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SIEX y CUE: qué es el cuaderno digital de la explotación y cuándo hay que llevarlo

CUE

(sigla) Cuaderno Digital de Explotación Agrícola: el de tu explotación agraria, que se conecta con el SIEX.

¿Te toca?

Si tienes viñas: hoy es voluntario, salvo el registro de tratamientos fitosanitarios.

No, si no tienes viñas.

¿Cuándo?

Desde el 1 de enero de 2027: el registro de fitosanitarios, solo en electrónico.

Con la próxima PAC, aún sin fecha: obligatorio con más de 30 ha, más de 5 ha de regadío o invernaderos de más de 0,1 ha.

¿Dónde se hace?

En el cuaderno digital de tu Comunidad Autónoma o en un programa privado conectado con el SIEX.

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Al detalle: qué tiene que llevar el cuaderno, el registro de tratamientos y la norma.

El CUE es el cuaderno digital de tu explotación agraria. Se conecta con el SIEX, el sistema que junta los datos de las explotaciones agrícolas, y toma del REA los datos de tus viñas. Las fechas concretas, en el Calendario.

¿Qué es obligatorio hoy y qué es voluntario?

Hoy el CUE es voluntario, salvo cuando una norma pide el registro electrónico, como la de fitosanitarios. Aparte, tienes que contar con un cuaderno de explotación cuando lo exige la norma del sector.

HoyLo que cambia
Cuaderno de explotaciónObligatorio cuando lo exige la norma del sector: por ejemplo, al aplicar fitosanitarios o fertilizantes, o al cobrar ayudas de la PAC que lo pidan—
Registro de tratamientos fitosanitariosObligatorio, en papel o en electrónicoDesde el 1 de enero de 2027, solo electrónico
Cuaderno digital (CUE)VoluntarioObligatorio desde el próximo periodo de la PAC, aún sin fecha, para explotaciones de más de 30 ha, con más de 5 ha de regadío o con invernaderos de más de 0,1 ha

Norma: Real Decreto 1054/2022, art. 9 y disposición final octava · Real Decreto 34/2025, disposición transitoria única · Real Decreto 1311/2012, art. 16.

¿Qué tiene que ver con el registro de tratamientos?

El registro de tratamientos fitosanitarios se integra en el CUE. Es la parte del cuaderno que ya es obligatoria.

  • Vuelcas cada tratamiento en la aplicación de tu Comunidad Autónoma en un mes, como mucho.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026 se admite en papel; desde el 1 de enero de 2027, solo en electrónico.
  • Qué datos lleva, el asesor, el carné, las distancias y los envases vacíos, en su página: Registro de tratamientos.
  • En tu Comunidad: la aplicación es el CUECyL.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 16 y anexo III.

¿Dónde se lleva?

En el cuaderno digital de tu Comunidad Autónoma o en un programa privado que se conecte con el SIEX.

  • El programa privado tiene que cumplir el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 y poder intercambiar datos con el SIEX.
  • Lo lleves donde lo lleves, respondes de que lo que anotas sea verdad.

Norma: Real Decreto 1054/2022, art. 9, 10.3 y anexo II.

¿Qué datos toma del REA y del SIGPAC?

El CUE no empieza de cero: toma del REA los datos de cada cultivo, y cada parcela se identifica con su referencia SIGPAC. Por eso esos datos tienen que coincidir.

  • El código de tu explotación en el CUE tiene que ser igual al código REA.
  • La variedad de cada viña en el CUE tiene que ser igual a la del REA. Lo mismo el sistema de conducción. En la viña de vinificación, los dos vienen del Registro Vitícola y no se pueden editar en el CUE.
  • La referencia de cada parcela tiene que ser igual a su referencia SIGPAC (provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto), si la parcela se identifica con ella. La norma admite otra referencia. Lo que coincide es la referencia, no la superficie.
  • Si cambian tus viñas, primero va el REA: un cambio se comunica antes del trámite que lo necesita, como el cuaderno.

Norma: Real Decreto 1054/2022, art. 7 y anexo II, 1 · Orden APA/204/2023, anexo I, II.7, y anexo II, II.2 · Real Decreto 1311/2012, anexo III, parte I, A.2.b · FEGA, documento técnico del SIEX, anexo II.

¿Con qué otros papeles se compara?

Dos datos del CUE se comparan con otros papeles, pero no tienen por qué dar lo mismo.

  • El dato de kilos vendimiados de cada parcela se compara con la cosecha de tu declaración de cosecha, que va por unidad territorial y en 100 kg. En el CUE solo lo anota quien pide ciertas ayudas de la PAC.
  • El producto de cada tratamiento se compara con el de su factura, con su nombre comercial y su número de registro. Una compra puede servir para varios tratamientos, así que lo comprado y lo aplicado no tienen por qué coincidir.
  • La cosecha llega al REA desde tu declaración de cosecha: no la vuelves a declarar en el REA.

Norma: Real Decreto 739/2015, art. 3.2 y anexo I a · Real Decreto 1054/2022, anexo I, 9 · Real Decreto 1311/2012, art. 16.3.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

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