Borrador
Voy a embotellar: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Embotellado
(sust.) Meter el vino en envases de 60 litros o menos, para venderlo.
- ¿Qué te toca?
Anotas el embotellado: cuántas botellas llenas y de qué capacidad.
Etiquetas el vino que vas a vender con lo obligatorio y tu número de envasador, salvo algunas excepciones.
En Ribera del Duero y Toro, el vino de la DO que expides para consumo lleva las contraetiquetas o precintas del Consejo.
- ¿Cuándo?
Antes: en Castilla y León, la declaración responsable de cada establecimiento. Etiquetas nuevas de vino amparado: Ribera del Duero, antes de ponerlas en circulación; Toro, al menos 15 días antes.
Al registro: el día hábil siguiente.
Al detalle: lo que pide antes, durante y después, con dos DO de ejemplo.
Lo que pide embotellar, antes, durante y después. Lo de la DO solo toca si el vino va amparado, y cambia en cada una: aquí van Ribera del Duero y Toro como ejemplo.
Antes
- En Castilla y León, inscribe cada establecimiento donde embotellas en el registro de envasadores y embotelladores, con una declaración responsable. Hace falta estar inscrito en el RGSEAA para envasado de vinos. Castilla y León
- Para vino amparado, comunica las etiquetas nuevas en WebBacchus: en Ribera del Duero, antes de ponerlas en circulación Ribera del Duero; en Toro, al menos 15 días antes Toro. No todos los cambios cuentan como etiqueta nueva. En Ribera del Duero no hay que volver a comunicar una etiqueta ya conforme si solo cambian la añada, el grado, los meses de barrica, el lote, el número de botellas de una edición limitada, el valor energético o el código QR Ribera del Duero. En Toro no es nueva si solo cambian la añada, el grado, el volumen, el importador, el código de barras, el código QR, las redes sociales, los ingredientes, los alérgenos, las calorías o los logotipos de reciclaje Toro.
- En Ribera del Duero, pide las contraetiquetas en WebBacchus al menos 24 horas antes de necesitarlas, para una partida autocalificada y un volumen de botella concreto Ribera del Duero. En Toro, una vez obtenida la certificación inicial, autocalifica cada partida antes de pedirlas; hasta entonces se mantiene la calificación anterior Toro.
Durante
- Anota el embotellado en el registro: el número de recipientes llenos y su contenido, y el embotellador si es por encargo. Libro registro
- Pon el número del Registro de Envasadores en el vino embotellado. Quedan fuera el trasladado entre instalaciones de la misma empresa, el no destinado a la venta hasta 30 litros por partida y el destinado al consumo familiar del productor y sus empleados. Etiqueta del vino
- Las indicaciones obligatorias van juntas y legibles en el envase, con las excepciones de los alérgenos cuando los ingredientes van por medio electrónico, el importador, el lote y la fecha de durabilidad mínima. Los ingredientes y la información nutricional completa pueden ir por medio electrónico, sin seguimiento de usuarios ni información comercial. El valor energético y los alérgenos quedan en el envase. Etiqueta del vino
- En Castilla y León, si contratas una embotelladora móvil, verifica la máquina y su empresa, guarda el contrato y anota los datos de trazabilidad. Castilla y León
Después
- En Ribera del Duero y Toro, el vino amparado que expides para consumo lleva las contraetiquetas o precintas numeradas del Consejo, colocadas en la bodega que corresponde según sus normas. Ribera del Duero Toro
- En Ribera del Duero, declara cada mes en el Parte Mensual el uso de contraetiquetas, con series, numeraciones y mermas. Las rotas se conservan y se entregan al Consejo. Ribera del Duero
La norma
- Reglamento Delegado (UE) 2019/33, art. 46.1.b; art. 40, 44, 45, 46 y 48 bis
- Orden AGR/1616/2022, art. 15 a 17
- Orden AGR/766/2021, Anexo art. 27; Anexo art. 29.7
- Consejo Ribera: normas de etiquetado y procedimiento, apdos. I y V; apdo. IV.A
- Consejo Toro: normativa interna de etiquetado, apdos. 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 3.3, 4.1 y 4.2
- Orden de 29 de mayo de 1987, Anexo, art. 24.2; Anexo, art. 24.3
- Consejo Ribera: guía práctica de empleo de contraetiquetas, solicitud, reasignación y devolución; Circular 1/2024; tipos A, B y C; declaración de utilización; mermas; desetiquetados
- Consejo Ribera: PE-01, procedimiento de certificación, apdos. 4.8 y 4.10
- Consejo Toro: certificación de producto, apdo. 2 (PC-04) y apdo. 3
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 29
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 16 y 20.2
- Real Decreto 1363/2011, art. 3, 4, 6 a 10
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119.1, 119.4 y 119.5
- Reglamento (UE) 1169/2011, art. 9.1.b, 9.1.l, 18, 21 y 30.1
- Orden AGR/350/2026, Tres (art. 32.3)
- Orden AYG/936/2005, Artículo 1 (nueva redacción del art. 24.3)
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net