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Voy a contar las existencias: qué anotar, qué presentar y qué guardar

Recuento

(sust.) Contar lo que de verdad hay en la bodega para compararlo con lo que dicen tus libros.

¿Qué te toca?

Si elaboras vino o tienes depósito fiscal, cuentas las existencias y regularizas los saldos.

Comparas las diferencias con las pérdidas que se admiten.

Anotas las pérdidas en tu registro y notificas las que pasen de los máximos nacionales o de las tolerancias del transporte. Los límites fiscales se comprueban aparte.

¿Cuándo?

Al final de cada trimestre: el 30 de septiembre, el 31 de diciembre, el 31 de marzo y el 30 de junio.

Las pérdidas, al registro: hasta el tercer día hábil.

Cada año: balance e inventario. La norma estatal fija el 31 de agosto; algunas Comunidades fijan otras fechas. Comprueba cuáles te corresponden.

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Las mermas, vigiladas cada trimestre.

GrapeIQ calcula las mermas de cada trimestre y te avisa si pasan del límite fiscal.

Llegará El balance y el inventario del cierre de tus libros.

Al detalle: cuánto se puede perder en cada caso, cómo se anota y qué se guarda.

Lo que pide contar lo que hay en la bodega y cuadrarlo con tus libros: cada trimestre para los impuestos especiales y cada año para el registro del vino. Lo que añade tu Comunidad Autónoma, como el día de cierre de los libros o el máximo de pérdidas, va en su página.

  1. Antes

    • Ten al día tu registro: cada entrada, cada salida y cada pérdida, con su recipiente. Libro registro
  2. Durante

    • Si elaboras vino o tienes un depósito fiscal, cuenta las existencias al menos al final de cada trimestre y regulariza los saldos el último día. SILICIE
    • Para los impuestos especiales del vino, compara las diferencias con las pérdidas admisibles: el 1,5 % del mosto en fermentación; el 0,5 % de las existencias medias trimestrales en almacenamiento, o el 1,5 % en madera sin revestir; el 0,5 % en embotellado, y el 0,5 % en transporte en recipientes de más de 200 l. Son límites fiscales, distintos de los del registro vitivinícola. SILICIE
    • En SILICIE, el documento del recuento es el justificante de su asiento. SILICIE
  3. Después

    • Anota las pérdidas como salida, hasta el tercer día hábil siguiente. Libro registro
    • Cierra el registro con un balance anual y un inventario. La norma estatal fija el 31 de agosto; hay normas autonómicas con otras fechas, así que confirma cuáles te corresponden. Anota las diferencias entre lo teórico y lo real en los libros cerrados y notifica las pérdidas que superen los máximos nacionales o las tolerancias de transporte. Libro registro
    • Guarda el registro y la documentación de las manipulaciones al menos cinco años desde que liquidas las cuentas. Libro registro

Lo que pide sale de la UE y de España, igual en todos los territorios. Lo que añade cada Comunidad Autónoma y cada DO: Territorios.

La norma

Revisado el 26-10-2026Información orientativa, sacada de la norma oficial enlazada. No sustituye a un asesoramiento.Qué ha cambiado¿Ves un error? Escríbenos a contacto@grapeiq.net

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