Borrador
Voy a trasegar: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Trasiego
(sust.) Paso del vino de un depósito o una barrica a otro.
- ¿Qué te toca?
Cada recipiente, marcado con su identificación, su volumen nominal, su producto y, si lo tiene, el nombre de la DOP o IGP.
Tu registro dice dónde está cada vino, y anota lo que le hagas al trasegar.
Las lías que quedan son subproductos: se retiran si produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones en la campaña.
- ¿Cuándo?
Las prácticas enológicas: al registro, el día hábil siguiente; si aumentas artificialmente el grado, el mismo día.
Las pérdidas: al registro, hasta el tercer día hábil.
Las mermas, si elaboras vino o tienes depósito fiscal: en el recuento, al menos al final de cada trimestre.
Al detalle: cómo se marcan los recipientes, qué se anota y cuánto se puede perder.
Lo que pide pasar el vino de un depósito o una barrica a otro: que tus recipientes y tus registros digan siempre dónde está cada vino, y cuánto se pierde por el camino.
Antes
- Marca cada recipiente de forma indeleble con su identificación y su volumen nominal, y di qué producto tiene y, si la tiene, su DOP o IGP. Los de 600 l o menos con el mismo vino y el mismo lote pueden marcarse por lote, si el lote está identificado y separado. Libro registro
Durante
- Tu registro recoge los recipientes y su volumen nominal: después del trasiego, el vino está en el de destino. Libro registro
- Si al trasegar aplicas una práctica enológica, anótala el día hábil siguiente, con los datos de la práctica y el marcado de los recipientes antes y después. Si aumentas artificialmente el grado, anótalo el mismo día. Libro registro
Después
- Si produces más de 50 hl de vino o mosto en tus instalaciones en la campaña, retira las lías bajo control, sin demora y como mucho el 31 de julio. Si las entregas a destilación, el plazo es el 15 de junio. Lo cuenta Retirada de subproductos. Subproductos
- Anota las pérdidas como salida, hasta el tercer día hábil siguiente. Libro registro
- Si elaboras vino o tienes un depósito fiscal, cuenta las existencias al menos al final de cada trimestre. Para los impuestos especiales, las pérdidas admisibles de almacenamiento son el 0,5 % de las existencias medias trimestrales, o el 1,5 % en madera sin revestir. El libro vitivinícola tiene sus propias reglas. SILICIE
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- Real Decreto 1363/2011, art. 11
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.2
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 28; art. 29
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 13, 14, 15 y 20.1; art. 16 y 20.2; art. 14.1.b.vii
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934, art. 13 y 14
- Real Decreto 905/2022, art. 2.6, 44, 47 y 48
- Real Decreto 1165/1995, art. 51 y 67
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net