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Declaración de cosecha: quién la presenta y cuándo

Declaración de cosecha

(loc. sust.) La declaración de la uva que cosechas cada año en tus viñas.

¿Te toca?

Sí, si tienes viñas, propias o arrendadas.

No, si no tienes viñas.

¿Cuándo?

Cada año, hasta el 10 de diciembre.

¿Dónde se hace?

En el trámite de tu Comunidad Autónoma, conectado con el REA.

ConGrapeIQ

Tu declaración de cosecha, preparada desde la vendimia que anotas.

Los kilos de cada parcela y variedad salen de las entradas de uva que ya anotas. Sin sumar a mano al final.

Al detalle: qué datos lleva, quién no la presenta y la norma.

La declaración de cosecha recoge la uva que obtienes cada campaña en tus viñas, propias o arrendadas. La presentas cada año a tu Comunidad Autónoma. La fecha concreta, en el Calendario.

¿Quién la presenta y quién no?

La presenta cada cosechero: quien obtiene la uva de una parcela, como dueño o con un derecho sobre ella. Una bodega la presenta por sus viñas propias o arrendadas.

  • No la presentas si tu uva va a consumo en fresco, a pasas o a zumo.
  • Tampoco si tienes menos de 0,1 ha y, además, no comercializas la cosecha o la entregas entera a una cooperativa.

Norma: Real Decreto 739/2015, art. 2.a y 3.

¿Qué datos prepara?

Los del anexo I del Real Decreto 739/2015, que tiene dos partes, la a y la b. Tu Comunidad Autónoma puede eximirte de la parte b si vincula la producción con las parcelas.

  • La cosecha se declara por unidad territorial, separando aptitudes y destinos.
  • Va en 100 kg, con dos decimales y sin redondeo.
  • En tu Comunidad: diferencias el destino de la uva: DOP, Vino de la Tierra de Castilla y León, vino sin indicación u otros destinos.

Norma: Real Decreto 739/2015, art. 3 y anexo I.

¿Dónde y cuándo se presenta?

En el soporte informático de tu Comunidad Autónoma, que está conectado con el REA. Cada año, hasta el 10 de diciembre.

  • La cosecha pasa de tu declaración al REA: no la vuelves a declarar allí.
  • En tu Comunidad: en la sede electrónica de la Junta, en el trámite «Declaración obligatoria de cosecha de uva».

Norma: Real Decreto 739/2015, art. 3 · Real Decreto 1054/2022, anexo I, 9.

¿Con qué otros registros se relaciona?

Con INFOVI y con el cuaderno digital se compara, pero no tiene por qué dar lo mismo: cambian la unidad, el perímetro y la fecha. Con la declaración de proveedores de quien te compra uva, un dato tiene que coincidir.

  • La uva de tu cosecha que llevas a tu bodega (cuadro C, en 100 kg) se compara con la entrada de uva de tu INFOVI, en kilos. La uva que compras no va en tu declaración de cosecha: va en tu declaración de proveedores.
  • Si vendes o entregas uva a una bodega, el rendimiento de esa partida en su declaración de proveedores tiene que ser igual al de tu declaración de cosecha.
  • La cosecha de cada unidad territorial se compara con los kilos vendimiados por parcela que anotas en el cuaderno digital, si pides ciertas ayudas de la PAC.

Norma: Real Decreto 739/2015, art. 3, art. 6.2 y anexos I a y IV a · Real Decreto 1054/2022, anexo I, 9.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.netPróxima fecha en el Calendario: 10-12-2026

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