Borrador
Voy a contar las existencias: qué anotar, qué presentar y qué guardar
Recuento
(sust.) Contar lo que de verdad hay en la bodega para compararlo con lo que dicen tus libros.
- ¿Qué te toca?
Si elaboras vino o tienes depósito fiscal, cuentas las existencias y regularizas los saldos.
Comparas las diferencias con las pérdidas que se admiten.
Anotas las pérdidas en tu registro y notificas las que pasen de los máximos nacionales o de las tolerancias del transporte. Los límites fiscales se comprueban aparte.
- ¿Cuándo?
Al final de cada trimestre: el 30 de septiembre, el 31 de diciembre, el 31 de marzo y el 30 de junio.
Las pérdidas, al registro: hasta el tercer día hábil.
Cada año: balance e inventario. La norma estatal fija el 31 de agosto; algunas Comunidades fijan otras fechas. Comprueba cuáles te corresponden.
Al detalle: cuánto se puede perder en cada caso, cómo se anota y qué se guarda.
Lo que pide contar lo que hay en la bodega y cuadrarlo con tus libros: cada trimestre para los impuestos especiales y cada año para el registro del vino. Lo que añade tu Comunidad Autónoma, como el día de cierre de los libros o el máximo de pérdidas, va en su página.
Antes
- Ten al día tu registro: cada entrada, cada salida y cada pérdida, con su recipiente. Libro registro
Durante
- Si elaboras vino o tienes un depósito fiscal, cuenta las existencias al menos al final de cada trimestre y regulariza los saldos el último día. SILICIE
- Para los impuestos especiales del vino, compara las diferencias con las pérdidas admisibles: el 1,5 % del mosto en fermentación; el 0,5 % de las existencias medias trimestrales en almacenamiento, o el 1,5 % en madera sin revestir; el 0,5 % en embotellado, y el 0,5 % en transporte en recipientes de más de 200 l. Son límites fiscales, distintos de los del registro vitivinícola. SILICIE
- En SILICIE, el documento del recuento es el justificante de su asiento. SILICIE
Después
- Anota las pérdidas como salida, hasta el tercer día hábil siguiente. Libro registro
- Cierra el registro con un balance anual y un inventario. La norma estatal fija el 31 de agosto; hay normas autonómicas con otras fechas, así que confirma cuáles te corresponden. Anota las diferencias entre lo teórico y lo real en los libros cerrados y notifica las pérdidas que superen los máximos nacionales o las tolerancias de transporte. Libro registro
- Guarda el registro y la documentación de las manipulaciones al menos cinco años desde que liquidas las cuentas. Libro registro
Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.
La norma
- Reglamento (UE) 1308/2013, art. 147.2
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273, art. 28
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, art. 13, 14, 15 y 20.1; art. 19, 21 y 35
- Real Decreto 1165/1995, art. 51 y 67; art. 50 (50.2.a: umbral de los libros en papel) y 66.1-66.3
- Orden HAC/998/2019, art. 1 a 3 (3.3: identificación del producto con la referencia), 4.1, 4 bis, 5, 6.3, 6.4, 10 (10.1: justificante de cada asiento), 13 (13.1: libros en papel), disposición adicional primera (apartado 3: plazo de la bodega pequeña y cómo se cuenta el umbral) y anexo, apartado II, puntos 6 (justificante) y 9.8 (referencia)
- Orden HAC/1505/2024, artículo único (redacción de los art. 1.2 y 5)
- Real Decreto 323/1994, art. 10
Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net