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Modelo 553: quién lo presenta y cuándo

Modelo 553

(loc. sust.) El resumen trimestral de impuestos especiales de quien lleva los libros en papel.

¿Te toca?

No, si llevas SILICIE, que es lo normal.

Sí, si la AEAT te autorizó los libros en papel, con 100.000 l o menos producidos el año anterior.

¿Cuándo?

Cada trimestre, en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre.

¿Dónde se hace?

En la oficina gestora de la AEAT.

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Al detalle: cómo se cuentan los 100.000 l y la norma.

El modelo 553 es el resumen trimestral de impuestos especiales de quien lleva los libros en papel. Si llevas SILICIE, que es lo normal, no lo presentas.

¿Te toca?

Solo si la oficina gestora te ha autorizado a llevar en papel los libros de impuestos especiales. Lo presentas mientras el impuesto sobre el vino tenga tipo cero.

  • No te toca si llevas SILICIE. Quien lleva la contabilidad en SILICIE no presenta esta declaración de operaciones.
  • Te toca si tienes los libros en papel autorizados, como fabricante de vino o como titular de un depósito fiscal.

Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 44.5 y 66.5 · Orden HAC/998/2019, disposición final segunda.

¿Cómo se consigue llevar los libros en papel?

La autorización la pides tú a la oficina gestora, y solo la puedes pedir si no pasas de 100.000 l de producción. Estar por debajo no te la da: tiene que concedértela la oficina.

  • Mientras no tengas la autorización, llevas la contabilidad en SILICIE.
  • Antes de anotar nada en ellos, presentas los libros en papel a la oficina gestora de tu establecimiento para que los habilite.

Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 50.2.a · Orden HAC/998/2019, art. 13.

¿Cómo se cuentan los 100.000 litros?

Es la misma cuenta que decide el plazo de envío de SILICIE: lo que produjiste el año natural anterior, sumando todos tus establecimientos.

  • Es la producción, no lo que expides.
  • Con 100.000 l justos, también puedes pedirla: la norma dice «no sea superior».
  • Si el año anterior tu actividad duró menos de un año, tu producción se eleva al año. Si empiezas, cuenta la producción estimada.
  • No es la cuenta de INFOVI, que usa la media de vino y mosto de las cuatro campañas anteriores.

Norma: Orden HAC/998/2019, art. 13.1 · Real Decreto 1165/1995, art. 50.2.a.

¿Qué resume y cuándo se presenta?

Resume el movimiento de tu establecimiento en el trimestre anterior, con el modelo aprobado. Lo presentas a la oficina gestora en los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre.

  • Cada presentación cubre el trimestre natural que acaba de terminar.
  • Las fechas de cada año están en el Calendario.

Norma: Real Decreto 1165/1995, art. 66.5.

Fuentes y norma completa

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.netPróxima fecha en el Calendario: 20-1-2027

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