Ribera del Duero: qué te pide la DO.
De la vendimia a la salida del vino: qué preparar, qué comunicar y qué conservar, con su norma al lado.
Qué cubre esta página. Las reglas propias de la DO: las de su pliego de condiciones y las del Consejo Regulador. Se suman a las de la Unión Europea, España y Castilla y León, que no se repiten aquí: van al final. Muchas solo te tocan si haces esa actividad, como tener viñas, comprar uva, embotellar o criar en barrica. Casi todo se presenta en WebBacchus, la aplicación del Consejo.
Qué municipios entran y cuáles solo en parte
Que tu municipio esté en el mapa no basta: en el Consejo solo se inscriben parcelas en producción y enteramente dentro de la zona. Mira cómo se inscriben las viñas.
Los 82 municipios que cita el apartado 4 de su pliego, Pliego de condiciones de la DOP Ribera del Duero. De 1, solo entra una parte: van rayados.
- Burgo de Osma-Ciudad de Osma: la entidad local menor de Alcubilla del Marqués («Únicamente pertenece a la zona de producción amparada la entidad local menor que se cita»).
42 Soria 043 Burgo de Osma-Ciudad de Osma 000100 ALCUBILLA DEL MARQUÉS
Mapa: © Instituto Geográfico Nacional, CC BY 4.0, simplificado.
Inscribir o actualizar viñas e instalaciones
Primero te inscribes en los registros del Consejo. Después, si quieres usar la DO en tus vinos, te certificas.
¿Cómo inscribo mis viñas en el Registro de Parcelas de Viñedo?
Primero, en la Sección Vitícola del REACyL, de la Junta. Después, en el Registro de Parcelas de Viñedo (RPV) del Consejo, entre el 15 de abril y el 25 de agosto.
- Solo se inscriben parcelas en producción y enteramente dentro de la zona: mira el mapa de la zona, al principio de la página.
- Qué presentas: la declaración responsable del Anexo I y la ficha vitícola del REACyL emitida en los 30 días anteriores.
- En un cambio de titularidad: el documento RV y la aceptación del anterior titular. Del 1 al 25 de agosto se admite la inscripción provisional, por un año, de las parcelas con el cambio de titularidad pendiente en el REACyL.
- Qué datos: titular y DNI o NIF; provincia, municipio, polígono, parcela y recinto; superficie; año de plantación; marco y número de cepas; portainjerto; variedad; y, en una baja, su motivo.
- La Sección Vitícola del REACyL es de Castilla y León: cómo se lleva.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 19.1 y 20 · Consejo Ribera, procedimiento de llevanza de registros, art. 1.
¿Cómo inscribo una instalación de bodega?
Antes de empezar la actividad amparada, cada instalación se inscribe en las secciones en que trabaja: elaboración, almacenamiento, envejecimiento o embotellado.
- Qué presentas: la declaración responsable del Anexo III, la Declaración de Bodega, los planos y las escrituras y apoderamientos. Si quieres certificarte, también la Solicitud de Certificación.
- Qué datos: titular y NIF; dirección de la instalación; número RGSEAA; número del registro de envasadores y embotelladores de Castilla y León; secciones; personas responsables y de contacto; datos de facturación.
- Si eres a la vez productor y elaborador, te inscribes en los dos registros: el de viñas y el de instalaciones.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 19.4 y 21 a 25 · Consejo Ribera, procedimiento de llevanza de registros, art. 2 y Anexo III.
¿Qué cambios comunico, a quién y cuándo?
Cada cambio va a su registro y en su plazo. Si no lo comunicas sin causa justificada, el Consejo te da de baja de oficio.
| Qué cambia | Qué comunicas | Ante quién | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Alta, baja o cambio de una parcela | Declaración responsable al RPV | Consejo Regulador | Del 15 de abril al 25 de agosto |
| La misma parcela en la Sección Vitícola del REACyL | La modificación o la baja | Junta de Castilla y León | Al producirse el cambio, normalmente con la Solicitud Única |
| Titular, instalación, denominación social u otro dato registrado | La comunicación del cambio | Consejo Regulador | En el plazo y la forma que fije el Consejo (el Consejo no lo publica) |
| Razón social, titular o alcance del certificado | Por otra vía: cambios en el certificado | Área de Certificación | Según el caso |
- El RPV y la Sección Vitícola del REACyL tienen que coincidir antes de la vendimia. La bodega lo comprueba al admitir uva.
- Para lo del RPV, el Consejo atiende en registroviticola@riberadelduero.es.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 26.3 y 19.8 · Orden AGR/350/2026, apartados uno y dos · Consejo Ribera, procedimiento de llevanza de registros, art. 1.1 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 1.b y 3.a.
¿Cómo mantengo viva la inscripción?
La inscripción caduca a los tres años sin actividad. Y sin estar al corriente de cuotas no puedes usar los servicios del Consejo.
- Se prorroga tres años cada vez que, como viticultor, declaras una entrega de uva en una instalación inscrita o, como bodega, elaboras, envejeces o embotellas manteniendo tu certificado.
- Sin actividad, el Consejo la cancela de oficio, sin más trámite.
- Cuotas: de inscripción, de mantenimiento y de modificación, y las tarifas de contraetiquetas y servicios.
- Sin estar al corriente no puedes usar la tarjeta de viticultor ni WebBacchus, y el Consejo puede objetar tus traslados.
- La inscripción no es el certificado: el certificado tiene sus propias reglas (cómo se mantiene).
Norma: Orden AGR/350/2026, apartado uno (art. 19.9) · Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 17 y 29.2 · Consejo Ribera, normas de la tarjeta de viticultor · Consejo Ribera, normativa de traslados, art. 6.3.
Preparar y registrar la vendimia
Las cifras y fechas de esta tarea son las de las normas de vendimia de la campaña 2026. El Consejo las publica cada año.
¿Qué hago antes de empezar la vendimia?
El viticultor deja configuradas sus parcelas antes del aclareo y la bodega comunica el inicio, con su báscula declarada. Por este orden:
- Como viticultor, hasta la fecha límite del aclareo (en 2026, el 29 de agosto): agrupar o segregar tus UCV y comunicar si una UCV entera va a otros usos o a otro nivel de protección. Una parcela va a un solo nivel de protección por campaña.
- Como viticultor, antes de vendimiar: avisar de las partes que no cumplen el pliego y anotarlo en el cuaderno de campo. La uva dañada también se avisa: la bodega la recibe aparte.
- Comprobar que el RPV y la Sección Vitícola del REACyL coinciden.
- La bodega comunica en WebBacchus la fecha de inicio, antes de empezar, con la declaración responsable de que su báscula cumple la normativa de pesaje. Guarda la documentación de su calibración o verificación.
- Si vas a recibir uva de la zona de una UCV no inscrita, se avisa 24 horas antes de su vendimia: cómo se separa.
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 2.a, 2.c, 2.d y 3.i · Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 30 · Consejo Ribera, procedimiento de llevanza de registros, art. 3.
¿Qué le toca al viticultor y qué a la bodega?
El viticultor responde de su parcela y la bodega lo comprueba al recibir la uva. Si tienes viñas propias o arrendadas, haces las dos partes.
| Qué | Viticultor | Bodega |
|---|---|---|
| Parcelas en el REACyL y el RPV | Las inscribe y las mantiene coincidentes | Comprueba que coinciden al admitir uva |
| UCV y destino a otros usos | Hasta la fecha del aclareo | — |
| Partes que no cumplen el pliego y uva dañada | Avisa antes de vendimiar | Recibe la uva dañada por separado |
| Tarjeta de viticultor | La tiene en vigor, o cede sus UCV a la bodega en WebBacchus | No admite para la DO uva sin ella |
| Rendimiento máximo de cada UCV | Lo acredita con su autocontrol | Lo comprueba |
| Transporte en vehículo de más de 2.500 kg | Lo comunica el día antes | Lo comunica si no lo hace el viticultor; sin comunicación, no admite la entrada |
| Variedades | Entrega cada una por separado | Recibe cada una por separado |
| Cierre de la parcela | En menos de 24 horas tras la última entrega | — |
| Declaración al Consejo | Producción de uva, antes del 30 de noviembre | Cosecha de la uva recibida, 15 días naturales tras el cierre |
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 2, 3, 4, 5 y 7 · Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 33.1.
¿Qué compruebo y anoto en cada entrada de uva?
Antes de que la uva entre en depósito, compruebas tarjeta, peso, grado y estado sanitario, y registras la entrada con su tique.
| Qué compruebas | Para ir a la DO | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Tarjeta de viticultor | En vigor, con el RPV al día y al corriente de pago | No la admites para la DO; si entra sin tarjeta, queda autodescalificada |
| Peso | Cada partida, con la tara del vehículo | — |
| Grado | Tintas, al menos 19,1 °Brix (11 °Bé); blancas, 17,9 °Brix (10,5 °Bé) | Queda autodescalificada |
| Estado sanitario | Uva sana. La dañada (pedrisco, oídio, mildiu, podredumbre, agraces), aparte y avisada | Queda autodescalificada |
| Rendimiento de su UCV | Dentro del límite de la campaña | No va a la DO |
| Aviso del transporte | Si el vehículo pasa de 2.500 kg | No admites la entrada |
- Qué anotas: código del viticultor titular, instalación receptora, municipio, UCV de procedencia, fecha y hora, kilos, variedad, estado sanitario, grado natural, declaración de aptitud, vendimia manual o mecanizada y depósito de encubado.
- Si la declaras en WebBacchus en el momento, basta con adjuntar el tique. Si no, llevas un registro propio con los mismos datos.
- El tique de báscula lleva fecha, hora, municipio de la báscula, viticultor, peso bruto, tara, neto y bodega de destino. Sin tique, vale un comprobante firmado por las dos partes con su DNI.
- Cada entrada se introduce con los datos de la tarjeta, salvo que el viticultor haya cedido antes sus UCV a la bodega en WebBacchus.
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 3.a a 3.d, 4.a, 4.b, 5.1.b y 5.1.c · Consejo Ribera, normas de la tarjeta de viticultor · Pliego de condiciones, apdo. 3.b.1.1.
¿Cuánta uva por hectárea puede ir a la DO?
En 2026, como mucho 6.300 kg por hectárea, y 9.500 en Albillo Mayor. La uva de una UCV que pasa del límite, o que no se vendimia entera, no va a la DO.
- El pliego fija 7.000 kg por hectárea. El Consejo puede subirlo hasta un 15 % o bajarlo cada campaña: la cifra del año está en sus normas de vendimia.
- En vendimia mecánica se suma un 4 % a efectos de cálculo.
- Lo que excede va a un nivel de protección que admita más rendimiento o a otros usos.
- Qué anotas: kilos acumulados y superficie de cada UCV, límite de la campaña por variedad y tipo de vendimia.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 5 y 8.b.1 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, introducción y apdo. 3.i y 4.c a 4.e.
¿Puedo recibir juntas varias variedades?
No: cada variedad se entrega y se recibe por separado, y las UCV se segregan por variedad cuando la plantación lo permite.
- En una UCV con cepas mezcladas al azar se admite vendimiarlas juntas. Se declara cada variedad y su depósito, con un croquis de la UCV a disposición del Consejo.
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 5.1.e y 10.b.
¿Qué comunico si la uva llega en camión?
Si el vehículo pasa de 2.500 kg de masa máxima autorizada, se comunica en WebBacchus al menos el día antes. Sin esa comunicación, la bodega no puede admitir la entrada.
- Qué se comunica: parcelas, hora y lugar de carga e instalación de destino.
- Lo hace el viticultor titular o, si no, la bodega. Los tractores con remolque no cuentan.
- Los traslados de uva entre tus instalaciones van en «Trasladar uva, mosto o vino».
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 2.b.
¿Cómo cierro el día, la parcela y la campaña?
Hay tres cierres, en este orden.
- Cada día con entregas: la bodega cierra las entregas en WebBacchus antes de las 23:59 del día siguiente.
- Cada parcela: el viticultor la declara finalizada en menos de 24 horas tras la última entrega. Si no, la cierra el Consejo, con tarifa.
- La campaña: la bodega comunica en WebBacchus el cierre definitivo. Desde ahí cuentan los 15 días naturales de la declaración de cosecha de la uva recibida.
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 2.a, 2.d, 5.1.d y 7.a.
Elaborar y justificar una partida
Cuatro límites para elaborar: extracción, variedades, separación y zona. Y, para salir como DO, la autocalificación de cada partida.
¿Cuánto vino puedo sacar de cada 100 kg de uva?
Como mucho 72 litros por cada 100 kg, con presiones adecuadas.
- Sin prensas continuas ni estrujadoras centrífugas de alta velocidad.
- Qué anotas: kilos de uva de cada partida y litros de vino libre de lías obtenidos.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 3.b.1.2 y 3.c.2 y 3.c.3 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 6.c.
¿Qué variedades y en qué proporción lleva cada vino?
Solo las variedades autorizadas, y cada tipo de vino con su mínimo.
| Tipo | Mínimo |
|---|---|
| Tinto | 75 % de Tempranillo |
| Rosado | 50 % de variedades tintas |
| Blanco | 75 % de Albillo Mayor |
- Autorizadas: Tempranillo (Tinto Fino, Tinta del País), Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Malbec, Merlot y Albillo Mayor. En cepas intercaladas en viñedos anteriores al 21-07-1982 se admiten algunas minoritarias.
- Qué anotas: la composición varietal de cada partida y de cada mezcla.
- En España no se mezclan vinos tintos con blancos; el rosado de mezcla de uvas sí vale: Coupage.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 3.c.1 y 6.
¿Cómo separo lo que no va a la DO?
La uva y el vino que no optan a la DO se reciben, elaboran y almacenan separados e identificados hasta su salida.
- La uva de la zona de una UCV no inscrita se comunica en WebBacchus al menos 24 horas antes de su vendimia, con tarifa. La comunica la bodega si el viticultor no está inscrito.
- No entra uva ni vino de fuera de la zona, salvo vino embotellado, taponado y etiquetado, en una ubicación separada.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 30.3, 31.1 y 31.2 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 6.d · Consejo Ribera, normativa de traslados, art. 3.2.
¿Dónde puedo elaborar y cómo sale el vino?
Elaborar, almacenar, envejecer y embotellar, todo en instalaciones de la zona. El vino de la DO sale solo embotellado.
- En vidrio de capacidades autorizadas, salvo otros envases que autorice el Consejo.
- A granel, el vino solo conserva la DO entre instalaciones inscritas: cómo se traslada.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 8.b y 8.b.2.
¿Cómo autocalifico una partida?
En Ribera, la propia bodega califica cada partida que va a salir como DO. Es voluntario, pero sin autocalificarla no puedes pedir sus contraetiquetas. Así se encadena en Ribera; otras DO lo hacen de otra forma.
- 1. Análisis. Elaboras la partida y la analizas: análisis físico-químico y organoléptico, con medios propios o externos.
- 2. Autocalificación. Si decides autocalificarla, la registras en WebBacchus y rellenas la Declaración de Aptitud de Partida (DAP), apoyada en esos análisis. Dónde se rellena la DAP: el Consejo no lo publica.
- 3. Muestras. Guardas muestras de la partida, como mínimo el tiempo entre dos auditorías de mantenimiento seguidas.
- 4. Contraetiquetas. Las pides en WebBacchus al menos 24 horas antes, para esa partida y un volumen de botella.
- 5. Embotellado. Embotellas y colocas las contraetiquetas en tu instalación inscrita.
- 6. Parte Mensual. Declaras su uso, con series y mermas.
Qué guardas: la DAP de cada partida, los boletines de análisis físico-químicos, el registro del análisis sensorial y las muestras.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4, 4.2 y 4.5.3 · Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, solicitud.
¿Qué tipos de vino puedo autocalificar?
Solo los que ya están en el alcance de tu certificado. Si el tipo no está, antes pides y obtienes la modificación de alcance, que lleva una auditoría.
- Empezar a elaborar, almacenar o envejecer un tipo nuevo no necesita esa modificación. Autocalificarlo, embotellarlo o trasladarlo, sí.
- El vino ya elaborado que compras a otro operador inscrito y llevas a tus instalaciones para almacenarlo, envejecerlo o embotellarlo se vuelve a autocalificar, aunque ya lo estuviera. Esa actividad y ese vino tienen que estar en tu alcance. Cada operador responde de lo que hizo.
- Si tienes o pides la certificación de embotellado, en la auditoría el Consejo toma muestras de vino autocalificado. Las analiza en un laboratorio acreditado y homologado y en su Panel de Cata.
- Cómo se pide la modificación: cambios en el certificado.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.2, 4.6 y 6.
¿Qué análisis tiene que cumplir la partida?
Los mínimos y máximos del pliego para su tipo, y ningún defecto organoléptico.
| Parámetro | Tinto | Rosado | Blanco |
|---|---|---|---|
| Grado alcohólico, mínimo | 11,5 % vol | 11 % vol | 11 % vol |
| Acidez total, mínima | 4 g/l | 4,3 g/l | 4,5 g/l |
| SO2 total, máximo | 150 mg/l | 180 mg/l | 180 mg/l |
| Azúcares, máximo | 4 g/l | 4 g/l | 4 g/l |
| Acidez volátil, máxima | Del año: 0,05 g/l de ácido acético por cada grado adquirido. De más de un año: 1 g/l hasta 10 % vol, más 0,06 g/l por cada grado por encima de 10 | Como el tinto | 0,65 g/l; 0,80 g/l si fermentó o envejeció en barrica de roble de hasta 600 l |
Qué anotas: grado alcohólico total y adquirido, azúcares, acidez total y volátil y SO2 total.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 2.a y 2.b.
Presentar declaraciones
Al Consejo le presentas sus propias declaraciones, en WebBacchus. Son distintas de las generales, como INFOVI, SILICIE o la declaración de cosecha de la Junta, que van al final de la página.
¿Qué declaraciones presento al Consejo y cuándo?
Una cada mes, el Parte Mensual, y cuatro al cerrar la campaña.
| Declaración | Quién | Qué preparas | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|---|
| Parte Mensual de existencias y movimientos | La bodega, por cada instalación inscrita | Existencias por partida, entradas y salidas, traslados confirmados, etiquetados y contraetiquetas. Lo firma una persona autorizada | WebBacchus, en el modelo del Consejo | Cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente |
| Uso de contraetiquetas | La bodega que embotella | Cada etiquetado con sus series y numeraciones, y las mermas por rotura o pérdida | Dentro del Parte Mensual | Con el Parte Mensual |
| Cosecha de la uva recibida | La bodega elaboradora | Las entradas de uva por viticultor, UCV, variedad y kilos, cotejadas con cada proveedor; el vino elaborado por instalación | WebBacchus: la validas | 15 días naturales tras declarar el cierre definitivo de la vendimia. Si no has elaborado, a cero kilos, hasta el 10 de diciembre |
| Producción de uva | Tú, como viticultor, por tus viñas | Todas tus entregas a bodegas, con variedades, destinos y comprador | WebBacchus: la validas | Antes del 30 de noviembre |
| Producción de vinos | La bodega elaboradora | Los litros de cada tipo de vino y partida, con su origen y sus mezclas. Las lías cuantificadas en plazo van incluidas. Si no has elaborado, a cero | WebBacchus | Hasta el 10 de diciembre |
| Orujos y lías | La bodega elaboradora | La producción de la campaña, acreditada con el documento de acompañamiento de su salida o con la comunicación de su destino a la autoridad | WebBacchus y el sistema oficial de registro | — |
Norma: Orden AGR/350/2026, apartado cuatro (art. 33.1.c) · Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 33.1 y 33.2 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 7.a a 7.d · Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, declaración de utilización.
¿Qué conviene saber del Parte Mensual?
Va por cada instalación inscrita, y se guarda al menos seis años desde que se comercializa la partida.
- Hasta mayo de 2026, el plazo eran los diez primeros días del mes. Desde el 6 de mayo de 2026, es el último día del mes siguiente.
- Con él declaras el uso de contraetiquetas y los traslados confirmados.
- El modelo lo fija el Consejo.
Norma: Orden AGR/350/2026, apartado cuatro (art. 33.1.c) · Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 33.2.
¿En qué se diferencian de las declaraciones generales?
Las del Consejo y las generales se presentan por separado, a organismos distintos. Algunos datos se comparan entre ellas, pero no tienen por qué coincidir.
- El saldo de existencias de cada instalación en el Parte Mensual se compara con el de INFOVI. Cambian el perímetro, los tipos de vino y la frecuencia.
- La producción de orujos y lías que declaras al Consejo se compara con la cuenta de mermas y subproductos de tus libros. Lo general de los subproductos, en Subproductos.
- Cada serie de contraetiquetas que declaras en el Parte Mensual se compara con el parte de embotellado. El Parte declara etiquetados, no embotellados, y suma las contraetiquetas rotas o perdidas.
- El volumen que comunicas al Consejo en un traslado se compara con el del e-DA, si el vino va con e-DA. El Consejo controla además el pesaje.
- La declaración de cosecha de la Junta es otro trámite: Declaración de cosecha.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 33 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 7 · Consejo Ribera, normativa de traslados, art. 5.
Preparar etiquetas y acreditar menciones
Tres pasos distintos: presentar el diseño, llevar las menciones obligatorias y poder probar las facultativas.
¿Cómo presento una etiqueta nueva al Consejo?
La subes a WebBacchus antes de ponerla en circulación, con las menciones obligatorias acotadas.
- El Consejo tiene 15 días naturales para revisarla y abre 10 días para subsanar. Lo no subsanado no entra en su base de datos.
- Los textos en idiomas distintos del castellano o el inglés van con traducción.
- No vuelves a comunicar una etiqueta ya conforme si solo cambian la añada, el grado, los meses de barrica, el lote, el número de botellas de una edición limitada, el valor energético o el código QR.
- Los cambios de diseño o de textos de etiqueta se revisan también en la siguiente auditoría.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 27 · Consejo Ribera, normas de etiquetado, apdo. I y V.
¿Qué menciones obligatorias pide la DO?
Una marca registrada en la clase 33, más grande que «Ribera del Duero», y las menciones con los tamaños mínimos del Consejo.
- La marca, con efectos en España o en el mercado de destino. Vale una en trámite si ha pasado el plazo de oposición sin que nadie se oponga.
- «Ribera del Duero» y «Denominación de Origen», con al menos 1,2 mm.
- El término tradicional, si procede.
- El embotellador, su municipio y su Estado miembro, y su número de registro de embotellador.
- «Producto de España», los sulfitos o alérgenos, el grado y el lote.
- El volumen nominal, con al menos 4 mm hasta 1 l.
- Los logotipos no sustituyen a las menciones. El resto de lo obligatorio, en Etiqueta del vino.
Norma: Consejo Ribera, normas de etiquetado, apdo. II, III.A y V.A.1 · Pliego de condiciones, apdo. 8.b.3.1.
¿Qué necesito para usar una mención facultativa?
Cada mención tiene su requisito, y tienes que poder probarlo con la trazabilidad del lote hasta cada parcela.
| Mención | Requisito | Cómo lo pruebas |
|---|---|---|
| Viñedos propios | Todo el vino, de viñas propias o con exclusiva de al menos 10 años | Títulos y contratos de exclusiva |
| Un pueblo (unidad geográfica menor) | El 85 % de la uva, de ese pueblo | Trazabilidad hasta cada parcela |
| Viñas viejas | Al menos 35 años | Edad, según los registros oficiales |
| Centenarias | 100 años | Edad, según los registros oficiales |
| Prefiloxérico | Plantado antes de 1900 | Edad, según los registros oficiales |
| Viñedos de altura | Al menos 800 m | Altitud, según SIGPAC |
| Selección | Criterios explicados en WebBacchus | Lo presentado en WebBacchus |
| Cosecha | Solo con añada | Composición por añada |
| Barrica | Meses o años enteros reales | Tiempo real en barrica |
- En las mezclas, la edad y la altitud son la media ponderada por producción.
- Qué preparas: la composición del vino por parcela, municipio, variedad y añada, y los títulos de disponibilidad de los viñedos de terceros.
Norma: Consejo Ribera, normas de etiquetado, apdo. III.B y IV.B · Pliego de condiciones, apdo. 8.b.3.5.
¿Cuánto envejecimiento pide cada mención?
Cada término tradicional tiene su tiempo total y su tiempo en barrica, y la etiqueta lleva añada.
| Mención | Tintos | Rosados y blancos |
|---|---|---|
| Crianza | 24 meses, 12 en barrica | 18 meses, 6 en barrica |
| Reserva | 36 meses, 12 en barrica y el resto en botella | 24 meses, 6 en barrica |
| Gran Reserva | 60 meses, 24 en barrica y el resto en botella | 48 meses, 6 en barrica |
- Roble: al menos 3 meses en barrica.
- Barricas de roble de hasta 330 l; hasta 600 l para Roble.
- En los términos tradicionales, el tiempo empieza a contar al entrar en barrica, y nunca antes del 1 de octubre del año de la vendimia.
- La etiqueta lleva añada, con al menos el 85 % de ese año.
- El pliego no regula las mezclas de partidas con distinta entrada en barrica.
- Qué anotas: fecha de entrada y de salida de barrica de cada partida, capacidad y material de cada barrica, fecha de embotellado y composición por añada.
- Cada término lleva su contraetiqueta. Lo general de los términos de envejecimiento, en Etiqueta del vino.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 3.b.2, 8.b.3.2 y 8.b.3.3 · Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, tipos B-1 a B-3.
Solicitar y controlar contraetiquetas
Las contraetiquetas numeradas del Consejo acompañan a cada botella de la DO. Se piden por partida, se custodian y se declaran cada mes.
¿Qué necesito para pedir contraetiquetas?
Una partida autocalificada, y pedirlas en WebBacchus al menos 24 horas antes, para esa partida y un volumen de botella.
- Una instalación inscrita en la sección de embotellado, con ese tipo de vino en el alcance de su certificado.
- La partida, autocalificada.
- Estar al corriente de cuotas y tarifas del Consejo.
- No tener abierta una no conformidad grave o muy grave por mala gestión de las contraetiquetas.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 29.7 · Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, solicitud y Circular 1/2024.
¿Qué contraetiqueta lleva cada partida y dónde se pone?
Cada tipo de contraetiqueta corresponde a una clase de partida, y se coloca en la instalación inscrita a la que se entregó.
- Clases: genérica con añada, sin añada, varias cosechas, Crianza, Reserva y Gran Reserva.
- Se colocan sin alterarlas, en la instalación inscrita que figura en el certificado, y con correspondencia entre contraetiquetas, etiquetado y medios de control.
- Si embotellas en las instalaciones de otro operador inscrito, mira el embotellado por encargo.
Norma: Orden AGR/350/2026, apartado tres (art. 32.3) · Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, tipos A, B y C · Consejo Ribera, normas de etiquetado, apdo. IV.A.
¿Cómo llevo el control de las series?
Las custodias en la instalación y llevas sus entradas y salidas, de forma que se puedan seguir.
- Si las usas en otra partida o en otro volumen, las reasignas. Las que no uses o se rompan, las devuelves.
- Es mala gestión: un descuadre en las retiradas desde la última auditoría de mantenimiento por encima de los criterios del Área de Certificación (el Consejo no los publica); asentar mal las series en el Sistema Oficial de Registro o en WebBacchus; o usarlas en un tipo de producto distinto del pedido.
- Una no conformidad grave o muy grave por mala gestión suspende las entregas hasta que se cierra.
- Si el Consejo te reduce el alcance de embotellado, devuelves las que tengas para lo reducido: todas, o las de ese tipo de vino. No recibes más para ese vino hasta recuperar el alcance.
Norma: Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, reasignación y devolución · Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.8 y 4.10.
¿Cómo declaro el uso y las mermas?
Cada mes, dentro del Parte Mensual: cada etiquetado con sus series y numeraciones, y las mermas por rotura o pérdida.
- Las contraetiquetas rotas se conservan y se entregan al Consejo.
- Los desetiquetados se indican en la aplicación y por correo.
Norma: Consejo Ribera, guía de contraetiquetas, declaración de utilización, mermas y desetiquetados.
Trasladar uva, mosto o vino
Un traslado tiene hasta cuatro momentos: el aviso al Consejo, el documento que acompaña, la confirmación y el registro posterior. Lo que toca depende del producto, de quién es el destino y de si va embotellado.
¿Qué hago antes, durante y después de un traslado?
El producto de la DO se avisa al Consejo antes de moverlo, salvo el vino ya embotellado, taponado y etiquetado.
| Momento | Uva y mosto entre instalaciones | Vino a granel y subproductos líquidos | Vino embotellado y etiquetado |
|---|---|---|---|
| Aviso al Consejo | En WebBacchus, en origen, antes de salir; siempre, aunque sea entre instalaciones tuyas | Antes de las 13:00 del día laborable anterior; entre instalaciones del mismo titular, antes de hacerlo | No hace falta |
| Documento que acompaña | MVV, salvo misma empresa, sin cambio de propietario, 70 km o menos por carretera y sin salir de España | El que toque, según el destino | El que toque, según el destino |
| Pesaje y confirmación | Se confirma en destino, cuadrando con los tiques de báscula | Se pesa el vehículo en origen o en destino, sin pasar de un 15 % sobre lo pedido; las dos partes confirman en 2 días hábiles | — |
| Registro posterior | — | En el Parte Mensual y en los libros oficiales, en apuntes separados si no es amparable. Tiques y documentos, 6 años | — |
| Si no se hace | La uva queda autodescalificada | La partida y sus mezclas pueden perder la DO | — |
- Mantienes la trazabilidad de variedades, cosechas, municipios y envejecimientos.
Norma: Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 5.3 · Orden AGR/1616/2022, art. 4, 7 y 8 · Consejo Ribera, normativa de traslados, art. 1 a 7.
¿Qué cambia si el destino es mío, de otro operador o no está inscrito?
Para conservar la DO, el vino a granel solo va entre instalaciones certificadas o inscritas pendientes de auditoría.
- Entre tus instalaciones: el aviso del vino basta con darlo antes de hacerlo. El de la uva y el mosto, siempre antes de salir.
- A otro operador inscrito: lo comunican las dos instalaciones antes de las 13:00 del día laborable anterior.
- A un destino no inscrito: se puede, pero la partida pierde la DO y el titular de origen asume las obligaciones del remitente y del receptor.
- El vino de la DO sale al mercado solo embotellado.
- Al recibir: confirmas el traslado en WebBacchus (el vino, en 2 días hábiles), cuadrando con el pesaje. A una instalación inscrita no entra vino de fuera de la zona si no está embotellado, taponado y etiquetado.
- Si no estás al corriente de cuotas, el Consejo puede objetar tus traslados.
Norma: Consejo Ribera, normativa de traslados, art. 1 a 7 · Pliego de condiciones, apdo. 8.b.
¿Qué documento acompaña cada traslado?
El documento lo fija la norma general, según el producto, el propietario y el destino; en Ribera se suma el aviso al Consejo. En algunos casos no hace falta ninguno.
| Qué mueves | Documento | Además, en Ribera |
|---|---|---|
| Uva de tus viñas a tu bodega, a 70 km o menos | Ninguno vitivinícola | Aviso del transporte si el vehículo pasa de 2.500 kg; tique de báscula |
| Uva de tus viñas, a más de 70 km | MVV | Lo mismo |
| Uva comprada a un viticultor | MVV, que expide quien hace o manda hacer el transporte | Tarjeta de viticultor; aviso si el vehículo pasa de 2.500 kg |
| Uva o mosto sin fermentar entre tus instalaciones | Ninguno a 70 km o menos; MVV a más | Aviso en WebBacchus antes de salir y confirmación en destino |
| Vino a granel entre tus instalaciones | Documento interno o e-DA, según el destino | Aviso antes de hacerlo, pesaje y confirmación en 2 días hábiles |
| Vino a granel a otra bodega | e-DA | Aviso de las dos antes de las 13:00 del día laborable anterior; solo entre inscritas para no perder la DO |
| Orujos y lías a destilería | Albarán del productor, o retirada bajo control | Declararlos al Consejo; avisar del traslado de las lías y demás subproductos líquidos |
| Vino embotellado a un cliente | El que toque, según el destino | Con contraetiquetas y sin aviso previo |
- Las expediciones dentro de la zona se comunican antes al Área de Certificación, que puede revisarlas.
- Si contratas un transporte público por carretera, además, el DeCA.
- Las condiciones de cada documento, en Documento de acompañamiento y en e-DA.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 32.1 y 32.2 · Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 9.
Preparar una auditoría o modificar la certificación
Para usar la DO en etiquetas, publicidad o documentos necesitas el Certificado de conformidad del Área de Certificación del Consejo. Aquí, cómo se consigue, qué preparar, cómo se mantiene y cómo se comunican los cambios.
¿Cómo consigo el certificado?
Con la instalación ya inscrita, envías la Solicitud de Certificación (SC) y pasas una auditoría inicial.
- 1. Solicitud. Envías la SC y la Declaración de Bodega, con la documentación que pide. La SC firmada por las dos partes es el acuerdo de certificación.
- 2. Auditoría inicial. Tienes 90 días hábiles para resolver sus no conformidades.
- 3. Informe. El Consejo lo entrega en 30 días hábiles desde la visita. Si faltan los análisis, lo manda sin ellos y lo completa después.
- 4. Certificado. Lo emite en dos meses desde que el auditor cierra el expediente. Con varias instalaciones, con su anexo (formato AxC).
Pagas el control. Las auditorías extraordinarias y los controles fuera del Plan de Control Anual se pagan por adelantado. Facilitar el trabajo de auditores e inspectores es obligatorio: impedirlo es infracción.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 28.3, 29.5 y 29.6 · Pliego de condiciones, apdo. 9 · Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.2 a 4.5.
¿Qué tengo que preparar para una auditoría?
Un sistema documentado de autocontrol que acredite el pliego en cada fase, conservado al menos seis años.
- Qué acredita: procedencia de la uva, variedades, rendimientos de producción y de extracción, estado sanitario, grado y demás características. WebBacchus lo justifica solo en parte.
- Es un solo sistema, el mismo que pide Castilla y León; en Ribera se guarda seis años.
- Registros que el auditor revisa, como mínimo: industria embotelladora o envasadora, rendimiento de extracción, contraetiquetas, control del proceso de elaboración, comunicación de movimientos de vino, análisis físico-químicos y organolépticos, declaración de existencias y declaraciones al Consejo. Para las entradas de uva, el modelo de autocontrol del Consejo.
- Trazabilidad vertical: tus registros tienen que permitir al auditor seguir al menos un producto de punta a punta. Lo elige él y lo va alternando; prioriza los de más volumen y los que llevan menciones, sobre todo crianza, reserva y gran reserva. Si la auditoría es para meter un producto nuevo en el alcance, se hace sobre ese producto.
- Quejas: un registro de las quejas y reclamaciones que te lleguen sobre tus productos certificados, con lo que haces con cada una.
- El día de la auditoría: está el responsable de producción y calidad, o alguien en quien delegue. Nombras, si hace falta, a quien acompaña al auditor. Al acabar, firmas con él el resumen del acta (formato RAA).
- El programa de autocontrol mínimo al que remite el procedimiento: el Consejo no lo publica.
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 29.4 y 34 · Decreto 50/2018, Anexo, art. 47 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 1.a y 1.b · Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.3 y 4.5.3 · Consejo Ribera, Manual de Calidad, capítulo 7, apdo. 5.4.
¿Cómo se mantiene el certificado y qué puede recortarlo?
El certificado no caduca, salvo que el Consejo diga otra cosa, pero se mantiene con controles. La inscripción en los registros, en cambio, sí caduca.
| Inscripción en los registros del Consejo | Certificado de conformidad | |
|---|---|---|
| ¿Caduca? | Sí, a los tres años sin actividad | No, salvo que el Consejo diga otra cosa |
| Cómo se mantiene | Entregando uva, o elaborando, envejeciendo o embotellando con certificado | Pasando los controles |
| Qué lo recorta | Sin actividad, se cancela de oficio | Dos años seguidos sin una actividad: sale del alcance; sin ninguna, se retira. Dos auditorías de mantenimiento seguidas sin producto autocalificado que muestrear: se quita el embotellado |
- Controles: una auditoría de mantenimiento dentro del año natural siguiente a la anterior, en la fecha que fija el Consejo; auditorías de seguimiento, que pueden ser sin aviso; una inspección en cada vendimia que comuniques; y tomas de muestras extraordinarias.
- Un tipo de vino que lleva dos años sin salir al mercado tiene una toma de muestras extraordinaria cuando lo vuelves a autocalificar.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.5.2, 4.7 y 5 · Orden AGR/350/2026, apartado uno (art. 19.9).
¿Y si embotello en las instalaciones de otro operador?
Puedes, si es otro operador inscrito. Tu certificado vincula ese embotellado a su número de certificado y su razón social, y tú puedes usar la contraetiqueta.
- En auditorías e inspecciones justifica el proceso, como norma general, la dueña del vino. Si no, el operador inscrito en la sección de embotellado justifica lo que hizo.
- Si embotellas en tu bodega con una embotelladora móvil, no hay traslado: mira el registro de embotelladores.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.2.
¿Qué cambios comunico al Área de Certificación?
Cualquier cambio en lo que comunicaste al certificarte, siempre por escrito. Cada caso tiene su vía.
| Qué cambia | Cómo lo comunicas | Qué pasa |
|---|---|---|
| Razón social o dirección, sin cambiar instalaciones, organización ni autocontrol | Formato SMCE | Se cambia el certificado sin auditoría |
| Persona jurídica, y organización o autocontrol | El nuevo titular presenta una SC | Auditoría inicial. Hasta el certificado nuevo, solo vende lo que ya lleva contraetiqueta y mueve granel a otras instalaciones inscritas; el resto queda pendiente de autocalificar. Antes, el Consejo comprueba existencias y puede retirar contraetiquetas |
| Ampliar a otros tipos de vino, actividades o centros | Una SC nueva | Auditoría de modificación de alcance. Para un tipo de vino nuevo aportas los análisis de su autocalificación y los registros de elaboración y embotellado |
| Reducir centros, actividad o tipo de vino | Escrito al Director Técnico, con el motivo | Devuelves el certificado y las contraetiquetas, y actualizas el aforo |
| Imagen, diseños o textos de etiqueta, denominación de venta o plan de autocontrol | — | Se revisa en la siguiente auditoría |
- Mientras haya no conformidades abiertas, el Consejo no concede, mantiene ni modifica el alcance.
- La norma no aclara qué análisis se admiten para un tipo de vino nuevo, que aún no puede autocalificarse porque no está en el alcance.
- Los cambios en los registros del Consejo van por otra vía: qué cambios comunicas.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 6.
¿Cuánto tiempo guardo cada cosa?
En Ribera, lo del Consejo se guarda seis años, y las muestras, hasta la siguiente auditoría de mantenimiento. Lo general, como el libro registro o los documentos de acompañamiento, tiene sus plazos en su página.
| Qué guardas | Cuánto | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Registros del autocontrol | Al menos 6 años; más si la vida útil del producto lo pide | — |
| Partes Mensuales | Al menos 6 años | Desde que se comercializa la partida |
| Tiques de pesaje y documentos de cada traslado | 6 años | — |
| Muestras de cada partida autocalificada | Como mínimo, el tiempo entre dos auditorías de mantenimiento seguidas | — |
Norma: Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 33.2 y 34.2 · Consejo Ribera, normativa de traslados, art. 7 · Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.
Resolver incidencias
Dos incidencias con su propio camino: una no conformidad y un análisis no apto. Primero, los plazos y desde cuándo cuentan.
¿Qué plazo tengo y desde cuándo cuenta?
El plazo depende de la gravedad, y empieza en un hecho concreto, no en una fecha del calendario.
| Qué haces | Plazo | Empieza a contar |
|---|---|---|
| Comunicar el volumen restante de la partida no apta y si aceptas el resultado | 2 días hábiles | Desde que el auditor te comunica el no apto |
| Pedir el segundo dictamen | 10 días hábiles | Desde el día siguiente a la notificación del no apto |
| Responder a una no conformidad de la visita: leve, grave o muy grave | 30, 15 o 3 días hábiles | Desde la firma del resumen del acta (RAA) |
| Cerrarla, con la respuesta dentro: leve, grave o muy grave | 60, 30 o 7 días hábiles | Igual |
| Responder y cerrar una no conformidad por un no apto | Los mismos | Desde que el auditor la ratifica |
| No conformidades que aparecen nuevas en el informe | Los mismos | La norma no dice desde cuándo |
| Resolver todas las de la auditoría inicial | 90 días hábiles | — |
| Proponer acciones ante un incumplimiento de los registros | 10 días | — |
| Una no conformidad de la inspección de vendimia | El plazo que te den | — |
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.6 a 4.10 · Orden AGR/766/2021, Anexo, art. 26.2 · Consejo Ribera, normas de vendimia 2026, apdo. 9.
Me han abierto una no conformidad: ¿qué respondo y cómo se cierra?
Propones acciones correctivas y preventivas al auditor, en el formato NCVPAC, y aportas pruebas de que las has aplicado.
- Por cada desviación: las acciones, la fecha prevista de implantación y la de realización, las causas, el análisis de extensión y las evidencias de implantación.
- Cierre documental: con las evidencias de las acciones de contención (si las hay), correctivas y preventivas. Cierre definitivo: además, su eficacia.
- Repetir una no conformidad de la auditoría anterior puede subir su gravedad. Las observaciones no piden respuesta, pero si se repiten pueden pasar a no conformidad leve.
- Mientras sigue abierta: el Consejo no concede, mantiene ni modifica el alcance. Si es grave o muy grave por mala gestión de las contraetiquetas, no te entrega más hasta que se cierre.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.5.3, 4.7, 4.8 y 4.9.
¿Puedo discrepar de una no conformidad?
Sí, con alegaciones al auditor. Si discutes los hechos, lo dices durante la auditoría y, si no hay acuerdo, pides que quede registrado.
- Si no se admiten las alegaciones, te queda el plazo de su tipo para responder.
- Es distinto de reclamar al Consejo.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.7 y 4.9.
Una muestra ha salido no apta: ¿qué hago en los dos primeros días?
En 2 días hábiles dices al auditor cuánto queda de la partida y si aceptas el resultado. Mientras, la identificas físicamente.
- Solo pasa si tienes o pides la certificación de embotellado: solo a esa bodega se le toman muestras.
- El auditor te comunica el no apto el mismo día que lo da el laboratorio o el siguiente día hábil.
- Formato CVR: los litros que quedan por ubicación (en depósito, en botella almacenada y en botella etiquetada), en tu instalación y en los almacenes auxiliares desde los que distribuyes producto con contraetiqueta.
- Se recomienda inmovilizar la partida: si se confirma el no apto y la has vendido, el Consejo lo comunica a la autoridad como posible infracción.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.6 y anexo III.
¿Puedo pedir un segundo análisis?
Sí, un segundo dictamen con las botellas testigo que guarda el Consejo, en 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
- En un laboratorio a tu elección, acreditado para ese ensayo o que cumpla la norma ISO/IEC 17025. La incertidumbre de los análisis físico-químicos cuenta siempre a tu favor.
- Si confirma el resultado, se ratifica la no conformidad. Si no, se anula.
- Si aceptas el resultado, o si en esos 10 días el Consejo no sabe que se ha hecho, se ratifica y empieza el plazo de respuesta. La norma no aclara si basta con pedirlo en plazo o si tiene que estar hecho.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.6.
Con el no apto confirmado, ¿qué hago con la partida?
Aplicas medidas de contención y pruebas el destino de cada litro. Después, tienes tres salidas.
- Pruebas: con documentos, el vino en depósito y en botella almacenada; con documentos e imágenes (vídeos de descorche, Sistema de Registro Oficial y Partes Mensuales), el etiquetado, en todas tus instalaciones con producto etiquetado.
- Si corriges el resto con prácticas enológicas permitidas, el Consejo vuelve a muestrear todo ese volumen. Si sale apto, cierra la no conformidad de forma definitiva.
- Si no te queda vino de la partida, o la pasas a otro nivel de protección, el Consejo muestrea otra partida autocalificada.
- Si no hay ninguna que muestrear, se cierra el expediente y decide el Director Técnico.
- Si un expediente de auditoría de mantenimiento se cierra con un no apto en esos controles, se reduce el embotellado: entero, si afecta a varios tipos de vino; solo ese producto, si afecta a uno. Las contraetiquetas de lo reducido se devuelven.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.6 y 4.10.
Suspender el certificado, renunciar o reclamar
Son tres cosas distintas. Suspender y renunciar no afectan por sí solas a tu inscripción en los registros.
Quiero parar una temporada: ¿cómo suspendo el certificado?
Lo pides por escrito al Área de Certificación, con el asunto «Suspensión Voluntaria», el motivo y la fecha desde la que ya no lo necesitas. Dura tres años como mucho, sin prórroga.
| Qué | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Devolver el certificado, en persona o por correo con acuse | 10 días hábiles | La fecha de la suspensión |
| Devolver las contraetiquetas | 5 días hábiles | La fecha de la suspensión |
| Actualizar en WebBacchus el aforo de producto amparado | 5 días hábiles | La fecha de la suspensión |
| Comunicar el destino del vino a granel o envasado sin etiquetar | 5 días hábiles | Desde que recibes el informe de la auditoría de seguimiento |
- Desde esa fecha no usas el certificado ni la marca, y paras toda comunicación sobre ellos (web, folletos, revistas). Seguir usándolos es uso indebido y puede llevar a retirarlo.
- No recibes más contraetiquetas ni usas otros documentos de la DO sobre esos vinos. Lo que ya estaba etiquetado se puede vender hasta agotarlo.
- Con el aforo, el Consejo hace una auditoría de seguimiento. Sus no conformidades tienen los plazos de siempre.
- El vino sin etiquetar: si vas a venderlo como DO, lo inmovilizas hasta volver; si lo autodescalificas, lo comunicas con pruebas. Si quieres venderlo con otro nivel de protección, o como amparado a otro operador inscrito, lo comunicas antes.
- Para volver, pides el levantamiento y pasas una auditoría completa. Si al acabar el plazo no lo pides, cuenta como renuncia.
- Puede ser parcial, como una reducción de alcance. Sigues debiendo lo que tuvieras pendiente con el Consejo.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 7 y 7.1.
Quiero dejar la certificación: ¿qué tengo que hacer?
Lo pides por escrito al Área de Certificación, con el asunto «finalización de la certificación» y el motivo. No todo cuenta desde la misma fecha.
| Qué | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Parar toda comunicación sobre el certificado y la marca | De inmediato | La fecha a partir de la cual renuncias |
| Dejar de usar la marca | De inmediato | Desde que el Consejo recibe la renuncia |
| Devolver el certificado, en persona o por correo con acuse | 10 días hábiles | La fecha a partir de la cual renuncias |
| Devolver las contraetiquetas | 5 días hábiles | Desde que el Consejo recibe la renuncia |
| Actualizar en WebBacchus el aforo de producto amparado | 5 días hábiles | Desde que el Consejo recibe la renuncia |
- La norma no aclara si esas dos fechas son la misma.
- Desde la renuncia no puedes vender como DO el vino que tuvieras en tus instalaciones inscritas al notificarla, salvo el que ya llevaba contraetiqueta.
- Con el aforo, el Consejo hace una auditoría de seguimiento; sus no conformidades, con los plazos de siempre.
- También es renuncia no pedir volver al acabar una suspensión.
- Si has cumplido todo, puedes volver a pedir la certificación. Sigues debiendo lo que tuvieras pendiente.
Norma: Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 7 y 7.2.
No estoy de acuerdo con el Consejo: ¿puedo reclamar?
Sí. Es un derecho, no una obligación. La queja o apelación va por escrito al Consejo, a la atención del Director General, y solo se acepta si la recibe en 30 días hábiles desde los hechos o la decisión.
- Qué lleva: tus datos de contacto, la actividad o decisión de que se trata, una descripción detallada y las pruebas. Guarda el acuse o la copia del registro de entrada.
- El Consejo decide si es procedente en 30 días hábiles desde que la registra.
- Si es sobre certificación y la declara no procedente, puedes ir al Comité de Partes en un mes desde que recibes esa comunicación.
- Si es procedente pero no estás de acuerdo con lo que se decide, también puedes ir al Comité. La norma no fija plazo para ese caso.
- El Comité resuelve en seis meses como mucho desde que recibe la queja o apelación. En certificación, contra su decisión no cabe recurso. Si discutes que el Consejo incumplió sus normas, queda la vía administrativa ante la Consejería.
- Las decisiones del Director Técnico, como no emitir, suspender o retirar el certificado, se pueden apelar ante el Comité si son de su competencia directa o si se puede cuestionar su imparcialidad.
- Es distinto de las alegaciones a una no conformidad.
Norma: Consejo Ribera, Manual de Calidad, capítulo 7, apdo. 3, 5.1 y 5.2 · Consejo Ribera, PE-01, procedimiento de certificación, apdo. 4.10.
También te corresponde por estar en España y en tu Comunidad
Además de lo de la DO, a tu bodega le tocan las obligaciones de la Unión Europea, de España y de Castilla y León. Cada documento sale una vez; debajo, lo que añade la Comunidad.
ViñaSIEX / CUE · Registro de tratamientos
- SIEX / CUEEspaña
- Registro de tratamientosEspaña
InscripcionesREOVI · REA
- REOVIEspaña
- REAEspañaEn Castilla y León: la Sección Vitícola del REACyL
DeclaracionesINFOVI · Declaración de cosecha
- INFOVIEspaña
- Declaración de cosechaEspañaEn Castilla y León: se presenta en la sede de la Junta, por destino
Libros y registrosLibro registro
- Libro registroUnión Europea y EspañaEn Castilla y León: cada anotación, con su justificante; las salidas sin documento, a diarioEn Castilla y León: balance anual con inventario y aviso de las mermas excesivasEn Castilla y León: aviso si llevas los libros fuera de donde está el vino
Impuestos especialesSILICIE · Registro territorial de impuestos especiales · Modelo 553 · Relación trimestral a destilería
- SILICIEEspaña
- Registro territorial de impuestos especialesEspaña
- Modelo 553España
- Relación trimestral a destileríaEspaña
TransporteDocumento de acompañamiento · e-DA (EMCS) · DeCA
- Documento de acompañamientoUnión EuropeaEn Castilla y León: el MVV, en la aplicación de la Junta
- e-DA (EMCS)España
- DeCAEspaña
EtiquetadoEtiqueta del vino
- Etiqueta del vinoUnión Europea y EspañaEn Castilla y León: sin usar ni evocar nombres geográficos protegidosEn Castilla y León: el registro de envasadores y embotelladoresEn Castilla y León: autorización para poner añada o variedad en vinos sin DOP ni IGP
SubproductosSubproductos
- SubproductosUnión Europea y España
Solo de Castilla y LeónLo que no va en ningún documento
- Plantar solo variedades autorizadas y respetar el límite de reposición de marras
- Pedir autorización para arrancar, replantar o plantar viñedo y comunicar la ejecución
- Destinar cada parcela a un solo nivel de protección por campaña
- Responder del cumplimiento del documento normativo y pagar los controles
- Toda la página de Castilla y León
Reglas que valen siemprePrácticas enológicas · Salida de vino · Cierre de campaña · Coupage
- Usar solo prácticas enológicas autorizadas y mezclar solo lo mezclableUnión Europea · en Prácticas enológicas
- Asegurar la trazabilidad un paso atrás y un paso adelante, y retirar el producto si no es seguroUnión Europea · en Salida de vino
- Facilitar las inspecciones y conservar la documentación cuatro añosEspaña · en Cierre de campaña
- No mezclar vinos tintos con vinos blancosEspaña · en Coupage
Fuentes y norma completa
- Orden AGR/766/2021, Anexo art. 19.1 y 20; Anexo art. 19.4, 21 a 25; Anexo art. 26.3 y 19.8; Anexo art. 17 y 29.2; Anexo art. 29.4 y 34; Anexo art. 28.3, 29.5 y 29.6; Anexo art. 26.2; Anexo art. 27; Anexo art. 29.7; Anexo art. 33.2; Anexo art. 33.1.b; Anexo art. 33.1.a; Anexo art. 30; Anexo art. 30.3, 31.1 y 31.2; Anexo art. 32.1 y 32.2
- Consejo Ribera: procedimiento de llevanza de registros, art. 1; art. 2 y Anexo III; art. 1.1; art. 3
- Orden AGR/350/2026, Uno (art. 19.8) y Dos (título del art. 26); Uno (art. 19.9); Tres (art. 32.3); Cuatro (art. 33.1.c)
- Consejo Ribera: normas de vendimia de la campaña 2026, apdo. 1.b y 3.a; apdo. 1.a y 1.b; apdo. 1.c; apdo. 9; apdo. 7.a; apdo. 7.b; apdo. 7.c; apdo. 7.d; apdo. 2.a; apdo. 5.1.b y 5.1.c; apdo. 5.1.d; apdo. 3.a a 3.d; apdo. 4.a y 4.b; introducción, apdo. 3.i, 4.c a 4.e; apdo. 5.1.e y 10.b; apdo. 2.b; apdo. 5.3; apdo. 2.c, 2.d y 3.i; apdo. 6.c; apdo. 6.d
- Consejo Ribera: normas básicas de uso de la tarjeta de viticultor, normas básicas
- Consejo Ribera: normativa de traslados de vino y subproductos, art. 6.3; art. 3.2; art. 1 a 4 y 6; art. 5 y 7
- Decreto 50/2018, Anexo art. 47
- Consejo Ribera: PE-01, procedimiento de certificación, apdos. 4.3 y 4.5.3; apdos. 4.2, 4.3, 4.4, 4.5.2, 4.5.3, 4.7, 4.10 y 5; apdos. 4.5.3, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10; apdos. 4.6 y 4.10 y anexo III; apdo. 6; apdos. 7 y 7.1; apdos. 7 y 7.2; apdos. 4.3 y 4.10; apdos. 4.8 y 4.10; apdos. 4, 4.2, 4.5.3, 4.6, 4.10 y 6
- Consejo Ribera: Manual de Calidad, capítulo 7, quejas y apelaciones, apdo. 5.4; apdos. 3, 5.1, 5.2 y anexo I
- Pliego de condiciones de la DOP Ribera del Duero, apdo. 9; apdo. 8.b.3.1; apdo. 8.b.3.5; apdo. 3.b.2 y 8.b.3.2-3; apdo. 3.b.1.1; apdo. 5 y 8.b.1; apdo. 3.b.1.2 y 3.c.2-3; apdo. 3.c.1 y 6; apdo. 2.a y 2.b; apdo. 8.b y 8.b.2
- Consejo Ribera: normas de etiquetado y procedimiento, apdos. I y V; apdos. II, III.A y V.A.1; apdos. III.B y IV.B; apdo. IV.A
- Consejo Ribera: guía práctica de empleo de contraetiquetas, tipos B-1 a B-3; tipos A, B y C; solicitud, reasignación y devolución; Circular 1/2024; declaración de utilización; mermas; desetiquetados; solicitud de contraetiquetas
- Orden AGR/1616/2022, art. 4, 7 y 8
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 9
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net