Borrador
Voy a vendimiar y a recibir uva: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Vendimia
(sust.) Recogida de la uva madura.
- ¿Qué te toca?
Anotas cada entrada de uva en tu registro y, si elaboras vino o tienes depósito fiscal, en SILICIE o en los libros en papel que te autoricen.
Si compras uva, viaja con su documento de acompañamiento.
Si tienes viñas, presentas la declaración de cosecha, salvo algunas exenciones.
- ¿Cuándo?
Registro: el día hábil siguiente. SILICIE: anotas en 24 horas hábiles; con programa propio, envías según tu régimen.
Proveedores y cosecha propia: del 1 al 10 de diciembre, si presentas INFOVI como productor.
Declaración de cosecha: hasta el 10 de diciembre.
Al detalle: qué se anota de cada partida, cuándo no hace falta documento de acompañamiento y qué se guarda.
Lo que pide cada entrada de uva en la bodega, de tus viñas o comprada, antes, durante y después de la vendimia. Lo que añaden tu Comunidad Autónoma y tu DO va en su página. En Ribera del Duero, por ejemplo, hay avisos de vendimia y control de básculas. Ribera del Duero Ribera del Duero
Antes
- Si compras uva, el transporte va con su documento de acompañamiento: la uva comprada cambia de propietario. De la viña a la bodega de la misma empresa no hace falta si no cambia de propietario, el recorrido por carretera no pasa de 70 km y no sale de España. Documento de acompañamiento
- La declaración de cosecha va conectada con el REA: ten dadas de alta tus viñas, propias y arrendadas, antes del trámite que las necesite. REA
Durante
- Anota cada entrada en el registro el día hábil siguiente, salvo un plazo ampliado que esté autorizado: lote, fecha, cantidad, producto y categoría, recipiente y volumen nominal, y referencia al documento de acompañamiento si lo lleva. Libro registro
- Si elaboras vino o tienes un depósito fiscal, anota también la entrada en SILICIE. Las entradas de materias primas, como la uva, pueden agruparse en un asiento al mes. Cuándo envías los asientos depende de cómo lleves SILICIE: lo explica SILICIE. Si tu producción del año natural anterior, sumando todos tus establecimientos, no supera los 100.000 l, puedes pedir a la oficina gestora que te autorice libros en papel. SILICIE
- Apunta de quién es cada partida: tienes que poder decir a quién compraste cada uva. Salida de vino
Después
- Si estás obligado a presentar INFOVI, la uva que entra para transformar va en kilos, tinta y blanca, por instalación. Mira quién está exento en INFOVI. INFOVI
- Si presentas INFOVI como productor, del 1 al 10 de diciembre declara por instalación tus proveedores y los justificantes de compraventa, con los datos a 30 de noviembre, en el soporte de tu Comunidad Autónoma. La uva o el mosto propios van como «declarante»; también declaras aunque no hayas comprado. INFOVI
- Si obtienes uva de viñas propias o arrendadas, presenta la declaración de cosecha hasta el 10 de diciembre, salvo si va a consumo en fresco, pasas o zumo, o si tienes menos de 0,1 ha y no comercializas o entregas toda la cosecha a una cooperativa. Se presenta en el soporte de tu Comunidad Autónoma, conectado con el REA. Declaración de cosecha
- Guarda los documentos de acompañamiento de la uva comprada cinco años desde el final del año en que se cumplimentaron. Documento de acompañamiento Libro registro
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.1; art. 147.2
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 8 y 10; art. 9.1.a y 9.1.b; art. 28; art. 31 y 32
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 35.1; art. 13, 14, 15 y 20.1; art. 22 y 23; art. 19, 21 y 35
- Real Decreto 1054/2022, art. 7 y 8
- Real Decreto 1165/1995, art. 50 (50.2.a: umbral de los libros en papel) y 66.1-66.3
- Orden HAC/998/2019, art. 1 a 3 (3.3: identificación del producto con la referencia), 4.1, 4 bis, 5, 6.3, 6.4, 10 (10.1: justificante de cada asiento), 13 (13.1: libros en papel), disposición adicional primera (apartado 3: plazo de la bodega pequeña y cómo se cuenta el umbral) y anexo, apartado II, puntos 6 (justificante) y 9.8 (referencia)
- Orden HAC/1505/2024, artículo único (redacción de los art. 1.2 y 5)
- Reglamento (CE) 178/2002, art. 17, 18 y 19
- Real Decreto 739/2015, art. 5 y 6.1; anexos III a y III b (redacción del RD 313/2016, art. 1.6); art. 6.2 (redacción RD 683/2025) y anexo IV a, instrucciones de las columnas (4), (5) y (13) a (16); art. 2.a y 3
- En tu Comunidad: Ley 8/2005 de la Viña y del Vino de Castilla y León, art. 9
- Real Decreto 323/1994, art. 10
- En tu Comunidad: Consejo Ribera: normas de vendimia de la campaña 2026, apdo. 2.a; apdo. 5.1.b y 5.1.c
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net