Borrador
Voy a hacer un coupage: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Coupage
(sust.) Mezcla de dos o más vinos para hacer uno.
- ¿Qué te toca?
Compruebas qué puedes mezclar: en España no se mezcla tinto con blanco; para vino base de espumoso o de aguja, confírmalo antes.
Anotas la mezcla en tu registro y, si elaboras vino o tienes depósito fiscal, en SILICIE o en los libros en papel que te autoricen: los vinos que usas y el que obtienes.
Si la etiqueta dirá añada o variedad: al menos el 85 %; con varias variedades, el 100 % entre ellas. Sin DOP ni IGP, hace falta certificación.
- ¿Cuándo?
Al registro: el día hábil siguiente.
SILICIE: anotas en 24 horas hábiles; con programa propio, envías según tu régimen.
Al detalle: qué se puede mezclar, qué se anota y qué pasa con la añada y la variedad.
Lo que pide mezclar vinos: qué se puede mezclar, cómo se anota y qué pasa con la añada y la variedad de la etiqueta. Lo que añade tu DO, como sus variedades o su crianza, va en su página.
Antes
- Mezcla solo lo que se puede mezclar: una mezcla da vino si cada vino que entra reúne por sí mismo lo que hace falta para serlo. Prácticas enológicas
- La ley española prohíbe mezclar vinos tintos con blancos. La prohibición se refiere a vinos, no a mezclar uvas para hacer rosado o clarete. Si elaboras vino base de espumoso o vino de aguja, confirma antes el alcance de la excepción europea. Coupage Prácticas enológicas
- Si el vino llevará añada o variedad, mira su composición: la añada pide al menos el 85 % de uva de ese año; una variedad, al menos el 85 % de ella; dos o más, el 100 % entre las nombradas, en orden de mayor a menor proporción. Sin DOP ni IGP, la añada y la variedad requieren certificación. Etiqueta del vino
Durante
- Anota la mezcla en el registro el día hábil siguiente: los vinos y las cantidades que entran, el vino que sale y el marcado de los recipientes antes y después. Libro registro
- Si elaboras vino o tienes un depósito fiscal, refleja la mezcla en tu contabilidad de impuestos especiales, con los vinos que consumes y el vino que obtienes. En SILICIE, usa los asientos que correspondan a la operación. Cuándo envías los asientos depende de cómo lleves SILICIE: lo explica SILICIE. Si tu producción del año natural anterior, sumando todos tus establecimientos, no supera los 100.000 l, puedes pedir a la oficina gestora que te autorice libros en papel. SILICIE
Después
- Guarda los componentes y la categoría de cada vino que entra en la mezcla. Si vas a mencionar añada o variedad en la etiqueta, conserva también su composición por añada y variedad. Prácticas enológicas Etiqueta del vino Libro registro
- Guarda el registro y la documentación de cada manipulación cinco años desde que liquidas las cuentas. Libro registro
Sus fichas
No mezclar vinos tintos con vinos blancos
Queda prohibida en España la mezcla de vinos tintos con vinos blancos. La ley lo dice en general, «en el marco de la normativa comunitaria», y no da excepciones. La prohibición afecta a la mezcla de vinos, no a la mezcla de uvas: no afecta al rosado o clarete elaborado mezclando uvas —en la DO, con al menos un 50 % de variedades tintas («Respetar las variedades autorizadas y sus proporciones»)—.
- Quién
- Todo operador del sector vitivinícola en España
- Dónde
- Elaboración en la bodega; se comprueba con la composición de cada mezcla
- Qué datos
- tipo (tinto, rosado o blanco) de cada lote que entra en una mezcla
La norma
- Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, art. 11
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- AEAT, apartado 1, punto 6
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 80; art. 147.2
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 3, 8 y 10
- Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, art. 11
- Reglamento Delegado (UE) 2019/33, art. 49 y 50
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 29; art. 28
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 16 y 20.2; art. 13, 14, 15 y 20.1; art. 19, 21 y 35
- Real Decreto 1165/1995, art. 50 (50.2.a: umbral de los libros en papel) y 66.1-66.3
- Orden HAC/998/2019, art. 1 a 3 (3.3: identificación del producto con la referencia), 4.1, 4 bis, 5, 6.3, 6.4, 10 (10.1: justificante de cada asiento), 13 (13.1: libros en papel), disposición adicional primera (apartado 3: plazo de la bodega pequeña y cómo se cuenta el umbral) y anexo, apartado II, puntos 6 (justificante) y 9.8 (referencia)
- Orden HAC/1505/2024, artículo único (redacción de los art. 1.2 y 5)
- Real Decreto 323/1994, art. 10
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net