Toro: qué te pide la DO.
De la vendimia a la salida del vino: qué comunicar, cómo se autocalifica cada partida y qué declarar cada mes, con su norma al lado.
Qué cubre esta página. Las reglas propias de la DO: su pliego de condiciones, su Reglamento y las normas de vendimia y de etiquetado del Consejo Regulador. Se suman a las de la Unión Europea, España y Castilla y León, que no se repiten aquí: van al final. Muchas solo te tocan si haces esa actividad, como tener viñas, criar en barrica o embotellar. La vendimia y las etiquetas se comunican en WebBacchus, la aplicación del Consejo; el inicio de vendimia, por correo.
Qué municipios entran y cuáles solo en parte
Que tu municipio esté en el mapa no basta: solo se inscriben viñas de la zona de producción, y el vino de la DO se elabora, envejece, embotella y etiqueta en bodegas inscritas de sus municipios. Mira cómo se inscriben las viñas.
Los 15 municipios que cita el apartado 4 de su pliego, Pliego de condiciones de la DOP Toro. De 1, solo entra una parte: van rayados.
- Pedrosa del Rey: los pagos de Villaester de Arriba y Villaester de Abajo.
los pagos de Villaester de Arriba y Villaester de Abajo, del término municipal de Pedrosa del Rey
Mapa: © Instituto Geográfico Nacional, CC BY 4.0, simplificado.
Inscribir o actualizar viñas e instalaciones
Primero te inscribes en los registros del Consejo. Después, para vender con la DO, te certificas.
¿Cómo inscribo mis viñas en el Registro de Viñas?
Con una instancia al Consejo, antes de entregar uva a una bodega de la DO. El Consejo te da una credencial.
- Qué presentas: un plano detallado de las parcelas, como fije el Consejo, y la autorización de plantación.
- Qué datos: propietario y, en su caso, aparcero o arrendatario; nombre de la viña, pago y municipio; superficie en producción; edad; variedad o variedades.
- No se inscriben viñas de fuera de la zona ni plantaciones mixtas que impidan separar las variedades en la vendimia.
- Sin inscripción no puedes entregar uva a una bodega de la DO.
- El modelo, el plazo y los documentos actuales de la instancia: el Consejo no los publica.
- La parcela tiene que estar también en la Sección Vitícola del REACyL, de la Junta: cómo se lleva.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 9.2, 15.1.a, 16 y 21.1 · Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 4, 2.º
¿Cómo inscribo una bodega?
Antes de empezar, cada instalación se inscribe en el registro de su actividad. Hay cuatro: Bodegas de Elaboración, de Almacenamiento, de Crianza y Embotelladoras.
- Solo se inscriben bodegas de la zona, y solo las inscritas elaboran o crían vino de la DO.
- En una bodega de elaboración solo se elabora vino de la zona.
- Qué datos: empresa, localidad y emplazamiento; envases y maquinaria, con su número y capacidad; sistema de elaboración; propietario del local, si no es tuyo. En crianza, además, la superficie de calados y el número de barricas y otros envases.
- Qué presentas: un plano o croquis a escala de la instalación.
- El modelo y el procedimiento actuales: el Consejo no los publica.
- Para embotellar te inscribes también en el registro de envasadores y embotelladores de Castilla y León.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 15.1.b a 15.1.e, 15.2, 17, 18, 19.1 y 21.1 a 21.3 · Pliego de condiciones, apdo. 8.b.
¿Qué cambios comunico y cuándo renuevo la inscripción?
Cualquier cambio de tus datos, cuando se produce. Y la renovación, cuando la convoque el Consejo.
| Qué | Ante quién | Cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier cambio de los datos inscritos, también de viñas | Consejo Regulador | Cuando se produce |
| La misma parcela en la Sección Vitícola del REACyL | Junta de Castilla y León | Al producirse, normalmente con la Solicitud Única |
| Renovar todas tus inscripciones | Consejo Regulador | En el plazo y la forma que fije el Consejo (el Consejo no lo publica) |
- Tienes que cumplir en todo momento los requisitos de la inscripción. Si no, o si no comunicas un cambio, el Consejo puede suspenderla o anularla.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 20.3 y 20.5.
¿Qué pago al Consejo?
La tasa de la Tarjeta de Viticultor de cada campaña y las tarifas de certificación.
- Con la tasa pagada, la oficina del Consejo expide la Tarjeta de Viticultor o el Registro Vitícola.
- Los importes vigentes: el Consejo no los publica.
Norma: Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 4, 2.º · Consejo Toro, certificación de producto, apdo. 2.
¿Necesito un informe del Consejo para plantar viña?
El Reglamento de la DO exige el informe del Consejo para autorizar nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones en la zona. Con él, el Consejo decide si la viña podrá inscribirse.
- Hoy las autorizaciones de plantación se piden a la Junta: arranque, plantación y replantación.
- La norma no aclara si el informe se sigue pidiendo por cada plantación, ni quién lo pide ni cómo.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 9.1.
Preparar y registrar la vendimia
Las cifras y fechas de esta tarea son las de las normas de vendimia de 2026. El Pleno del Consejo las aprueba cada campaña.
¿Qué cuido en la viña?
Una plantación con la densidad y la formación del pliego, y el aclareo hecho a tiempo.
- Plantación: al menos 500 cepas por hectárea, en vaso o en espaldera, y sin plantaciones mixtas que impidan separar del todo las variedades en la vendimia.
- Aclareo: está autorizado si se hace al menos tres semanas antes de la fecha de vendimia. Después de finales de agosto, hay que notificarlo y el Consejo pide un informe técnico de sus servicios de control.
- Las normas de 2026 ponen como referencia el 10 de agosto de 2026. La norma no aclara si es la fecha de vendimia o la fecha límite del aclareo, ni qué pasa entre esa fecha y finales de agosto.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 3.a.1 a 3.a.3 · Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 4, 6.º
¿Qué acredito y aviso como viticultor?
Que ninguna parcela pasa del rendimiento, con tu autocontrol o tu cuaderno de campo. Y, antes de vendimiar, las parcelas que no cumplen el pliego.
- Pesas toda la uva de tus viñas inscritas, vaya o no a la DO.
- Enseñas tus registros o tu cuaderno de campo a los veedores que visiten la parcela en vendimia.
- Avisas al Consejo de cualquier incumplimiento del pliego, como el exceso previsto de una parcela, antes de que empiece su vendimia. Toda su uva va a otro nivel de protección o a otros usos: un nivel por campaña.
- Por qué medio se avisa: la norma no lo dice.
Norma: Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 4, 1.º, 3.º, 4.º y 5.º
¿Qué comunico al Consejo antes y durante la vendimia?
El inicio, por correo y 24 horas antes como mínimo. Después, toda la información de la vendimia, en WebBacchus.
| Qué | Cuándo | Por dónde |
|---|---|---|
| Fecha de inicio, horario de entrada de uva y su responsable; en vendimia nocturna, la hora aproximada | Al menos 24 horas antes de la primera uva | Correo a declaraciones@dotoro.es |
| Un cambio de horario | Con suficiente antelación | Por escrito |
| Uva no inscrita, con exceso o que no cumple el pliego | 24 horas antes de recogerla | Por escrito: cómo se separa |
| Toda la información de vendimia | La norma no fija el plazo | WebBacchus |
- Qué datos exactos pide WebBacchus: el Consejo no lo publica.
Norma: Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 5, 1.º y 9.º
¿Qué compruebo y anoto en cada entrada de uva?
Antes de que la uva entre, compruebas la tarjeta, el peso y el grado. Y anotas cada entrada en tu listado.
| Qué compruebas | Para ir a la DO | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Tarjeta de Viticultor o Registro Vitícola del Consejo | La presenta el viticultor al entregar, y solo vale para su uva | No se justifica la partida. Usarla para uva de otro es fraude y lleva a retirarla |
| Peso | Cada partida, pesada y tarada en una báscula legal, del municipio o de la bodega | — |
| Grado probable | Al menos 10,5 % vol. Para semisecos, semidulces, dulces y espumosos, 9 % vol | No va a la DO. La uva de entre 9 y 10,5 % solo va a esos vinos |
| Sanidad | Uva sana, sin defectos ni alteraciones | No va a la DO |
- Qué anotas de cada entrada: fecha y hora aproximada; viticultor y número de tarjeta o de registro; polígono y parcela; variedad; kilos; grado; depósito de destino.
- Qué guardas: el listado de entradas de uva, cinco años, y la verificación de la báscula.
- Cada pesada se resta de los máximos autorizados de esa tarjeta.
- La uva se transporta con medios y prácticas que no la deterioren.
- El Reglamento habla de una cartilla con talonario, del que la bodega se queda un ejemplar. La norma no aclara si el talonario sigue en uso.
Norma: Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 2, 2.º y 3.º; apdo. 4, 2.º; apdo. 5, 2.º a 4.º y 6.º · Pliego de condiciones, apdo. 3.b.1.1 y 3.b.1.2 · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 29 y 31.1.
¿Cuánta uva por hectárea puede ir a la DO?
Lo que fija el pliego, por parcela. En 2026, sin cambios. Si una parcela pasa del límite, toda su uva queda fuera de la DO.
| Variedad | Máximo |
|---|---|
| Tinta de Toro | 7.500 kg/ha |
| Garnacha Tinta, Verdejo, Albillo Real, Malvasía Castellana y Moscatel de Grano Menudo | 9.000 kg/ha |
- Vendimia mecanizada: se suma al peso un 3 % de raspón.
- Viñas jóvenes: un porcentaje del máximo según su edad. El pliego da el 0 % el año 1.º y el 50 % el 2.º, hasta el 100 % desde el 5.º. Las normas de 2026 cuentan de otra forma: 0 % el año de plantación y el siguiente, y 50 % el tercero. La norma no aclara desde qué año se cuenta.
- Uva con exceso: la bodega la almacena aparte y mantiene su trazabilidad hasta la venta.
- El límite puede subir hasta un 15 % en una campaña, antes de la vendimia y con un estudio que lo justifique.
- Qué anotas: kilos acumulados y superficie de cada parcela, variedad, año de plantación y tipo de vendimia.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 5 y 8.b.1.1 · Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 2, 1.º; apdo. 3, 3.º y apdo. 4, 1.º
¿Puede esperar la uva al día siguiente?
No: la uva vendimiada en una jornada se descarga y moltura en la tolva ese mismo día. La que se guarda de noche para el día siguiente no es apta para la DO.
- Excepciones: la criomaceración, y la bodega con instalaciones para mantener la uva por debajo de 10 °C hasta molturarla.
- La segunda excepción no vale para la vendimia mecanizada ni para la uva a granel.
Norma: Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 5, 5.º
Elaborar y criar el vino
Los límites del pliego para elaborar, los análisis de cada tipo de vino y los envejecimientos propios de Toro.
¿Cuánto vino puedo sacar de cada 100 kg de uva?
Como mucho 72 litros de mosto o vino por cada 100 kg, con presiones adecuadas. Lo que pase de ahí no va a la DO.
- Solo sistemas mecánicos que no dañen ni desgarren el racimo.
- Prohibidas: las prensas continuas y la termovinificación.
- El límite puede cambiar en una campaña, con un informe técnico que lo justifique.
- Qué anotas: kilos de uva de cada partida y litros de mosto o vino obtenidos.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 3.b.1.3, 3.c.2, 5.4 y 8.b.1.2 · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 10.2.
¿Qué variedades y en qué proporción lleva cada vino?
Solo las variedades del pliego, y cada tipo de vino con su regla.
| Tipo | Variedades |
|---|---|
| Blanco | Solo blancas |
| Tinto | Tinta de Toro, Garnacha Tinta o las dos, con hasta un 15 % de otras variedades amparadas |
| Tinto con «Tinta de Toro» | Al menos un 85 % de Tinta de Toro |
| Tinto con «Garnacha Tinto» | Al menos un 85 % de Garnacha Tinta |
| Rosado | Variedades principales y secundarias |
| Espumoso rosado | Al menos un 25 % de tintas |
- Blancas: Malvasía Castellana y Verdejo (principales), Moscatel de Grano Menudo y Albillo Real.
- Tintas: Tinta de Toro (principal) y Garnacha Tinta.
- Qué anotas: la composición varietal de cada partida y de cada mezcla.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 3.c.1 y 6.
¿Puedo tener en la bodega uva o vino que no va a la DO?
De fuera de la zona, no. De la zona, sí, avisando antes y separado.
| Qué | ¿Puede entrar? | Qué haces |
|---|---|---|
| Uva, mosto o vino de viñas de fuera de la zona | No, en ninguna bodega inscrita | — |
| Uva de viñas de la zona no inscritas | Sí | Avisas por escrito al Consejo 24 horas antes de recogerla, con su trazabilidad |
| Uva de parcelas con exceso o que no cumple el pliego | Sí | Igual: aviso por escrito 24 horas antes |
- Esa uva se descarga, elabora y almacena aparte, en un depósito independiente e identificado. Mantienes la trazabilidad del vino hasta su venta.
- El vino que opta a la DO se recibe, elabora y almacena separado de los demás productos de la zona.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 17.1, 20.1 y 20.2 · Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 3, 3.º; apdo. 4, 6.º y apdo. 5, 7.º y 8.º
¿Dónde se elabora y en qué envase sale el vino?
Todo, de la elaboración al etiquetado, en bodegas de los municipios de la zona. El vino sale embotellado, en vidrio, y solo desde bodegas inscritas.
- Embotellado: solo en bodegas inscritas autorizadas por el Consejo. Si no, el vino pierde la DO.
- Envase: botellas de vidrio de las capacidades autorizadas por la UE.
- Cierres: corcho natural, aglomerado, sintético, rosca, vidrio estanco u otros que mantengan las características del vino.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 4.2, 8.b y 8.b.2 · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 12, 13.1 y 26.
¿Qué análisis tiene que cumplir cada tipo de vino?
Los límites del pliego para su tipo, y superar los exámenes físico-químico y organoléptico.
| Tipo | Grado mínimo | Azúcares, máximo | Acidez volátil, máxima | SO2 total, máximo |
|---|---|---|---|---|
| Tinto seco | 12,5 % vol | 4 g/l | 1,2 g/l | 150 mg/l |
| Blanco y rosado secos | 11 % vol | 9 g/l, según la acidez | 1,08 g/l | 200 mg/l; 250 con 5 g/l o más de azúcar |
| Semiseco, semidulce y dulce | 9 % vol | — | — | 200 mg/l |
| Espumoso | Vino base, 9 % vol; terminado, 11,5 % vol | — | 0,65 g/l | 180 mg/l |
- Acidez total mínima: 3,5 g/l en todos.
- Espumoso: al menos 3,5 bar.
- Extracto seco reducido: el Reglamento de la DO pide de 22 a 36 g/l en tintos, de 18 a 30 en rosados y de 18 a 25 en blancos. El pliego no lo recoge, y la norma no aclara si sigue aplicándose.
- Qué anotas: grado total y adquirido, azúcares, acidez total y volátil, SO2 total, sobrepresión en espumosos y extracto seco reducido.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 2.a y 2.b · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 14.1, 14.2 y 31.3 · Orden AYG/399/2012, artículo único.
¿Qué piden los espumosos y los vinos dulces?
Cada uno, su forma de elaborarse.
| Vino | Cómo se elabora |
|---|---|
| Espumoso | Método tradicional, con al menos 9 meses en contacto con las lías, en la misma botella de la segunda fermentación |
| Dulce | Se para la fermentación con sistemas autorizados, para conservar parte de los azúcares de la uva. Nunca añadiendo alcohol |
- Licores de tiraje y de expedición del espumoso: solo sacarosa, mosto concentrado o rectificado, mosto, mosto parcialmente fermentado y vino.
- Qué anotas en espumosos: fecha de tiraje, fecha de degüelle y composición de los licores.
Norma: Pliego de condiciones, apdo. 2.a y 3.b.1.4 a 3.b.1.6 · Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2913, art. 1.
¿Cuánto envejecimiento pide cada mención?
En tintos, cada término tiene su tiempo total y su tiempo en barrica. El envejecimiento cuenta desde el 1 de noviembre del año de la cosecha.
| Mención | Tiempo total | En barrica, como mínimo |
|---|---|---|
| Crianza | 24 meses | 6 meses |
| Reserva | 36 meses | 12 meses, y el resto en botella |
| Gran Reserva | 60 meses | 18 meses, y el resto en botella |
- Barricas: siempre de roble y de hasta 330 litros.
- Locales de envejecimiento: sin humedades ni trepidaciones, con temperatura y ventilación adecuadas.
- En la etiqueta: el término mide entre 1,2 mm y el tamaño de «TORO», y va con la añada.
- Blancos, rosados, «Roble» y «Fermentado en barrica»: las normas de la DO no los fijan; siguen la normativa general, en Etiqueta del vino.
- Qué anotas: entrada y salida de barrica de cada partida, capacidad de cada barrica, fecha de embotellado y añada.
Norma: Consejo Toro, normativa de etiquetado, «Utilización de determinadas menciones», 3.2.9 y 3.6 · Pliego de condiciones, apdo. 3.b.2.1, 3.b.2.2 y 8.b.3.2 a 8.b.3.3 · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 19.2.
Autocalificar y contraetiquetar una partida
En Toro, la bodega certificada autocalifica cada partida antes de pedir sus contraetiquetas. Así funciona en Toro; otras DO lo hacen de otra forma.
¿Cómo autocalifico una partida?
Con la certificación inicial ya obtenida, verificas cada partida dentro de tu propio autocontrol antes de pedir sus contraetiquetas al Consejo.
- 1. Certificación. Tienes el certificado del Consejo: cómo se consigue.
- 2. Partida. La elaboras dentro de los límites del pliego y la analizas: qué análisis cumple.
- 3. Autocalificación. La verificas en tu autocontrol.
- 4. Contraetiquetas. Las pides al Consejo y las colocas en tu bodega.
- 5. Auditorías. En las de vigilancia, el Consejo toma muestras de producto autocalificado.
- Hasta la certificación inicial, sigue la calificación de partidas anterior, por el Comité de Calificación.
- Qué exige la autocalificación: el Consejo no lo publica.
Norma: Consejo Toro, certificación de producto, apdo. 2 y 3.
¿Cómo se ponen las contraetiquetas?
Cada envase lleva los precintos, etiquetas o contraetiquetas numeradas que expide el Consejo. Se colocan en tu propia bodega y de forma que no se puedan volver a usar.
- Las pides para una partida autocalificada.
- Qué tipos hay y cómo se piden, custodian y declaran: el Consejo no lo publica.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 24.3 · Orden AYG/936/2005, artículo 1.
Preparar etiquetas y acreditar menciones
Tres pasos distintos: registrar la etiqueta, llevar las menciones obligatorias y poder probar las facultativas.
¿Cómo registro una etiqueta o una marca?
En WebBacchus, al menos 15 días antes de ponerla en circulación, con el diseño completo y el título de la marca.
- La marca: registrada en la clase 33, o solicitada por una bodega inscrita que se compromete a dar de baja la etiqueta si no se concede.
- Marca de otro: un contrato escrito de cesión, con duración, prórroga, tipo de vino y añada, y el compromiso de cumplir la normativa.
- Revisa el Director Técnico, decide el Gerente y el Pleno inscribe la etiqueta. Si se deniega, se abre un plazo para subsanar.
- No es etiqueta nueva si solo cambian la añada, el grado, el volumen, el importador, el código de barras o QR, las redes sociales, los ingredientes, los alérgenos, las calorías o los logotipos de reciclaje.
- Las etiquetas autorizadas antes de esta normativa se adaptan y se presentan de nuevo. La norma no fija plazo para hacerlo.
Norma: Consejo Toro, normativa de etiquetado, apdos. 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 3.3, 4.1 y 4.2 · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 24.2.
¿Qué menciones obligatorias pide la DO y de qué tamaño?
En la etiqueta principal y en el mismo campo visual: la marca tal como está registrada, la mención geográfica destacada y las demás menciones obligatorias.
| Mención | Cómo va |
|---|---|
| Mención geográfica | «TORO Denominación de Origen», «D.O. TORO», «Denominación de Origen TORO» o «D.O.P. TORO» |
| «TORO» | Entre 3 y 10 mm, y siempre más pequeño que la marca |
| Razón social, nombre comercial, dirección y Estado | Como mucho la mitad de «TORO», todos del mismo tamaño |
| Semiseco, semidulce, dulce y los términos de azúcar de los espumosos | Obligatorios: al menos 1,2 mm y hasta 2/3 de «TORO» |
| Variedades | En letra menor que «TORO» y, si son varias, de mayor a menor porcentaje |
| Número de registro de envasadores | Siempre, el de la bodega que embotella |
| Todas las menciones obligatorias | Al menos 1,2 mm |
- Por encargo: «Embotellado por» o «Embotellado para … por …», en el mismo campo visual.
- El logotipo no sustituye a la mención. Nada en la etiqueta puede confundir sobre el origen, la naturaleza o la calidad.
- Lo general de la etiqueta, en Etiqueta del vino.
Norma: Consejo Toro, normativa de etiquetado, apdos. 3.1, 3.2.1 a 3.2.8, 3.2.10, 3.6 y «Utilización de determinadas menciones» · Pliego de condiciones, apdo. 8.b.3.1 y 8.b.3.4 · Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 24.1.
¿Cuándo lleva añada la etiqueta?
En todos los vinos. Los espumosos de método tradicional pueden no llevarla.
- En los vinos con envejecimiento reglado, la añada acompaña siempre a la mención de envejecimiento: envejecimientos.
Norma: Consejo Toro, normativa de etiquetado, apdo. 3.2.9.
¿Qué necesito para poner «vino de finca»?
Toda la uva del vino, de una sola parcela o de varias colindantes, y siempre del mismo propietario.
- Va en letra menor que la mención geográfica, y no puede destacar más que ella por grosor, color ni tipografía.
- Qué preparas: la trazabilidad del lote hasta la parcela y el propietario de cada parcela.
Norma: Consejo Toro, normativa de etiquetado, «Utilización de determinadas menciones».
¿Puedo usar la misma marca en vinos con y sin DO?
Sí, destacando igual o más el origen en los de la DO y entregando al Consejo todo el etiquetado de esa marca.
- En los vinos con DO, los elementos de procedencia son de tamaño y grosor iguales o mayores que en los vinos sin DO, en el mismo sitio o en uno parecido.
- Qué entregas: el etiquetado completo de la marca, con y sin DO.
- Varias bodegas con la misma marca: cada etiqueta lleva al menos la razón social de la bodega que elabora el vino.
Norma: Consejo Toro, normativa de etiquetado, apdos. 3.4 y 3.5.
Presentar declaraciones
Al Consejo le presentas cada mes una declaración de entradas y salidas. Es distinta de las generales, como INFOVI o la declaración de cosecha, que van al final de la página.
¿Qué declaro cada mes al Consejo?
Las entradas y salidas de los productos con derecho a la DO, cada mes Fecha por confirmar. Las bodegas de crianza presentan aparte la de esos vinos.
| Declaración | Quién | Qué preparas | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Entradas y salidas | Cada bodega inscrita | Entradas y salidas por tipo de vino, con su procedencia y su destino | Cada mes |
| Vinos de crianza | Las bodegas de crianza | Lo mismo, aparte, con la mención de crianza de cada vino | Cada mes |
- El día, el modelo y el canal: el Consejo no los publica.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 30.2.
¿Me pide el Consejo otras declaraciones?
Las complementarias que te pida para seguir la producción y la elaboración, además de la mensual y de las generales.
- Qué declaraciones pide hoy, como cosecha, producción o subproductos: el Consejo no lo publica.
- Las generales, como INFOVI o la declaración de cosecha, tienen sus propios plazos.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 30.3.
Trasladar uva, mosto o vino
Cada movimiento lleva sus documentos generales. Entre bodegas inscritas, además, el volante de circulación del Consejo.
¿Qué lleva cada movimiento?
Todo movimiento de uva, mosto o vino entre bodegas va con los documentos autorizados vigentes, con o sin DO, dentro o fuera de la zona. Si va a otra bodega inscrita, también con el volante de circulación.
| Qué mueves | Qué lleva |
|---|---|
| Uva, mosto o vino, con o sin DO, a cualquier bodega | Los documentos autorizados vigentes: en Castilla y León, el MVV o el e-DA, según el caso |
| Mosto, vino u otro producto de la uva a otra firma inscrita | Además, el volante de circulación que expide el Consejo, pedido antes del envío Por confirmar |
- El vino de la DO sale al mercado solo embotellado: envase y salida.
- Cómo se pide hoy el volante (en papel, en WebBacchus o de otra forma): el Consejo no lo publica.
- La norma no aclara si el volante se pide entre instalaciones del mismo titular, ni si cuenta como uno de los documentos autorizados.
- Las condiciones de cada documento, en Documento de acompañamiento.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 25 · Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 3, 4.º
¿Qué necesito para exportar?
Cada envío al extranjero va, además de con los demás documentos, con el certificado de origen que expide el Consejo, antes de la expedición Por confirmar.
- La norma no aclara si vale también para los envíos a otros Estados de la UE.
Norma: Reglamento de la DO Toro, Anexo, art. 27.
Certificarse y pasar los controles
Para vender con la DO necesitas el certificado del Área de Certificación del Consejo. Aquí, cómo se consigue, qué autocontrol pide y qué haces con una no conformidad.
¿Cómo consigo el certificado?
Firmas con el Consejo el «Acuerdo y Solicitud de Certificación», pasas una auditoría inicial y, después, una de vigilancia cada año.
- 1. Solicitud. Firmas el acuerdo y envías la documentación. El Consejo da el impreso y su procedimiento a quien los pide.
- 2. Auditoría inicial, con toma de muestras para análisis físico-químico y organoléptico.
- 3. Auditoría de vigilancia cada año, en la fecha de la primera, con un mes de margen. Además, las extraordinarias.
- Alcance: elaboración, almacenamiento, envejecimiento, etiquetado y embotellado, según lo que hagas.
- Colaboras con el personal de control. Oponerte a la toma de muestras o negar información es infracción.
- Hasta la certificación inicial, sigues con la calificación de partidas anterior y puedes usar la marca en los productos que ya vendías.
- Las tarifas: el Consejo no las publica.
Norma: Consejo Toro, certificación de producto, apdo. 3 · Pliego de condiciones, apdo. 9.a.2 y 9.b · Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 3, 5.º y apdo. 4, 4.º
¿Qué autocontrol llevo y cuánto lo guardo?
Un sistema de autocontrol y trazabilidad que asegure que cumples el pliego y los acuerdos del Consejo. Lo guardas al menos cinco años, más si la vida del producto lo pide.
- Qué acredita: procedencia de la uva, variedades, rendimientos de producción y de extracción, estado sanitario, grado y demás características.
- Los viticultores, con su cuaderno de campo.
- Tiene que permitir dar pruebas documentales al Consejo.
- Qué guardas: los registros de cada fase, el cuaderno de campo y el listado de entradas de uva.
- Es el mismo sistema que pide Castilla y León, no uno aparte.
Norma: Consejo Toro, normas de vendimia 2026, apdo. 3, 2.º y apdo. 5, 6.º · Decreto 50/2018, Anexo, art. 47 · Consejo Toro, certificación de producto, apdo. 1.
Me han abierto una no conformidad: ¿qué hago?
Indicas cómo corregirás cada una y aportas pruebas de que lo has hecho o lo tienes planificado, antes de la decisión de certificación.
- Si no se resuelven, el Consejo no concede, suspende o retira el certificado.
- Puedes apelar.
- Los plazos de respuesta y de apelación: el Consejo no los publica.
Norma: Consejo Toro, certificación de producto, apdo. 3.
También te corresponde por estar en España y en tu Comunidad
Además de lo de la DO, a tu bodega le tocan las obligaciones de la Unión Europea, de España y de Castilla y León. Cada documento sale una vez; debajo, lo que añade la Comunidad.
ViñaSIEX / CUE · Registro de tratamientos
- SIEX / CUEEspaña
- Registro de tratamientosEspaña
InscripcionesREOVI · REA
- REOVIEspaña
- REAEspañaEn Castilla y León: la Sección Vitícola del REACyL
DeclaracionesINFOVI · Declaración de cosecha
- INFOVIEspaña
- Declaración de cosechaEspañaEn Castilla y León: se presenta en la sede de la Junta, por destino
Libros y registrosLibro registro
- Libro registroUnión Europea y EspañaEn Castilla y León: cada anotación, con su justificante; las salidas sin documento, a diarioEn Castilla y León: balance anual con inventario y aviso de las mermas excesivasEn Castilla y León: aviso si llevas los libros fuera de donde está el vino
Impuestos especialesSILICIE · Registro territorial de impuestos especiales · Modelo 553 · Relación trimestral a destilería
- SILICIEEspaña
- Registro territorial de impuestos especialesEspaña
- Modelo 553España
- Relación trimestral a destileríaEspaña
TransporteDocumento de acompañamiento · e-DA (EMCS) · DeCA
- Documento de acompañamientoUnión EuropeaEn Castilla y León: el MVV, en la aplicación de la Junta
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EtiquetadoEtiqueta del vino
- Etiqueta del vinoUnión Europea y EspañaEn Castilla y León: sin usar ni evocar nombres geográficos protegidosEn Castilla y León: el registro de envasadores y embotelladoresEn Castilla y León: autorización para poner añada o variedad en vinos sin DOP ni IGP
SubproductosSubproductos
- SubproductosUnión Europea y España
Solo de Castilla y LeónLo que no va en ningún documento
- Plantar solo variedades autorizadas y respetar el límite de reposición de marras
- Pedir autorización para arrancar, replantar o plantar viñedo y comunicar la ejecución
- Destinar cada parcela a un solo nivel de protección por campaña
- Responder del cumplimiento del documento normativo y pagar los controles
- Toda la página de Castilla y León
Reglas que valen siemprePrácticas enológicas · Salida de vino · Cierre de campaña · Coupage
- Usar solo prácticas enológicas autorizadas y mezclar solo lo mezclableUnión Europea · en Prácticas enológicas
- Asegurar la trazabilidad un paso atrás y un paso adelante, y retirar el producto si no es seguroUnión Europea · en Salida de vino
- Facilitar las inspecciones y conservar la documentación cuatro añosEspaña · en Cierre de campaña
- No mezclar vinos tintos con vinos blancosEspaña · en Coupage
Fuentes y norma completa
- Orden de 29 de mayo de 1987, Anexo, art. 9.2, 15.1.a, 16 y 21.1; Anexo, art. 15.1.b a 15.1.e, 15.2, 17, 18, 19.1 y 21.1 a 21.3; Anexo, art. 20.3; Anexo, art. 20.5; Anexo, art. 9.1; Anexo, art. 29; Anexo, art. 31.1; Anexo, art. 10.2; Anexo, art. 20.2; Anexo, art. 14.1, 14.2 y 31.3; Anexo, art. 12, 13.1 y 26; Anexo, art. 17.1 y 20.1; Anexo, art. 19.2; Anexo, art. 24.2; Anexo, art. 24.1; Anexo, art. 24.3; Anexo, art. 30.2; Anexo, art. 30.3; Anexo, art. 25; Anexo, art. 27
- Consejo Toro: normativa de vendimia de la campaña 2026, apdo. 4, 2.º; apdo. 5, 1.º; apdo. 5, 3.º, 4.º y 6.º; apdo. 5, 9.º; apdo. 4, 2.º y apdo. 5, 2.º; apdo. 2, 2.º y 3.º; apdo. 2, 1.º, apdo. 3, 3.º y apdo. 4, 1.º; apdo. 4, 1.º y 5.º; apdo. 4, 3.º y 4.º; apdo. 4, 6.º (primero); apdo. 5, 5.º; apdo. 3, 3.º; apdo. 4, 6.º (segundo) y apdo. 5, 7.º; apdo. 5, 8.º; apdo. 3, 4.º; apdo. 3, 2.º y apdo. 5, 6.º; apdo. 3, 5 y apdo. 4, 4.º
- Pliego de condiciones de la DOP Toro, apdo. 8.b; apdo. 3.b.1.1 y 3.b.1.2; apdo. 5 y 8.b.1.1; apdo. 3.a.1 a 3.a.3; apdo. 3.b.1.3, 3.c.2, 5.4 y 8.b.1.2; apdo. 3.c.1 y 6; apdo. 2.a y 2.b; apdo. 4.2, 8.b y 8.b.2; apdo. 2.a (espumosos) y 3.b.1.4 a 3.b.1.5; apdo. 3.b.1.6; apdo. 3.b.2.1; apdo. 8.b.3.1 y 8.b.3.4; apdo. 3.b.2.2 y 8.b.3.2 a 8.b.3.3; apdo. 9.a.2 y 9.b
- Consejo Toro: certificación de producto, apdo. 2; apdo. 1; apdo. 3; apdo. 3 y guía de autocontrol y certificación (flujograma); apdo. 2 (PC-04) y apdo. 3
- Orden AYG/399/2012, Artículo único (art. 14.1)
- Reglamento de Ejecución, art. 1 (aprueba la modificación de la Unión que, según la tabla de revisiones del pliego, añade los espumosos)
- Consejo Toro: normativa interna de etiquetado, apdos. 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 3.3, 4.1 y 4.2; apdos. 3.1, 3.2.1 a 3.2.8, 3.2.10, 3.6 y «Utilización de determinadas menciones»; apdo. 3.2.9; «Utilización de determinadas menciones», 3.2.9 y 3.6; «Utilización de determinadas menciones» (Vino de Finca); apdos. 3.4 y 3.5
- Orden AYG/936/2005, Artículo 1 (nueva redacción del art. 24.3)
- Decreto 50/2018, Anexo art. 47
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net