REA: cuándo hay que dar de alta o cambiar la explotación
REA
(sigla) Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas: donde está dada de alta tu explotación agraria, con sus viñas.
- ¿Te toca?
Sí, si tienes viñas, propias o arrendadas.
No, si no tienes viñas.
- ¿Cuándo?
Sin plazo estatal: cada cambio, antes del trámite que lo necesite, como el cuaderno o las ayudas.
Tu Comunidad Autónoma fija el procedimiento y sus plazos.
Con la Solicitud Única de la PAC, el alta se hace de oficio.
- ¿Dónde se hace?
En el REA de tu Comunidad Autónoma, siempre por vía electrónica.
Al detalle: con qué se cruza y la norma.
El REA es el registro de tu Comunidad Autónoma donde está dada de alta tu explotación agraria, con sus viñas. Con él se conectan el cuaderno digital y la declaración de cosecha.
¿Quién tiene que estar de alta?
El titular de una explotación agraria con unidades de producción agrícola: una bodega, por sus viñas propias o arrendadas. La explotación tiene que estar de alta y al día.
- Comunicas el alta, las bajas y los cambios.
- Si presentas la Solicitud Única de la PAC, la solicitud anual de ayudas, el alta se hace de oficio.
Norma: Real Decreto 1054/2022, art. 7 y 8.
¿Cuándo comunico un cambio?
No hay un plazo estatal único. Cada cambio se comunica antes del trámite que lo necesita, como el cuaderno de explotación o las ayudas. El procedimiento y sus plazos los fija tu Comunidad Autónoma.
- En tu Comunidad: tus viñas van en la Sección Vitícola del REACyL. Cada cambio se comunica al producirse, normalmente con la Solicitud Única, salvo que la norma del sector fije otro plazo. Más en su ficha.
Norma: Real Decreto 1054/2022, art. 7 y 8.
¿Dónde se hace y qué tiene que ver con el CUE?
En el REA de tu Comunidad Autónoma, siempre por vía electrónica. El cuaderno digital toma de él los datos de cada cultivo.
- El código REA tiene que ser igual al de tu explotación en el cuaderno digital.
- La variedad de cada viña en el cuaderno digital tiene que ser igual a la del REA. Lo mismo el sistema de conducción. En la viña de vinificación, los dos vienen del Registro Vitícola.
- Tu cosecha llega al REA desde tu declaración de cosecha: no la vuelves a declarar en él.
- En tu Comunidad: el REACyL, en la sede electrónica de la Junta.
Norma: Real Decreto 1054/2022, art. 7, anexo I, 9, y anexo II, 1 · Orden APA/204/2023, anexo II, II.2.
Un ejemplo: arriendas una viña Ejemplo inventado
Una bodega inventada de la DO Ribera del Duero arrienda una viña en marzo y la va a tratar en mayo. Antes de anotar ese tratamiento en su cuaderno digital, la viña tiene que estar en el REA: el cuaderno toma de él los datos de cada cultivo.
Fuentes y norma completa
- Real Decreto 1054/2022, art. 7 y 8
- Orden APA/204/2023, anexo II, II.2
- Real Decreto 739/2015, art. 3.2 (la declaración se interconecta con el REA) y anexo I a
- FEGA, anexo II, bloque 11 (cosecha), p. 51
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net