Registro de tratamientos fitosanitarios: qué anotar, quién aplica y qué guardar
Registro de tratamientos
(loc. sust.) La lista de cada tratamiento fitosanitario que das a tus viñas, con sus datos.
- ¿Te toca?
Sí, si tratas tus viñas con fitosanitarios.
No, si no tienes viñas.
- ¿Cuándo?
Cada tratamiento: lo vuelcas en un mes, como mucho.
Desde el 1 de enero de 2027: solo en electrónico.
Lo guardas tres años, con el asesoramiento y las facturas.
- ¿Dónde se hace?
En la aplicación de tu Comunidad Autónoma.
Al detalle: qué datos lleva, el carné, el asesor, los envases vacíos y la norma.
El registro de tratamientos es la lista de cada tratamiento fitosanitario que das a tus viñas, propias o arrendadas. Forma parte del cuaderno digital de tu explotación. Esta página reúne también lo que rodea a cada tratamiento: el asesor, el carné de quien aplica, las distancias, la vuelta a la parcela y los envases vacíos. Las fechas concretas, en el Calendario.
¿Qué anoto de cada tratamiento y cuándo?
Vuelcas cada tratamiento en la aplicación de tu Comunidad Autónoma en un mes desde que lo das, y aportas los datos al menos cada mes. Hasta el 31 de diciembre de 2026 vale el papel; desde el 1 de enero de 2027, solo el electrónico.
| De qué | Qué anotas o guardas |
|---|---|
| Cada tratamiento | Fecha; parcela tratada; plaga; aplicador y, si lo hay, asesor; cultivo, con especie y variedad; superficie tratada en ha; producto, con su nombre comercial y su número de registro; equipo; kilos o litros usados; valoración de la eficacia; observaciones |
| Tu explotación | Titular y NIF; personal con carné o asesor; equipos, con su fecha de compra o de última inspección; parcelas, con su referencia SIGPAC, superficie, cultivo, variedad y sistema de cultivo; si está, toda o en parte, en una zona protegida, y los puntos de extracción de agua de consumo que pueden verse afectados |
| Lo que guardas con él | La documentación del asesoramiento; el certificado de inspección de los equipos; los contratos; las facturas de los productos; los análisis de residuos, si los hay |
- Guardas el registro y lo que va con él tres años.
- Si llevas un cuaderno de producción ecológica, integrada o de certificación voluntaria con todos estos datos, te sirve.
- El producto de cada tratamiento se compara con el de su factura, con su nombre comercial y su número de registro. Una compra puede servir para varios tratamientos, así que lo comprado y lo aplicado no tienen por qué coincidir.
- En tu Comunidad: la aplicación es el CUECyL.
Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 16, 34.3 y anexo III, parte I.
¿Necesito un asesor?
Sí, si tu gestión de plagas es convencional. El asesor tiene que estar acreditado y su consejo queda por escrito, junto al registro de tratamientos.
- No lo necesitas si tu producción es ecológica, integrada o certificada aprobada, o si estás en una agrupación o una entidad de asesoramiento reconocida.
- Tampoco en las producciones de baja utilización de fitosanitarios que determine la norma.
- Puedes ser tú, o alguien de tu explotación, si acredita esa condición.
- Por escrito: el contrato de asesoramiento; la descripción de la explotación, con su estado fitosanitario y su riesgo ambiental, una vez al principio, salvo cambios; y el registro de las actuaciones que indica el asesor, que él valida al menos dos veces, durante el ciclo y al final.
- En una zona protegida (de extracción de agua para consumo, de protección de hábitats y especies, de especies acuáticas significativas, o las del Listado de Especies Silvestres y del Real Decreto 1997/1995): el asesor da prioridad, si los hay, a los productos de bajo riesgo y al control biológico, e incluye las medidas de uso de fitosanitarios del plan de gestión de esa zona.
Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 10.2, 10.3, 11 y 34 · Ministerio de Agricultura, documentación del asesoramiento, anexos I a III.
¿Quién puede aplicar los productos?
Solo quien tiene el carné vigente del nivel que le corresponde. Lo expide tu Comunidad Autónoma.
| Nivel | Para quién |
|---|---|
| Básico | El personal auxiliar. Quien trata su propia explotación sin auxiliares ni productos que generen gases tóxicos |
| Cualificado | El responsable de tratamientos terrestres. El agricultor que trabaja con personal auxiliar |
- En el registro identificas al aplicador de cada tratamiento, con el número, el nivel y la caducidad de su carné.
Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 17 y 18.
¿Qué distancias y condiciones tengo que respetar?
Cada situación tiene su distancia o su condición. Las de la etiqueta de cada producto se añaden a estas.
| Situación | Distancia o condición |
|---|---|
| Tratar junto a aguas superficiales | Al menos 5 m de banda de seguridad, o más si lo dice la etiqueta. Tu Comunidad Autónoma puede autorizar tratar en ella por plagas de utilidad pública o emergencias |
| Pozos y masas de agua de las que se extrae agua de consumo | Al menos 50 m sin tratar. Los identificas y los anotas en el cuaderno o en el registro de tratamientos |
| Mezclar y cargar | A 25 m o más de las aguas superficiales; a 10 m con mezclador-incorporador. Justo antes de aplicar, sin dejar el equipo solo y sin premezclar, salvo que el producto lo pida |
| Viento | Evita tratar con viento de más de 3 m/s |
| Sobrantes | No se vierten: se diluyen y se aplican en la misma parcela, sin pasar la dosis máxima |
| Lavar los equipos | A 50 m o más de las aguas y los pozos. Se guardan a resguardo de la lluvia |
- Los 50 m de los puntos de agua de consumo y los 50 m del lavado son dos reglas distintas.
Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 31.2 a 31.4, 33, 36 y 39.
¿Cuándo se puede volver a entrar en la parcela?
Cuando se sequen las partes del cultivo que pueden tocar las personas y, además, pase el plazo de reentrada de la etiqueta.
- Dices a tus trabajadores cuándo y en qué condiciones pueden entrar.
- Avisas también a terceros, con carteles o algo parecido, si la finca no está cerrada y linda con vías o zonas públicas urbanas, o si lo decide la autoridad.
- Para calcularlo, ten a mano la fecha y la hora del tratamiento, el plazo de reentrada del producto y las parcelas afectadas.
Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 35.1 y 35.2.
¿Qué hago con los envases vacíos?
Los enjuagas, los guardas aparte y los entregas en un punto de recogida. El justificante de entrega se guarda con el registro de tratamientos.
- Al vaciar un envase: cada envase de producto líquido, tres enjuagues a mano o con un dispositivo de presión; el agua, al depósito del equipo.
- Hasta entregarlos: los productos, en su envase de origen, cerrado y con la etiqueta legible, en un armario, cuarto o zona identificada, ventilada y con cerradura, separados del material vegetal, los alimentos y los piensos. Los envases dañados y los vacíos, en contenedores propios, distintos de los de restos y derrames.
- Al entregarlos: en el punto de recogida de un sistema de gestión autorizado.
Norma: Real Decreto 1311/2012, art. 16 y 41 · Real Decreto 285/2021, art. 4.2 y 7.
Fuentes y norma completa
- Real Decreto 1311/2012, art. 16 (redacción RD 1039/2025), 34.3 y anexo III, parte I.A.1.e-g; art. 10.2 y 10.3, 11, 16 y 34.1 y 34.4; art. 17 y 18; art. 31.2 a 31.4, 33, 36 y 39; art. 35.1 y 35.2; art. 41 y 16
- MAPA: documentación de asesoramiento para la gestión integrada de plagas, apdos. 1 y 2, anexos I a III
- Real Decreto 285/2021, art. 4.2 y 7
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net