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Registro de tratamientos fitosanitarios: qué anotar, quién aplica y qué guardar

Registro de tratamientos

(loc. sust.) La lista de cada tratamiento fitosanitario que das a tus viñas, con sus datos.

¿Te toca?

Sí, si tratas tus viñas con fitosanitarios.

No, si no tienes viñas.

¿Cuándo?

Cada tratamiento: lo vuelcas en un mes, como mucho.

Desde el 1 de enero de 2027: solo en electrónico.

Lo guardas tres años, con el asesoramiento y las facturas.

¿Dónde se hace?

En la aplicación de tu Comunidad Autónoma.

ConGrapeIQ

Cada tratamiento, anotado una vez en su parcela.

Cada tratamiento queda en el cuaderno de campo de cada parcela.

Al detalle: qué datos lleva, el carné, el asesor, los envases vacíos y la norma.

El registro de tratamientos es la lista de cada tratamiento fitosanitario que das a tus viñas, propias o arrendadas. Forma parte del cuaderno digital de tu explotación. Esta página reúne también lo que rodea a cada tratamiento: el asesor, el carné de quien aplica, las distancias, la vuelta a la parcela y los envases vacíos. Las fechas concretas, en el Calendario.

¿Qué anoto de cada tratamiento y cuándo?

Vuelcas cada tratamiento en la aplicación de tu Comunidad Autónoma en un mes desde que lo das, y aportas los datos al menos cada mes. Hasta el 31 de diciembre de 2026 vale el papel; desde el 1 de enero de 2027, solo el electrónico.

De quéQué anotas o guardas
Cada tratamientoFecha; parcela tratada; plaga; aplicador y, si lo hay, asesor; cultivo, con especie y variedad; superficie tratada en ha; producto, con su nombre comercial y su número de registro; equipo; kilos o litros usados; valoración de la eficacia; observaciones
Tu explotaciónTitular y NIF; personal con carné o asesor; equipos, con su fecha de compra o de última inspección; parcelas, con su referencia SIGPAC, superficie, cultivo, variedad y sistema de cultivo; si está, toda o en parte, en una zona protegida, y los puntos de extracción de agua de consumo que pueden verse afectados
Lo que guardas con élLa documentación del asesoramiento; el certificado de inspección de los equipos; los contratos; las facturas de los productos; los análisis de residuos, si los hay
  • Guardas el registro y lo que va con él tres años.
  • Si llevas un cuaderno de producción ecológica, integrada o de certificación voluntaria con todos estos datos, te sirve.
  • El producto de cada tratamiento se compara con el de su factura, con su nombre comercial y su número de registro. Una compra puede servir para varios tratamientos, así que lo comprado y lo aplicado no tienen por qué coincidir.
  • En tu Comunidad: la aplicación es el CUECyL.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 16, 34.3 y anexo III, parte I.

¿Necesito un asesor?

Sí, si tu gestión de plagas es convencional. El asesor tiene que estar acreditado y su consejo queda por escrito, junto al registro de tratamientos.

  • No lo necesitas si tu producción es ecológica, integrada o certificada aprobada, o si estás en una agrupación o una entidad de asesoramiento reconocida.
  • Tampoco en las producciones de baja utilización de fitosanitarios que determine la norma.
  • Puedes ser tú, o alguien de tu explotación, si acredita esa condición.
  • Por escrito: el contrato de asesoramiento; la descripción de la explotación, con su estado fitosanitario y su riesgo ambiental, una vez al principio, salvo cambios; y el registro de las actuaciones que indica el asesor, que él valida al menos dos veces, durante el ciclo y al final.
  • En una zona protegida (de extracción de agua para consumo, de protección de hábitats y especies, de especies acuáticas significativas, o las del Listado de Especies Silvestres y del Real Decreto 1997/1995): el asesor da prioridad, si los hay, a los productos de bajo riesgo y al control biológico, e incluye las medidas de uso de fitosanitarios del plan de gestión de esa zona.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 10.2, 10.3, 11 y 34 · Ministerio de Agricultura, documentación del asesoramiento, anexos I a III.

¿Quién puede aplicar los productos?

Solo quien tiene el carné vigente del nivel que le corresponde. Lo expide tu Comunidad Autónoma.

NivelPara quién
BásicoEl personal auxiliar. Quien trata su propia explotación sin auxiliares ni productos que generen gases tóxicos
CualificadoEl responsable de tratamientos terrestres. El agricultor que trabaja con personal auxiliar
  • En el registro identificas al aplicador de cada tratamiento, con el número, el nivel y la caducidad de su carné.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 17 y 18.

¿Qué distancias y condiciones tengo que respetar?

Cada situación tiene su distancia o su condición. Las de la etiqueta de cada producto se añaden a estas.

SituaciónDistancia o condición
Tratar junto a aguas superficialesAl menos 5 m de banda de seguridad, o más si lo dice la etiqueta. Tu Comunidad Autónoma puede autorizar tratar en ella por plagas de utilidad pública o emergencias
Pozos y masas de agua de las que se extrae agua de consumoAl menos 50 m sin tratar. Los identificas y los anotas en el cuaderno o en el registro de tratamientos
Mezclar y cargarA 25 m o más de las aguas superficiales; a 10 m con mezclador-incorporador. Justo antes de aplicar, sin dejar el equipo solo y sin premezclar, salvo que el producto lo pida
VientoEvita tratar con viento de más de 3 m/s
SobrantesNo se vierten: se diluyen y se aplican en la misma parcela, sin pasar la dosis máxima
Lavar los equiposA 50 m o más de las aguas y los pozos. Se guardan a resguardo de la lluvia
  • Los 50 m de los puntos de agua de consumo y los 50 m del lavado son dos reglas distintas.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 31.2 a 31.4, 33, 36 y 39.

¿Cuándo se puede volver a entrar en la parcela?

Cuando se sequen las partes del cultivo que pueden tocar las personas y, además, pase el plazo de reentrada de la etiqueta.

  • Dices a tus trabajadores cuándo y en qué condiciones pueden entrar.
  • Avisas también a terceros, con carteles o algo parecido, si la finca no está cerrada y linda con vías o zonas públicas urbanas, o si lo decide la autoridad.
  • Para calcularlo, ten a mano la fecha y la hora del tratamiento, el plazo de reentrada del producto y las parcelas afectadas.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 35.1 y 35.2.

¿Qué hago con los envases vacíos?

Los enjuagas, los guardas aparte y los entregas en un punto de recogida. El justificante de entrega se guarda con el registro de tratamientos.

  • Al vaciar un envase: cada envase de producto líquido, tres enjuagues a mano o con un dispositivo de presión; el agua, al depósito del equipo.
  • Hasta entregarlos: los productos, en su envase de origen, cerrado y con la etiqueta legible, en un armario, cuarto o zona identificada, ventilada y con cerradura, separados del material vegetal, los alimentos y los piensos. Los envases dañados y los vacíos, en contenedores propios, distintos de los de restos y derrames.
  • Al entregarlos: en el punto de recogida de un sistema de gestión autorizado.

Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 16 y 41 · Real Decreto 285/2021, art. 4.2 y 7.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

ConGrapeIQ

Cada tratamiento, anotado una vez en su parcela.

Cada tratamiento queda en el cuaderno de campo de cada parcela.

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