Borrador
Voy a comprar vino o mosto a granel: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Entrada
(sust.) El vino o el mosto que compras a otra bodega y llega sin envasar, a granel.
- ¿Qué te toca?
Compruebas el documento del envío: para el vino puede ser e-DA o e-DSA (un albarán fiscal no basta por sí solo); para lo que no está sujeto, el que corresponda.
Si llega con e-DA, confirmas la recepción en EMCS.
Anotas la entrada en tu registro y, si elaboras vino o tienes depósito fiscal, en SILICIE o en los libros en papel que te autoricen.
- ¿Cuándo?
Recepción del e-DA: en cinco días hábiles.
Registro: el día hábil siguiente. SILICIE: anotas en 24 horas hábiles; con programa propio, envías según tu régimen.
Si presentas INFOVI como productor: proveedores y cosecha propia, del 1 al 10 de diciembre.
Al detalle: qué documento toca, qué se anota, cuánto se puede perder en el viaje y qué se guarda.
Lo que pide recibir vino o mosto que compras a otra bodega y llega sin envasar: el documento que viaja con él, lo que se anota y lo que se guarda. Qué documento toca en cada caso está en Documento de acompañamiento.
Antes
- El transporte llega con el documento de acompañamiento que corresponda, válido para ese viaje y disponible durante todo el recorrido. Comprueba quién figura como expedidor. Documento de acompañamiento
- Entre dos bodegas elaboradoras que sean fábricas a efectos fiscales, el vino circula en régimen suspensivo y con e-DA. En otros supuestos puede circular con el impuesto devengado, hoy a tipo cero, y albarán de circulación. Confirma por separado el documento de acompañamiento vitivinícola: el albarán fiscal no resuelve todos los envíos dentro de España. e-DA (EMCS) Documento de acompañamiento
- Si el vino ya despachado a consumo se envía entre Estados miembros, el documento es el e-DSA, siempre que el expedidor y el destinatario sean certificados. No resuelve un transporte que se hace solo dentro de España. Documento de acompañamiento
- El mosto sin fermentar, de 1,2 % vol. o menos, no paga impuestos especiales: llega con el documento vitivinícola de quien lo envía (en Castilla y León, el MVV), salvo que entre en una excepción. Documento de acompañamiento Castilla y León El mosto que ya fermenta y pasa de 1,2 % vol. es vino a efectos de impuestos especiales. e-DA (EMCS)
- Apunta a quién compras cada partida: tienes que poder decir de quién viene cada vino. Salida de vino
Durante
- Si llega con e-DA, confirma la recepción en EMCS en cinco días hábiles. e-DA (EMCS)
- Anota la entrada en el registro el día hábil siguiente: lote, fecha, cantidad, producto y categoría, y la referencia al documento de acompañamiento. Si la etiqueta va a llevar añada o variedad, anótalas también. Libro registro
- Si elaboras vino o tienes un depósito fiscal, anota la entrada en SILICIE con sus datos de producto y el tipo y número del justificante que corresponda, como el ARC del e-DA o el número del albarán de circulación. Cuándo envías los asientos depende de cómo lleves SILICIE: lo explica SILICIE. Si tu producción del año natural anterior, sumando todos tus establecimientos, no supera los 100.000 l, puedes pedir a la oficina gestora que te autorice libros en papel. SILICIE
Después
- Para los impuestos especiales del vino, la pérdida admisible en transporte en recipientes de más de 200 l es el 0,5 %. Se compara en el recuento fiscal, al menos trimestral. Notifica las pérdidas que superen las tolerancias de transporte del registro vitivinícola. SILICIE Libro registro
- Si estás obligado a INFOVI, declara por instalación con el modelo que te corresponde: el III a incluye entradas; el III b se presenta en agosto y diciembre con sus propios cuadros. Si declaras como productor, presenta también la información de proveedores y compraventas del 1 al 10 de diciembre, a 30 de noviembre, en el soporte de tu Comunidad Autónoma, aunque no hayas comprado. INFOVI INFOVI
- Guarda los documentos de acompañamiento cinco años desde el final del año en que se cumplimentaron. Documento de acompañamiento Libro registro
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 27.2; art. 7.1.a.1.º
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.1; art. 147.2
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 8 y 10; art. 9.1.a y 9.1.b; art. 10 a 12; art. 28; art. 31 y 32
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 35.1; art. 13, 14, 15 y 20.1; art. 19, 21 y 35; art. 22 y 23
- Real Decreto 1165/1995, art. 21, 22, 23, 24, 28, 29, 31 y 32; art. 19.1 y 68.3; art. 50 (50.2.a: umbral de los libros en papel) y 66.1-66.3; art. 51 y 67
- Orden HAC/481/2019, art. 1 y 2; anexo I, apartado I (párrafo inicial y casillas 2f y 2h)
- En tu Comunidad: Orden AGR/1616/2022, art. 1.a, 4, 6, 7, 8 y 9
- Reglamento (CE) 178/2002, art. 17, 18 y 19
- Orden HAC/998/2019, art. 1 a 3 (3.3: identificación del producto con la referencia), 4.1, 4 bis, 5, 6.3, 6.4, 10 (10.1: justificante de cada asiento), 13 (13.1: libros en papel), disposición adicional primera (apartado 3: plazo de la bodega pequeña y cómo se cuenta el umbral) y anexo, apartado II, puntos 6 (justificante) y 9.8 (referencia)
- Orden HAC/1505/2024, artículo único (redacción de los art. 1.2 y 5)
- Real Decreto 323/1994, art. 10
- Real Decreto 739/2015, art. 5 y 6.1; anexos III a y III b (redacción del RD 313/2016, art. 1.6); art. 6.2 (redacción RD 683/2025) y anexo IV a, instrucciones de las columnas (4), (5) y (13) a (16)
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net