Borrador
Voy a corregir o tratar el vino: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Práctica enológica
(loc. sust.) Lo que se hace al mosto o al vino para elaborarlo, conservarlo o criarlo, como acidificarlo o clarificarlo.
- ¿Qué te toca?
Solo prácticas autorizadas, y solo para elaborar, conservar o criar bien el vino.
Anotas cada una en tu registro, con los productos y las cantidades.
Llevas cuentas de la sacarosa, los mostos concentrados, los acidificantes y los desacidificantes.
- ¿Cuándo?
Al registro: el día hábil siguiente, salvo el aumento artificial del grado.
Si aumentas el grado artificialmente: el mismo día.
Al detalle: qué se anota de cada práctica, qué pasa si no está autorizada y qué cambia en la etiqueta.
Lo que pide aplicar una práctica enológica: acidificar o desacidificar, aumentar artificialmente el grado, edulcorar, clarificar o usar madera. Lo que añade tu Comunidad Autónoma va en su página.
Antes
- Usa solo las prácticas autorizadas en la UE, y solo para una buena vinificación, conservación o crianza. Lo hecho con prácticas no autorizadas no se puede vender: se destruye, o va a destilería o vinagrería si se autoriza. Prácticas enológicas
- Si tu vino tiene DOP y usas trozos de madera, no puede llevar «crianza», «reserva», «gran reserva», «roble» ni «barrica», aunque también haya pasado por barrica. Etiqueta del vino
Durante
- Anota la práctica en el registro el día hábil siguiente, y el aumento artificial del grado, el mismo día. Recoge los datos de la práctica, los productos y cantidades, el producto obtenido, su designación y los recipientes antes y después. Si cambia la categoría, anota las cantidades y el producto obtenido. Libro registro
- Lleva cuentas de la sacarosa, los mostos concentrados, los acidificantes, los desacidificantes y el aguardiente. Libro registro
Después
- Declara los ingredientes en el envase o por medio electrónico, con los aditivos nombrados como pide la norma de la UE. Los alérgenos van en el envase, detrás de «contiene». Si usas un medio electrónico, no recoge ni sigue datos de usuarios ni se muestra junto a información comercial. Etiqueta del vino
- Guarda el registro y la documentación de cada manipulación cinco años desde que liquidas las cuentas. Libro registro
Sus fichas
Usar solo prácticas enológicas autorizadas y mezclar solo lo mezclable
Aplicar solo las prácticas autorizadas del anexo VIII del 1308/2013 y del 2019/934, y solo para una buena vinificación, conservación o crianza. Una mezcla solo da vino si cada componente reúne por sí mismo las características para dar vino. Un blanco y un tinto sin DOP/IGP no pueden mezclarse para dar un rosado (salvo para vino base de espumoso o vino de aguja). El producto con prácticas no autorizadas no se puede comercializar y se destruye, o se destina a destilería o vinagrería si se autoriza, sin tenerlo en existencias sin motivo legítimo.
- Quién
- Elaborador de vino
- Dónde
- Autocontrol de la bodega y registro de manipulaciones
- Qué datos
- prácticas y productos enológicos aplicados; componentes de cada mezcla y su categoría
La norma
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 80
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 3, 8 y 10
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 80; art. 147.2; art. 119.1, 119.4 y 119.5
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 3, 8 y 10
- Real Decreto 1363/2011, art. 18, 21, 23 y 24
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 29; art. 28
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 16 y 20.2; art. 13, 14, 15 y 20.1; art. 19, 21 y 35
- Reglamento Delegado (UE) 2019/33, art. 40, 44, 45, 46 y 48 bis
- Reglamento (UE) 1169/2011, art. 9.1.b, 9.1.l, 18, 21 y 30.1
- Real Decreto 323/1994, art. 10
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net