decreto 739/2015, art. 5 y 6.1; anexos III a y III b (redacción del RD 313/2016, art. 1.6); art. 6.2 (redacción RD 683/2025) y anexo IV a, instrucciones de las columnas (4), (5) y (13) a (16)
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 31 y 32
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 22 y 23
- Orden HAC/998/2019, art. 1.2 (lo que hay en el establecimiento) y disposición adicional primera, 1 (agrupación mensual)
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 25 (volumen a 20 °C)
- En tu Comunidad: Orden AGR/766/2021, anexo, art. 33.2 (Ribera)
- En tu Comunidad: Orden AGR/350/2026, Cuatro (art. 33.1.c) (Ribera)
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.netPróxima fecha en el Calendario: 20-11-2026